23-2001 12032001 Gustavo Eduardo Morataya Aceituno
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 23-2001 12032001 Gustavo Eduardo Morataya Aceituno
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
12/03/2001 - RECHAZADO PENAL
Expediente No. 23-2001 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, doce de marzo del dos mil uno. Se integra la Cámara Penal con los suscritos y, para el efecto se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Gustavo Eduardo Morataya Aceituno con el auxilio del abogado Héctor Vinicio Hernández Escobar, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, el uno de febrero del dos mil uno, dentro del proceso que se siguió en su contra por el delito de Homicidio.
ANTECEDENTES: La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones declaró: "IMPROCEDENTES los Recursos de Apelación Especial promovido por los procesados CARLOS RENE PEÑA HERNANDEZ y GUSTAVO EDUARDO MORATAYA ACEITUNO, por motivos de FONDO Y FORMA; II) En consecuencia la sentencia queda incólume; III)...;
IV)...".
CONSIDERACION DE DERECHO: La procedencia del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos para que el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. La ausencia de los mismos provoca rechazo.
Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto se establece que el mismo adolece de las siguientes deficiencias: a) El recurrente dentro del apartado del recurso por motivo de fondo, señala como normas infringidas, un artículo de carácter procesal, el cual sería idóneo para un motivo forma y no por el planteado, lo cual impide
el estudio comparativo posterior del recurso; b) Los argumentos del recurrente son referidos a infracciones procesales y no a infracciones de juicio que son las indicadas para el motivo planteado; c) El recurrente señala dos normas infringidas y al formular sus argumentos, los realiza de manera conjunta, no individualizándolos con relación al subcaso de procedencia invocado; y d) El recurso no se encuentra debidamente fundamentado, toda vez que el recurrente tiene el deber de indicar en qué consiste la violación o el error del juzgador, para así poder establecer, mediante un juicio posterior, si existe o no la infracción denunciada. En consecuencia, el recurso de casación interpuesto es inadmisible.
LEYES APLICABLES: Artículos: 3, 11, 11 BIS., 160, 166, 167, 398, 438, 439, 441, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 77, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por Gustavo Eduardo Morataya Aceituno. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.
Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Alfonso Carrillo Castillo, Magistrado Vocal Cuarto; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo, Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.