23-2002 05032002 Santos Cecilio Xot Xuya
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 23-2002 05032002 Santos Cecilio Xot Xuya
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
05/03/2002 - RECHAZADO PENAL
RECURSO DE CASACION No.23-2002.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.
Guatemala, cinco de marzo de dos mil dos. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad el recurso de casación interpuesto por SANTOS CECILIO XOT XUYA, JOSE OSCAR ROLANDO SIMON PIRIR, APARICIO RODRÍGUEZ MEJIA Y AMBROCIO XOT COJON, con el auxilio del Abogado Edgardo Enrique Enríquez Cabrera, defensor público de planta del Instituto de la Defensa Pública Penal, contra la sentencia emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones con fecha treinta de enero de dos mil uno, dentro del proceso que por el delito de Robo agravado se tramitó contra los recurrentes.
ANTECEDENTES: a) El Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y delitos contra ambiente, con fecha nueve de febrero del año dos mil uno por unanimidad declaró que los recurrentes son autores responsables del delito de Robo Agravado. b) El treinta de enero del año en curso la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones declaró improcedentes los recursos de apelación especial por motivos de forma y fondo interpuestos por los recurrentes.
CONSIDERANDO: Para declarar la admisibilidad de un recurso de casación es preciso que el recurrente cumpla con los requisitos formales que establece la ley, y en el presente caso los recurrentes interponen recurso de casación por motivo de Fondo fundamentándose en el subcaso de procedencia contenido en el inciso 2) del artículo 441 del Código
Procesal Penal “Cuando siendo delictuosos los hechos, se incurrió en error de derecho en su tipificación” denunciado como violado el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los artículos 10 y 252 numerales 3 y 6 del Código Penal, y del análisis realizado a su planteamiento se encuentra: A) Que las argumentaciones sustentadas no guardan relación con el subcaso invocado, ya que éstas hacen referencia a los hechos que tuvo por probados el Tribunal de primer grado, encontrándose esta Corte sujeta a ellos de conformidad con el artículo 442 del Código Procesal Penal; B) En cuanto a la denuncia de violación de los artículos indicados, se establece que los recurrentes no cumplen con sustentar la tesis correspondiente por cada uno de ellos, la cual pueda demostrar claramente la violación denunciada. Por lo antes considerado, se establece que el recurso interpuesto no se encuentra debidamente fundado por lo que resulta imperativo su rechazo.
LEYES APLICABLES: El artículo citado y: 50, 282, 437, 438, 441, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 76, 141, 143 y 172 de la
Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: Rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por SANTOS CECILIO XOT XUYA, JOSE OSCAR ROLANDO SIMON PIRIR, APARICIO RODRÍGUEZ MEJIA Y AMBROCIO XOT COJON.
Notifíquese y con certificación de lo resuelto vuelvan los antecedentes al tribunal de su procedencia. Napoleón Gutiérrez Vargas, Presidente de Cámara Penal, Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal
Notifíquese y con certificación de lo resuelto vuelvan los antecedentes al tribunal de su procedencia. Napoleón Gutiérrez Vargas, Presidente de Cámara Penal, Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo, Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo, Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante mi: Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.