23-2009 07072009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 23-2009 07072009
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2009
07/07/2009 - DUDA DE COMPETENCIA
23-2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, siete de julio de dos mil nueve. Se resuelve la duda de competencia planteada por el Juez Segundo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, dentro del juicio ordinario número cuatro mil setenta y cinco - dos mil seis (4075-2006). ANTECEDENTES Erick Maximiliano Najarro Matías promovió ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, juicio ordinario laboral contra Corporación de Negocios Fiar, Sociedad Anónima, demandando sus prestaciones laborales a raíz de la relación laboral que sostuvo con la entidad demandada, al considerar que la terminación de dicha relación se debió a un despido directo injustificado; solicitando al Juez encargado de la judicatura declarar con lugar la demanda y, en consecuencia, condenar a la entidad demandada al pago de las prestaciones reclamadas. El citado órgano jurisdiccional, en auto de veinticuatro de abril de dos mil nueve, remitió las actuaciones de la referida demanda al Juez Décimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, con base en lo establecido en el Acuerdo número tres – dos mil nueve (3-2009) de la Corte Suprema de Justicia, tomando en cuenta que, a su entender, no había recibido la totalidad de la prueba dentro del juicio laboral antes citado. El último Juez citado,
en resolución de veintinueve de abril de dos mil nueve, remitió las actuaciones al Juzgado proveniente para que resolviera lo que en derecho corresponda, pues consta que éste recibió la totalidad de la prueba dentro de la secuela de proceso. El Juez Segundo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, por medio de resolución de treinta de abril de dos mil nueve, planteó duda de competencia ante esta Cámara, en cuanto a qué juzgado debe resolver la referida demanda laboral. CONSIDERANDO Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la Cámara del ramo resuelva y remita la cuestión al tribunal que le corresponda conocer. La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, a efectos de la determinación genérica de la cuestión en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. Las llamadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos de ellos, creen que les pertenece entender un asunto determinado.En el examen del caso que nos ocupa, se plantea duda de competencia por el Juez Segundo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, en el sentido de determinar a qué juzgado le compete resolver el juicio ordinario promovido por Erick Maximiliano Najarro Matías, en el que demandó el pago de sus prestaciones laborales por parte de Corporación de Negocios Fiar, Sociedad Anónima, dentro del proceso registrado con el número cuatro mil setenta y cinco - dos mil seis (4075-2006); surgiendo la duda en cuanto a la disposición asumida por la Corte Suprema de Justicia por
Corporación de Negocios Fiar, Sociedad Anónima, dentro del proceso registrado con el número cuatro mil setenta y cinco - dos mil seis (4075-2006); surgiendo la duda en cuanto a la disposición asumida por la Corte Suprema de Justicia por medio del Acuerdo número tres – dos mil nueve (3-2009) de once de marzo de dos mil nueve. El artículo 1º del referido Acuerdo, preceptúa: “Los juicios ordinarios con números impares en los que no se haya recibido la totalidad de la prueba, al igual que los juicios de faltas en los que se haya resuelto la apertura a prueba, y que actualmente se tramitan en los ocho juzgados de trabajo y previsión social ya existentes en la ciudad capital, deberán ser remitidos a los nuevos juzgados de trabajo y previsión social en el orden siguiente: … 2. del Juzgado Segundo al Juzgado Décimo…”. Del estudio de las constancias procesales, se advierte que el Juez Segundo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, en audiencia de veintidós de abril de dos mil ocho, dio por recibidos los medios de prueba ofrecidos tanto en la demanda como en la contestación de la misma, así como la reconvención planteada por la parte demandada (folios 107 y 108); razón por la cual, y relacionándolo con la norma antes transcrita, es a dicho órgano jurisdiccional al que le corresponde resolver en definitiva el litigio laboral. Con base en lo anterior, se concluye que corresponde al Juez Segundo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, resolver el proceso de mérito. LEYES APLICABLES Artículo citado y 1º, 5º, 10, 66, 67, 72 y 79 del Código Procesal Civil y Mercantil; y
Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, resolver el proceso de mérito. LEYES APLICABLES Artículo citado y 1º, 5º, 10, 66, 67, 72 y 79 del Código Procesal Civil y Mercantil; y 10, 15, 57, 58, 74, 76, 116, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) El tribunal competente para conocer del presente asunto es el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Trabajo Y Previsión Social del departamento de Guatemala. II) Notifíquese y remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia.
Víctor Manuel Rivera Woltke, Magistrado Vocal Octavo, Presidente Cámara Civil; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto; Carlos Enrique de León Córdova, MagistradoVocal Décimo Primero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.