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23-2016 04052016 Moises Vivar Orellana

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
23-2016 04052016 Moises Vivar Orellana
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

04/05/2016 – RECHAZADO PENAL

23-2016

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, cuatro de mayo de dos mil dieciséis. Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación por motivo de forma con fundamento en el artículo 440 del Código Procesal Penal (no se indicó caso de procedencia), interpuesto por el procesado Moisés Vivar Orellana, en contra de la sentencia de fecha diecinueve de noviembre de dos mil quince, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, en el proceso penal que se sigue en su contra por el delito de violencia contra la mujer. ANTECEDENTES Fecha de la resolución en la que se fijó plazo de tres días: diez de marzo de dos mil dieciséis. Fecha de notificación del plazo de tres días: veintiséis de abril de dos mil dieciséis. Fecha de vencimiento del plazo para la presentación del memorial de subsanación: veintinueve de abril de dos mil dieciséis, no obstante estar notificado conforme a la ley, el recurrente no presentó memorial alguno. Fecha de la razón asentada por el oficial primero de la Sección de Atención al Público de Cámara Penal: tres de mayo de dos mil dieciséis. CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación a pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano” (Artículo 445 del Código Procesal Penal). -IIse interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano” (Artículo 445 del Código Procesal Penal). -IIOportunamente se le confirió al recurrente el plazo legal de tres días para que subsanara los errores contenidos en el memorial de interposición de su recurso, con la advertencia que en caso de no ser subsanados, su recurso sería rechazado. No obstante lo anterior, y de haber sido notificados el abogado defensor y el recurrente, según consta en la cédula de notificación número cero un mil cuatro guion ciento cuarenta y cuatro millones ochenta mil ciento cincuenta y tres (No. 01004-144080153), diligenciada el veintiséis de abril de dos mil dieciséis; y una vez vencido el plazo para la evacuación respectiva, el recurrente, según consta en las actuaciones, no presentó memorial alguno a efecto de cumplir con lo requerido, omisión que también se documenta en la razón asentada por el oficial primero de la Sección de Atención al Público de Cámara Penal, que obra en el folio catorce de este expediente. En virtud de lo anterior, se procede a dar cumplimiento a la advertencia hecha en la resolución de fecha diez de marzo de dos mil dieciséis, respecto a rechazar el presente recurso de casación.

LEYES APLICABLES Artículos: el citado y, 2o, 4o, 5o, 12, 28, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de

Guatemala; 3, 4, 5, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 161, 437, 438, 439, 440, 442 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 79 inciso a), 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) Rechaza para su trámite el recurso de casación por motivo de forma con fundamento en el artículo 440 del Código Procesal Penal (no se indicó caso de procedencia), interpuesto por el procesado Moisés Vivar Orellana, en contra de la sentencia de fecha diecinueve de noviembre de dos mil quince, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen.Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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