23-2024 01022024
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 23-2024 01022024
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
01/02/2024 – DUDA DE COMPETENCIA
23-2024
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO EL ALTO, DEPARTAMENTO DE TOTONICAPÁN, dentro del expediente identificado en dicho Juzgado con el número cero ocho mil nueve guion dos mil veintitrés guion cero cero quinientos veinte (08009-2023-00520).
ANTECEDENTES
A. El doce de diciembre del año dos mil veintitrés, la señora Antonia Maricela Itzep Itzep promovió ante el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Totonicapán, Juicio Oral de Modificación de Pensión Alimenticia en contra del señor Juan Santos Gómez
Álvarez.
B. El referido Juzgado, mediante resolución de fecha trece de diciembre de dos mil veintitrés, resolvió inhibirse de conocer por razón de cuantía, argumentando que la parte actora indicó que tenía su domicilio en el municipio de San Francisco el Alto del departamento de Totonicapán, solicitando modificar la pensión alimenticia que actualmente le proporciona su esposo, que consiste en trescientos quetzales mensuales para ella y trescientos quetzales mensuales para su hija menor, lo que da un total de siete mil doscientos quetzales (Q 7,200.00) anuales.
Expone dicho juzgado que, por razón de la cuantía, no es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 del Acuerdo 52-2023 de la Corte Suprema de Justicia, por lo que envía las actuaciones al Juzgado de Paz del municipio de San Francisco el Alto de Totonicapán.
C. En virtud de lo anterior, el mencionado juzgado de paz, el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, resolvió plantear duda de competencia manifestando: «… Surge la duda en la juzgadora en cuanto a si es de su competencia ejercer sus facultades de administración de justicia, y conocer la acción planteada en el sentido de que (…) el verdadero hecho controvertido resulta ser “la renuncia del derecho de alimentos (…), por lo que la acción planteada no corresponde a la modificación de la pensión alimenticia a favor de la actora, sino que la actora está renunciando a un derecho de alimentos (…) la renuncia a ese derecho (…) es susceptible de afectar derechos que deberían ser conocidos por un órgano jurisdiccional de Primera Instancia (…) »… Por otra parte, esta Juzgadora tiene duda en cuanto a la competencia (…) toda vez que (…) al tenor del artículo 6 de la Ley de Tribunales de Familia, en este departamento (…) existe un Juzgado de Paz con competencia en familia que debe conocer en primera instancia de los asuntos de familia de ínfima y menor cuantía, en tal virtud al ser el domicilio de la circunscripción departamental de los
habitantes, el Juzgado de Paz de la cabecera departamental creado específicamente para conocer el ramo de familia, puede ser el competente paraconocer las acciones personales de valor determinado de menor e ínfima cuantía de los habitantes domiciliados en el departamento, sobretodo en el presente caso que es evidente el interés de la parte actora de sustanciar su acción ante un órgano jurisdiccional asentado en la cabecera departamental (…) lo cual es conteste al artículo 2 del Código Procesal Civil y Mercantil (...) cabe destacar que en el presente caso podría considerarse admisible la prórroga de competencia…». CONSIDERANDO I El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial preceptúa: «…Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…». De conformidad con la norma transcrita, la duda de competencia surge cuando dos órganos jurisdiccionales creen tener razón o no, respecto de la competencia para conocer de un asunto determinado y, ante tal situación, uno de ellos plantea la duda al respecto, ello en aras de la certeza jurídica procesal. La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, a efectos de conocer por razón de la materia, cuantía y territorio. Al realizar el examen respectivo de los antecedentes del presente proceso, esta Cámara establece que se debe observar lo regulado en el artículo 1 del Acuerdo
52?2023, en el cual se fija la ínfima cuantía en dieciocho mil quetzales y la menor cuantía en treinta y seis mil quetzales anuales, asimismo, el artículo 3 del mismo cuerpo legal estipula que los Juzgados de Paz de toda la república, con excepción de aquellos con competencia específica en materia penal, civil u otra, conocerán de los asuntos de familia de ínfima cuantía. Por lo tanto, al tenor de los artículos citados y derivado que el monto anual que corresponde a la pensión alimenticia asciende a siete mil doscientos quetzales anuales (Q. 7,200), y, tras verificar el acuerdo de creación del Juzgado de Paz del municipio de San Francisco el Alto, se establece que dicho juzgado no tiene una competencia específica, por lo que le corresponde conocer de los procesos de ínfima cuantía en materia de familia, y por tal motivo, es éste quien deberá seguir conociendo de la presente demanda. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 62, 74, 75, 76, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; y, 1 al 24 del Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I. Es competente para conocer el
JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO EL ALTO,
DEPARTAMENTO DE TOTONICAPÁN; en consecuencia, con certificación de lo resuelto, remítanse el expediente a dicho órgano jurisdiccional para que continúe conociendo del asunto y con la debida celeridad, resuelva lo que considere procedente, para no incurrir en el presupuesto de retardo de la administración de justicia. II. Remítase copia del presente fallo al Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Familia del departamento de Totonicapán, para su conocimiento.Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil; Claudia Lucrecia Paredes Castañeda, Magistrada Vocal Sexta; Héctor Ricardo Echeverría Méndez, Magistrado Vocal Noveno; Carlos Humberto Rivera Carrillo, Magistrado Vocal Décimo Segundo; Carlos Ronaldo Paiz Xula, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.