230-2009 24022010 Manuel Chox Tzaj vrs. Manuel Sac Tzep
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 230-2009 24022010 Manuel Chox Tzaj vrs. Manuel Sac Tzep
- Autor
- SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2009
24/02/2010 - CIVIL
230-2009
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE
RETALHULEU: RETALHULEU, VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL AÑO DOS
MIL DIEZ.
EN APELACION se examina la sentencia de fecha once de mayo del año dos mil nueve, proferida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo departamental de Suchitepéquez, dentro del juicio Sumario de Desahucio o Desocupación promovido por MANUEL CHOX TZAJ contra MANUEL SAC TZEP. El demandante actúa con la dirección y procuración del Abogado Sarvelio René Pérez; y, el demandado no compareció a juicio.
RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.
El Juez de Primer Grado, DECLARO:”I) SIN LUGAR la demanda SUMARIA DE DESAHUCIO, promovida por el señor MANUEL CHOX TZAJ, en contra de MANUEL SAC TZEP; II) No se condena en costas a la parte demandada; III) Notifíquese.” RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD. No existen hechos que rectificar en esta Instancia.
PUNTO OBJETO DEL PROCESO.
El demandante pretende por este juicio, que se le ordene a su demandado a desocupar dentro del plazo de ley, el inmueble identificado en la demanda, ubicado en Aldea Xojolá, Nahualá, Sololá del cual es propietario de los derechos posesorios.
EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS.
En Primera Instancia en su momento procesal oportuno, únicamente el ACTOR aportó los medios de prueba siguientes: a. Reconocimiento Judicial, practicado por el Juez de Paz de Nahualá, Sololá. b. Declaración de Parte, por el demandado en donde se le declaró confeso. c. Primer Testimonio de la escritura número cincuenta y nueve, autorizada el once de marzo del dos mil ocho por el Notario Sarvelio René Pérez.
ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES.
En esta Instancia únicamente el actor presentó alegato, pidiendo lo que estimó pertinente a su derecho.
C O N S I D E R A N D O I: De conformidad con nuestra ley adjetiva civil, la demanda de desocupación puede ser entablada por el propietario, por el que ha entregado un inmueble a otro con la obligación de restituírselo o por los que comprueben tener derecho de poseer el inmueble por cualquier título legítimo, y se da en contra de todo simple tenedor y del intruso o en contra del que recibió el inmueble sujeto a la obligación antes dicha.C O N S I D E R A N D O II: En el presente caso luego del estudio de las actuaciones y sentencia impugnada, este Tribunal colige que la misma se encuentra ajustada a derecho, pero no por lo argumentado por el Juez A-quo, sino por las razones siguientes: a) Que de acuerdo a la norma antes citada el juicio sumario de desahucio puede ser entablado contra todo simple tenedor y del intruso o en contra del que recibió el
inmueble sujeto a la obligación de devolverlo; b) Sin embargo, el demandante MANUEL CHOX TZAJ, manifiesta en su demanda que compró al demandado MANUEL SAC TZEP los derechos posesorios del inmueble objeto de la litis, pero el vendedor, ahora demandado, no ha querido hacerle la entrega real del mismo, por lo que promueve el presente juicio. c) De lo anterior, los que en esta Instancia juzgamos, inferimos que si bien es cierto que el demandante aportó como medio de prueba el documento privado, que posteriormente protocolizó, y, que contiene el contrato de compraventa aludido, también lo es que el demandado no tiene ninguna de las calidades enunciadas en la norma ya citada, pues no es un simple tenedor o intruso, no obstante ello en el reconocimiento judicial practicado por el Juez de Paz de Nahualá, departamento de Sololá, se hizo constar que el hijo del demandado, Abraham Sac Tzoc, manifestó que el demandado no se encontraba por estar “preso” desde un mes atrás, lo que hace pensar que por tal circunstancia no hizo uso de su derecho de defensa en este juicio; d) Cabe también mencionar, que en los juicios sobre desahucio no se discute la propiedad sino el derecho de la posesión del inmueble por cualquier título legítimo, pues es poseedor el que ejerce sobre un bien todas o algunas de las facultades inherentes al dominio. En consecuencia, para los efectos del mantenimiento del
estado de derecho que debe existir, la presente cuestión deberá sustanciarse por la vía legal correspondiente, por no ser ésta la idónea, LEYES APLICABLES: ARTICULOS: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 26, 28, 29, 44, 49, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 73, 79, 81, 106, 107, 126, 127, 128, 229, 230, 237, 243, 574, 602, 603, 604, 610 del Decreto Ley 107. 88 inciso b), 141, 142, 143, 148, 156 de la Ley del Organismo Judicial.
P O R T A N T O: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al Juzgado de origen.
Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Amílcar Oliverio Solís Galván, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera de Castañeda, Secretaria.