2301-2022 22122022 Federico Baltazar Juan
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 2301-2022 22122022 Federico Baltazar Juan
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
22/12/2022 – RECHAZO DE APELACIÓN ADMINISTRATIVA
2301-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintidós de diciembre de dos mil veintidós.
I. Integrada con los suscritos magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y seis guion dos mil veintidós (46-2022), de fecha doce de octubre de dos mil veintidós, correspondiente a la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y de la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019). II. Con base a la razón asentada por la Asistente de Magistratura, Odra Susana Soto Solis, se trae a la vista para resolver, el recurso de apelación planteado por Federico Baltazar Juan, Comisario del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia del municipio de Santa Eulalia del departamento de Huehuetenango, contra el auto de enmienda del procedimiento dictado por la Presidencia del Organismo Judicial, el catorce de octubre de dos mil veintidós. El recurso de apelación fue presentado el dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, en la Sección de Atención al Público de Cámara Penal y su antecedente el diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES
I. El diecinueve de abril de dos mil veintidós, la Delegación de la Unidad de
Régimen Disciplinario del Organismo Judicial, Región Occidente, denominada
ANTECEDENTES
I. El diecinueve de abril de dos mil veintidós, la Delegación de la Unidad de Régimen Disciplinario del Organismo Judicial, Región Occidente, denominada como la Unidad, recibió la denuncia contenida en certificación de fecha dieciocho de abril de dos mil veintidós, proveniente del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia del municipio de Santa Eulalia del departamento de Huehuetenango, promovida por el Juez B de dicha judicatura, Abogado Oswald Romero Martínez Palacios, en contra de Federico Baltazar Juan, por presentarse a sus labores en estado de ebriedad.
II. El treinta de mayo de dos mil veintidós, la Unidad, le señaló al señor Federico Baltazar Juan, el siguiente hecho: “No haber dado cumplimiento al principio de honorabilidad regulado en el artículo siete del Acuerdo Número 22-2013 Normas de Comportamiento de Ética del Organismo Judicial, el día dieciocho de abril de dos mil veintidós, ya que se presentó a laborar en una condición no adecuada, tras malestares generales padecidos por consumos de bebidas alcohólicas.”.
III. La Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, declaró: “…I. CON LUGAR la denuncia promovida (…) en contra de FEDERICO BALTAZAR JUAN (…) II. Por la falta grave cometida e individualizada (…), como sanción le corresponden DOS DÍAS DE SUSPENSIÓN
SIN GOCE DE SALARIO…”.
IV. Inconforme con lo resuelto, Federico Baltazar Juan, a través del Secretario
General del Sindicato de Trabajadores del Organismo Judicial (S.T.O.J.), interpuso recurso de revocatoria.V. El veintisiete de junio de dos mil veintidós, la Presidencia del Organismo Judicial, recibió el expediente disciplinario y admitió para su trámite el recurso de revocatoria referido.
VI. El catorce de octubre de dos mil veintidós, la Presidencia del Organismo Judicial dictó auto de enmienda del procedimiento a partir de la resolución número cero cero mil seiscientos cincuenta (001650), emitida por esa autoridad con fecha veintisiete de junio de dos mil veintidós, la que quedó sin ningún valor ni efecto legal, así como todo lo actuado con posterioridad. En consecuencia en la literal B de la parte resolutiva, declaró “B. Se RECHAZA IN LIMINE el escrito presentado por el señor Edwin Estuardo Guzmán Palacios, toda vez que no acreditó la calidad con que actúa…”.
VII. Inconforme con lo resuelto, Federico Baltazar Juan, interpuso recurso de apelación.
CONSIDERANDO -IEl artículo 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial establece que: “De lo resuelto en revocatoria, conocerá en apelación la Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia que resolverá sin más trámite, confirmando, revocando, modificando o anulando.”. -IICámara Penal advierte que el apelante impugna la resolución dictada por la
Presidencia el catorce de octubre de dos mil veintidós, en la que resolvió la enmienda del procedimiento, dejando sin ningún valor ni efecto legal la resolución número cero cero mil seiscientos cincuenta (001650) de fecha veintisiete de junio de dos mil veintidós, que obra a folio cincuenta y nueve del expediente disciplinario en mención, la cual admitía para su trámite el recurso de revocatoria y al dejarla sin efecto legal, Cámara Penal se ve imposibilitada para realizar el examen correspondiente, en virtud que las argumentaciones del recurso de apelación deben ser orientadas a posibles agravios contenidos en la resolución de revocatoria dictada por Presidencia del Organismo Judicial, según el artículo 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, por lo que en este caso no es viable emitir un pronunciamiento de fondo, por cuanto que, la enmienda dictada por la Presidencia no es objeto de recurso de apelación, a tenor de lo establecido en el artículo antes citado de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial. En virtud de evidenciarse omisión en la repartición del presente expediente para su tramitación, se ordena certificar a la Auditoría Interna de esta Corte, para que realice la investigación respectiva, en contra del Asesor Jurídico Fernando Pacal González, así como a la Oficinista Ada Gabriela Alecio Conde. LEYES APLICABLES Los artículos ya citados y: 12, 203, 210 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 9, 63 literal a), 64, 72, 75 y 76 de la Ley de Servicio
Civil del Organismo Judicial, Decreto número 48-99 del Congreso de la República de Guatemala; 77, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala. POR TANTOLA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) Se rechaza por improcedente el recurso de apelación planteado por Federico Baltazar Juan, en contra de la resolución dictada por la Presidencia del Organismo Judicial el catorce de octubre de dos mil veintidós. II) Certifíquese lo conducente a la Auditoría Interna de esta Corte, en contra del Asesor Jurídico Fernando Pacal González y la Oficinista Ada Gabriela Alecio Conde, para lo que haya lugar. III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda.
Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Blanca Aida Stalling Dávila, Magistrada Vocal Séptima; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Cecilia Odeth Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.