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23011987 - AMPARO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
23011987 - AMPARO
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

23/01/1987 - AMPARO Interpuesto por José Mauricio Roberto Gutiérrez Solé, en representación de la entidad "Gutiérrez, Mejicano y Compañía Limitada" contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Guatemala veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y siete. Para pronunciar sentencia se ve el amparo presentado el veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta y seis cuyos datos son: INTERPONENTE: la entidad "Gutiérrez", Mejicano y Compañía Limitada", que actúa representada por José Mauricio Roberto Gutiérrez Solé con el patrocinio del abogado Justo Alfredo Cóbar Montenegro.

AUTORIDAD RECURRIDA: Sala Segunda de la Corte de Apelaciones. OBJETO DE AMPARO: El solicitante pretende que se declare: "I) Que la resolución dictada el veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, dentro del Ocurso de Hecho número cuarenta y cinco diagonal ochenta y seis (45/86), por la Honorable Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, no me obliga pues la misma contraviene y restringe derechos garantizados por la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Procesal Civil y Mercantil, en cuanto al trámite de los Recursos de Nulidad en la Vía Incidental, trámite debidamente establecido; II) Que se me otorgue el Recurso de Apelación interpuesto, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil, de fecha dieciséis de octubre de mil

novecientos ochenta y seis, dentro del RECURSO DE NULIDAD POR VIOLACIÓN DE LEY, planteado en la vía incidental, en el juicio número doscientos tres guión ochenta y seis (203-86) a cargo del oficial segundo, Notificador segundo; por estar debidamente comprendido en nuestro Código Procesal Civil y Mercantil, el Derecho establecido al Recurso de Apelación sobre las resoluciones dictadas en Incidentes de Nulidad;" EXAMEN DE LOS HECHOS Y DE LAS PRUEBAS: El proceso de amparo se abrió a prueba por el término de ley, pero como no se aportó ninguna, únicamente cabe entrar a hacer el análisis de las actuaciones contenidas en el Juicio Sumario número 203-86 seguidas ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil, y lo que aparece en la pieza de segunda instancia, las que se pidieron al plantearse el amparo. De las referidas actuaciones se desprende que: con fecha cuatro de marzo de mil novecientos ochenta y seis, Pedro Rodolfo Bruni Flores inició ante el referido Juzgado Juicio sumario de desahucio en contra de "Gutiérrez, Mejicano y Compañía Limitada" por haber dejado de pagar tres meses del alquiler de una casa con sitio ubicados en la zona diez de esta capital. El Tribunal, en auto dictado el cinco de marzo de mil novecientos ochenta y seis admitió el juicio para su trámite y emplazó a la entidad demandada por el término de tres días para que se pronunciara de conformidad con la ley. Con fecha tres de abril siguiente, José Mauricio Roberto Gutiérrez Solé, actuando como Administrador único

de la entidad "Gutiérrez, Mejicano y Compañía Limitada", al contestar la demanda interpuso nulidad por violación de ley en contra del mencionado auto. El dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y seis, el Juzgado declaró sin lugar la nulidad interpuesta por lo que el actor recurrió en apelación. Con fecha diez de noviembre del año próximo pasado, el Juez a-quo resolvió: "No ha lugar a otorgar el Recurso de Apelación interpuesto en virtud de que el presentado no acompaña a su solicitud el documento que compruebe el pago corriente de los alquileres o haber consignado la renta dentro del juicio". El veinte de noviembre del mismo año, la entidad "Gutiérrez, Mejicano y Compañía Limitada", compareció ante la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones a plantear Ocurso de hecho en contra de la resolución mencionada en el párrafo anterior, y con fecha veinticinco de noviembre siguiente, dicho tribunal lo declaró sin lugar, según se expone en la parte destinada a OBJETO DEL AMPARO: ALEGATOS: Durante el término respectivo las partes alegaron lo conveniente a sus intereses y el Ministerio Público pidió que se declarara improcedente el amparo. Con base en lo relacionado, es el caso de entrar a resolver el amparo cuya presentación motiva esta sentencia.

CONSIDERACIONES: -IToda persona tiene derecho a pedir amparo "para que se declare en casos concretos, que una resolución o acto de autoridad no obliga al recurrente, por contravenir o restringir cualesquiera de los derechos

garantizados por la Constitución o reconocidos por cualquiera otra ley".En materia judicial, el amparo está sujeto a las restricciones que establece el articulo 10 inciso h) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. -IIEn el caso que se estudia, el auto dictado el veinticinco de noviembre del año próximo pasado por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, no viola ningún derecho legal del recurrente ni la Constitución Política de la República de Guatemala, y por la índole de la resolución recurrida y la naturaleza del amparo, no procede analizar los artículos 1125 ni 1129 del Código Civil, citados por el recurrente. Además, por el estado del proceso sumario que forma parte de los antecedentes de este amparo, el interponente del mismo tiene expeditos los medios de defensa y de impugnación establecidos por las normas procesales, por lo que la conclusión obligada es declarar que el amparo interpuesto es notoriamente improcedente, y debe imponerse al abogado que lo patrocinó la multa que se indica en la parte resolutiva de este fallo, haciendo la correspondiente condena en costas.

LEYES APLICABLES: Artículos citados y 1, 2, 3, 5, 7, 12 inciso c), 42, 44, 45, 47, 57 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, 157 y 159 de la Ley del Organismo Judicial, 88 del Código Procesal Civil y Mercantil; y 211 de la Constitución Política de la República.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia con base en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: a) Denegar el amparo que se examina; b) imponer al abogado Justo Alfredo Cóbar Montenegro, una multa de UN MIL QUETZALES

(Q.1,000.00) que deberá hacer efectiva en donde corresponde dentro del término de cinco días; y c) Condenar a la entidad recurrente de amparo al pago de las costas causadas en el mismo. Repóngase el papel empleado al del sello de Ley. Notifíquese, y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde. (FIRMAS) EDMUNDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ.- MARCO TULIO MOLINA ABRIL.- ALFONSO BRAÑAS CASTELLANOS.- MARIO PELLECER MOLINA.- OSCAR DE LEÓN ARAGÓN.-

HUGO GONZÁLEZ CARAVANTES.- ROBERTO MORALES FRANCO.- EDUARDO CASTILLO MONTALVO.-

MARTHA LUPE MENESES DE JÁUREGUI.- ANTE MI: ANAISABEL PRERA FLORES.

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