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23021973 - AMPARO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
23021973 - AMPARO
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

23/02/1973 - AMPARO Interpuesto por el abogado José Luis Vásquez Escobar, contra el Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil.

DOCTRINA: No procede el recurso de amparo en los asuntos de orden judicial con respecto a las partes y a las personas que intervienen en ellos.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintitrés de febrero de mil novecientos setenta y tres. En virtud de recurso de apelación, se tiene a la vista para resolver la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones constituida en Tribunal de Amparo, en el recurso de igual naturaleza presentado por el Abogado José Luis Vásquez Escobar contra el Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil de este departamento. OBJETO DEL AMPARO Pide el recurrente que al resolverse el recurso se mantenga o restituya a doña Gloria Rosal Zelaya, de quien asegura ser gestor de negocios, en el goce de los derechos y garantías establecidos en el artículo 53 de la Constitución de la República; que se declare la nulidad de todo lo actuado en el ejecutivo seguido por Aurora Juana Barrientos de Chang contra Gloria Rosal Zelaya con motivo de una ejecución en la vía de apremio, seguido por la primera contra la segunda, tramitado en el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil, nulidad que debe declararse a partir de la notificación de la demanda; la nulidad de la escritura traslativa de dominio, número veintiséis de fecha treinta de octubre de mil novecientos setenta y dos, autorizada por el

Notario Lewis Batres Gallegos, en rebeldía de la ejecutada, otorgada por el Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil a favor de la ejecutante y como consecuencia la nulidad de la novena inscripción de dominio de la finca urbana número veinticinco mil ochocientos ochenta y ocho (25.888), folio ciento sesenta (160), del libro ochocientos uno (801) de Guatemala; dejar sin efecto la cancelación de la segunda inscripción hipotecaria de la misma finca y las anotaciones A) y B) que pesan sobre la misma. RESUMEN DE LAS PRUEBAS Y ALEGACIONES DE LAS PARTES Abierto el recurso a prueba ninguna se rindió. El Ministerio Público alegó expresando que no procede el presente amparo porque se refiere a un asunto del orden judicial cuyas partes y personas que intervinieron en él son las mismas a que este amparo hace referencia. Por su parte el recurrente expresa que el representante del Ministerio Público "no entendió el caso" pues precisamente lo que se está discutiendo en este recurso es que Gloria Rosal Zelaya a cuyo favor se interpuso no fue parte en el ejecutivo, porque no estaba legalmente representada. SENTENCIA RECURRIDA La Sala Primera de la Corte de Apelaciones, como Tribunal de Amparo, dictó sentencia el nueve de los corrientes. Hizo la narración correcta de la parte expositiva y estimó que es improcedente el amparo en los asuntos de orden judicial respecto a las partes y personas que intervienen en él, lo que acontece en el presente caso,

conclusión a la que llega en vista del informe correspondiente y de las constancias del recurso mismo. En consecuencia, lo declara sin lugar, condena al recurrente al pago de las costas y al de una multa de cien quetzales que deberá hacer efectivos de conformidad con lo establecido por la Ley del Organismo Judicial. Señalado día para la vista y efectuada ésta, procede resolver.

CONSIDERANDO: Como lo estimó el Tribunal de Amparo, el presente caso se refiere a actuaciones judiciales con respecto a las cuales es improcedente el recurso de amparo en relación a las partes del juicio y a las personas que hubieren intervenido en él, por lo que lo resuelto se ajusta a derecho y a las constancias del recurso, siendo procedente mantenerlo, tanto más cuanto que la ejecutada ha desautorizado la forma de proceder de quien se dice su gestor de negocios.

LEYES APLICABLES: Artículos: 80, 81, inciso 1o. de la Constitución de la República; 1o., 48, 51, 59, inciso 1o. Ley de Amparo, Hábeas Corpus y de Constitucionalidad; 157, 158, 159, 169 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, confirma la sentencia recurrida. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

Miguel Ortíz Passarelli.-Eugenio V. López G.-Ric. Marroquín M.-H. Pellecer Robles.-E. García Merlos.-Ante mi: M. Álvarez Lobos.

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