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23031998 - PENAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
23031998 - PENAL
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

23/03/1998 - PENAL

Expediente No.8-98 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad el recurso de casación que interpone VICTOR MANUEL DELGADO CHAVARRIA, en contra de la resolución de fecha dos de enero del año en curso dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones en el proceso que se sigue en contra de RAFAEL HERNAN

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CONSIDERANDO: De conformidad con la ley procesal penal, la admisión del recurso de casación está condicionada a que se expresen los fundamentos legales que lo autorizan, y sólo se tendrá por debidamente fundado cuando se expresan de manera clara y precisa los artículos e incisos que autoricen el recurso, lo cual no ocurre en el presente caso, porque el interponente omitió consignar cual es el submotivo de fondo invocado, además no citó el artículo ni el inciso contentivo del mismo, y su petición no es clara ni precisa. En consecuencia se impone su rechazo.

CITA DE LEYES: Artículos 11, 11 Bis., 160, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 79 inciso a), 141, 142 y 143 de la Ley del

Organismo Judicial.

POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por VICTOR MANUEL DELGADO CHAVARRIA.

Notifíquese y con certificación devuélvanse los antecedentes. Carlos Roberto Enríquez Cojulún, Presidente Cámara Penal; Julio Ernesto Morales Pérez, Magistrado Vocal Segundo; Humberto Grazioso Bonetto, Magistrado Vocal Quinto; Francisco Armando López Barrios, Magistrado Vocal Undécimo. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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