23041987 - AMPARO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 23041987 - AMPARO
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
23/04/1987 - AMPARO Amparo interpuesto por José Antonio Morales Castellanos, en su calidad de Representante de la Entidad "SERVICIOS MARÍTIMOS, SOCIEDAD ANÓNIMA", contra la sentencia dictada por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo el cuatro de febrero del año en curso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Guatemala, veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y siete.
Se pronuncia sentencia en el Amparo interpuesto el día dos de abril de mil novecientos ochenta y siete, en el que figuran los siguientes sujetos procesales, así: Solicitante: La Entidad "SERVICIOS MARÍTIMOS, SOCIEDAD ANÓNIMA" representada por José Antonio Morales Castellanos, quien comparece patrocinado por los abogados Pedro Leonel Brolo Campos y Manuel González Rodas.
Autoridad Recurrida: Tribunal de lo Contencioso-Administrativo.
Tercero Interesado: Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala.
OBJETO DEL AMPARO: Que se deje en suspenso la sentencia dictada por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, de fecha cuatro de febrero del corriente año, y que dicho Tribunal dicte dentro del término de quince días de recibidos los autos nueva sentencia entrando a conocer del fondo del recurso interpuesto oportunamente por el recurrente.
ANTECEDENTES: La solicitante afirma que mediante escritura pública número trescientos quince (315), de fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, autorizada por el Notario Byron Díaz Orellana, en su calidad de Escribano de Cámara y Gobierno se celebró un contrato de SUMINISTRO entre la Entidad "Servicios
Marítimos, Sociedad Anónima" (SERVIMAR S. A.) y la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala (EMPAGUA) el cual sufrió tres modificaciones y ampliaciones, siendo la última la contenida en la escritura pública número uno (1), de fecha trece de enero de mil novecientos ochenta y seis, autorizada por la Notario Beatriz Samayoa Wer de Abularach, en la cual debido a fluctuación de precios en la materia prima para la fabricación de Sulfato de Aluminio la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala (EMPAGUA), se reconoció deudora de la Entidad "Servicios Marítimos, Sociedad Anónima" (SERVIMAR, S. A.) por la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS (Q.57.247.50), en los términos y condiciones que se detallan en la misma, deuda que debería pagarse en el plazo de veinte días a partir de la fecha del instrumento público ya citado, y, la que debería hacerse en dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América, mediante "giro escrito" por tratarse de pago al exterior. Al presentarse la solicitud de pago ante "EMPAGUA", en vez de hacerlo efectivo, dictó la resolución contenida en el Punto Quinto del Acta número un mil ciento cincuenta y ocho (1,158), de la Sesión celebrada por dicho Cuerpo Colegiado, el veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y seis, mediante la cual declaró Improcedente la reclamación indicada. La entidad recurrente, en este caso
"SERVIMAR, S. A." interpuso recurso de Revocatoria contra la resolución, el cual no fue resuelto dentro del término que la ley establece, lo que dio lugar a que se produjera el "Silencio Administrativo", estimando así que quedaba la vía expedita para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo y que dio inicio el día seis de junio de mil novecientos ochenta y seis, según expediente número ciento dos guión ochenta y seis (102-86) a cargo del Notificador Primero del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo. El Recurso Contencioso-Administrativo sufrió todos los trámites de ley, habiendo interpuesto la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala (EMPAGUA), al evacuar la audiencia que se le confirió, la Excepción Perentoria de "Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa" El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, al dictar sentencia, con fecha cuatro de febrero del corriente año, en su parte resolutiva, declaró CON LUGAR la excepción perentoria de "Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa" para hacer uso del Recurso Contencioso-Administrativo, interpuesto por la parte demandada en este caso la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala (EMPAGUA), representada por el señor Alcalde de la Ciudad de Guatemala y Presidente de la Junta Directiva de la misma y como consecuencia, SIN LUGAR el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el señor José Antonio Morales Castellanos, en su calidad de Representante Legal de la Entidad Servicios Marítimos, Sociedad
Anónima. No se hizo especial condena en el pago de las costas judiciales.
ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES: El proceso de amparo se abrió a prueba, teniéndose como tal el expediente contencioso-administrativo a que se viene haciendo referencia, por lo que al hacer análisis del mismo cabe concluir que los hechos afirmadospor la solicitante son ciertos y corresponde a este Tribunal sacar las consecuencias jurídicas pertinentes.
FUNDAMENTO DEL AMPARO: Artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 12, 19, 20, 21, 33, 34, 35, 42, 49 y 55 de la Ley de Amparo, Exhibición
Personal y de Constitucionalidad (Decreto No. 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente); 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 29, 30, 44, 47, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 71, 79, 106, 107, 111, 126, 127, 128, 129, 177, 183, 186, 196, 197 y 198 del Decreto Ley 107 (Código Procesal Civil y Mercantil); 3o., 4o. 5o., inciso b); 8o., 9o., 12, 26, 27 inciso B) numerales 2o. y 6o., 99, y 116 de la Ley del Organismo Judicial.
ALEGACIONES: Presentó alegación la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala (EMPAGUA) aduciendo la
improcedencia del amparo. No habiéndolo hecho la solicitante ni el Ministerio Público.
CONSIDERANDO: De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el Amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos, cuando la violación hubiere ocurrido.
Asimismo indica que procede en los asuntos de los órdenes judicial y administrativo, que tuvieren establecidos en la ley procedimientos y recursos por cuyo medio pueden ventilarse adecuadamente de conformidad con el principio jurídico del debido proceso, si después de haber hecho uso el interesado de los recursos establecidos por la ley, subsiste la amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. Que en el presente amparo la entidad solicitante pretende que se deje en suspenso la sentencia del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del cuatro de febrero último y que se ordene a dicho Tribunal que dicte nueva sentencia. Es decir sin haber agotado los recursos judiciales que establece la ley, por medio del amparo se trata de sustituir los medios de impugnación que en el ámbito administrativo, integran el debido proceso, y además se pretende atacar una sentencia lo que constituiría una tercera instancia. En consecuencia, esta Corte, con base en lo considerado estima que el amparo interpuesto es notoriamente improcedente, lo que así debe declararse con los demás pronunciamientos de rigor.
LEYES APLICABLES: Artículos: 28, 30, 154 y 265 de la Constitución Política de la República; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 inciso h), 12 inciso c); 42, 44, 46, 47, 57 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 88 del Código
Procesal Civil y Mercantil.
PRONUNCIAMIENTO: La Corte Suprema de Justicia, con apoyo en lo considerado, leyes citadas y en lo preceptuado en los artículos 32, 157, 158 y 159 de la Ley del Organismo Judicial, al resolver DECLARA; I) Deniega el presente amparo; II) Condena en costas a la entidad interponente e impone a cada uno de los abogados patrocinantes Pedro Leonel Brolo Campos y Manuel González Rodas una multa de quinientos quetzales la que ordena hacer efectiva donde corresponde dentro del término de cinco días de estar firme este fallo y III) Notifíquese y repóngase el papel empleado al del sello de ley, y devuélvanse los antecedentes.
EDMUNDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia. MARCO TULIO MOLINA ABRIL, Magistrado Vocal Primero de la Corte Suprema de Justicia. MARIO PELLECER MOLINA, Magistrado Vocal Segundo de la Corte Suprema de Justicia. OSCAR DE LEÓN ARAGÓN, Magistrado Vocal
Tercero de la Corte Suprema de Justicia. HUGO GONZÁLEZ CARAVANTES, Magistrado Vocal Cuarto de la Corte Suprema de Justicia. MARIO ROBERTO MORALES FRANCO, Magistrado Vocal Quinto de la Corte Suprema de Justicia. EDUARDO CASTILLO MONTALVO, Magistrado Vocal Sexto de la Corte Suprema de Justicia. MARTA LUPE MENESES DE JÁUREGUI, Magistrado Vocal Séptimo de la Corte Suprema de Justicia. ROGELIO HERNÁNDEZ MELGAR, Magistrado Vocal Octavo de la Corte Suprema de Justicia.
ANTE MI: VICTOR MANUEL RIVERA WOLTKE, Secretario de la Corte Suprema de Justicia