23061987 - AMPARO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 23061987 - AMPARO
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
23/06/1987 - AMPARO Amparo interpuesto por Oscar Alberto Mejía -único apellido-, contra la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Guatemala, veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y siete.
Se pronuncia sentencia en el AMPARO interpuesto el dieciocho de mayo del año en curso, cuyas referencias son las siguientes:
SUJETOS PROCESALES: Solicitante: Oscar Alberto Mejía -único apellido-, bajo el patrocinio del abogado Marco Tulio Castro Aguilar.
Autoridad recurrida: Sala Sexta de la Corte de Apelaciones.
Tercero: Carlos Augusto Mejía -único apellido-.
OBJETO DEL AMPARO: Que la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, proceda a conocer de los dos recursos de apelación que denegó en resoluciones de fecha dos de abril del año en curso, dictadas en el juicio oral de división de cosa común que contra el solicitante promovió Carlos Augusto Mejía -único apellido-, en el Juzgado Primero de
Primera Instancia del Departamento de Chiquimula.
HECHOS QUE MOTIVAN EL AMPARO: El solicitante basa la pretensión que es objeto de este amparo en lo siguiente:
1. Que la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, dictó las resoluciones de fecha dos de abril del corriente año, por medio de las cuales denegó las dos apelaciones por él interpuestas, sosteniendo dicho Tribunal el criterio de que en los juicios orales, únicamente son apelables las sentencias.
2. Impugna las dos resoluciones antes identificadas, por que la autoridad recurrida, se abstiene de conocer
de los dos recursos de apelación interpuesto en tiempo por él "en las diligencias que estoy citando", y "en virtud de no existir otro recurso ordinario pendiente, por este medio recurro de amparo para que se me restituya en los derechos que han sido violados por el tribunal impugnado, máxime cuando no se entra a conocer de la apelación que me fuera concedida...".
DERECHO EN QUE FUNDA EL AMPARO: Artículos 12, 29, 44, 265 de la Constitución Política de la República; 8, 10, incisos l), b), d) y h), 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 156 de la Ley del Organismo Judicial; 610 del
Código Procesal Civil y Mercantil. ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS Y ACTUACIONES: A petición del solicitante y del Ministerio Público, se abrió a prueba el amparo, haciendo constar el Tribunal no existir hechos que pesquisar de oficio; habiéndose aportado como medio de convicción las propias actuaciones que constituyen los antecedentes del amparo, se estableció que los hechos que aduce el solicitante son ciertos, por lo que corresponde a este Tribunal, pronunciarse sobre la existencia o inexistencia de la violación legal que se denuncia.
DE LAS ALEGACIONES:
Al evacuar la audiencia que se les confirió:
1. El solicitante reiteró los conceptos en que a su juicio, la autoridad recurrida actuó con notoria ilegalidad y arbitrariedad al proferir las resoluciones que impugna.
2. El tercero dijo: que la autoridad recurrida actuó con apego a la ley, pues de conformidad con el artículo 209 del Código Procesal Civil y Mercantil, en los juicios orales únicamente es apelable la sentencia, precepto que no "deja margen a que se pretenda invocar violación alguna del debido proceso dentro del juicio oral dedivisión de cosa común", por lo que concluyó solicitando se declare sin lugar el amparo y se condene en costas.
3. El Ministerio Público manifestó: "Que el Tribunal de alzada está legalmente impedido de entrar a conocer de los recursos de apelación que motivan el amparo, ya que con ello se violan normas que específicamente señalan que en determinados procesos sólo son apelables cierto tipo de resoluciones, tal como ocurre en el presente caso, en que se conceden por el Juez de Primera Instancia sendas apelaciones en contra de resoluciones que conforme a las estipulaciones que rigen el procedimiento del juicio oral no son apelables".
Concluyó solicitando se declare improcedente el amparo.
CONSIDERANDO: -ISiendo el amparo un proceso instituido con el fin de proteger a las personas contra los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad que lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución o las leyes garantizan, para que proceda se requiere de los presupuestos siguientes:
1. Una lesión al orden constitucional o legal esta materia, el amparo está sujeto a las disposiciones
2. Que la lesión sea producida mediante acto, resolución, disposiciones o leyes.
3. La lesión se debe causar a una persona o a los derechos que a la misma corresponde. -IIComo las violaciones denunciadas por el solicitante, según lo sostiene, se dieron dentro de un proceso judicial, hay que tener presente que en esta materia, el amparo está sujeto a las disposiciones que contempla la Constitución Política de la República, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el contenido del inciso h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
En el presente caso, como fueron admitidos por la autoridad recurrida los recursos de apelación, y por haberse tramitado la Segunda Instancia en éste tiene limitadas sus facultades conforme al artículo 610 del Código Procesal Civil y Mercantil a confirmar, revocar o modificar lo resuelto por el Juez a-quo. Por todo lo anteriormente analizado, se debe declarar la procedencia de este amparo, sin hacer condena en costas a la autoridad recurrida por haber actuado sin mala fe.
LEYES APLICABLES: Artículos citados y 12, 265 y 276 de la Constitución Política de la República; 8, numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 12, 19, 23, 40, 42, 45, 49, 52, 53, 114 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 157, 158, 159 de la Ley del Organismo Judicial.
PRONUNCIAMIENTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas, OTORGA el amparo de mérito, como consecuencia: 1) Restituye al solicitante en el goce de las garantías del debido proceso; 2) restablece la situación jurídica afectada y deja sin efecto las resoluciones de fecha dos de abril del año en curso, dictadas por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, en el juicio Oral de división de cosa común que contra el solicitante promovió Carlos Augusto Mejía -único apellido-; 3) para los efectos positivos de esta sentencia, la autoridad recurrida deberá resolver las apelaciones conforme a la ley dentro de tres días, a contar de la fecha en que reciba la ejecutoria de este fallo; 4) se apercibe al Tribunal recurrido de una multa de quinientos quetzales, para el caso de no acatar lo resuelto dentro del término fijado, sin perjuicio de las responsabilidades legales; 5) se exonera del pago de las costas a la autoridad recurrida. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde, y en su oportunidad, archívese este expediente.
EDMUNDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
MARCO TULIO MOLINA ABRIL, MAGISTRADO VOCAL PRIMERO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
MARIO PELLECER MOLINA, MAGISTRADO VOCAL SEGUNDO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
OSCAR DE LEÓN ARAGÓN, MAGISTRADO VOCAL TERCERO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
HUGO GONZÁLEZ CARAVANTES, MAGISTRADO VOCAL CUARTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. MARIO ROBERTO MORALES FRANCO, MAGISTRADO VOCAL QUINTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. EDUARDO CASTILLO MONTALVO, MAGISTRADO VOCAL SEXTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. MARTHA LUPE MENESES DE JÁUREGUI, MAGISTRADO VOCAL SÉPTIMO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ROGELIO HERNÁNDEZ MELGAR, MAGISTRADO VOCAL OCTAVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ANTE MI: AURA LETICIA RODRÍGUEZ