23061998 - PENAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 23061998 - PENAL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
23/06/1998 - PENAL
Expediente No.59-98. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veintitrés de junio de mil novecientos noventa y ocho. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad, el recurso de casación interpuesto por RONY EULALIO LOPEZ CONTRERAS contra la sentencia de fecha veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y siete dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente; y CONSIDERANDO: Efectuado el análisis del recurso en cuestión, se determina que el mismo debe ser rechazado de plano porque el recurrente no indica cuál es el subcaso de procedencia, de los diversos que contiene el inciso 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, en el cual apoya su impugnación.
CITA DE LEYES: Artículos 50, 442, 443, 445 del Código Procesal Penal; 141, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y en las leyes citadas, al resolver DECLARA: RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por Rony Eulalio López Contreras. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los autos a donde corresponde.
Carlos Roberto Enríquez Cojulún, Presidente Cámara Penal; Julio Ernesto Morales Pérez, Vocal Segundo; Humberto Grazioso Bonetto, Vocal Quinto; Francisco Armando López Barrios, Vocal Undécimo. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.