23071996 -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 23071996 -
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- —
23/07/1996 - PENAL
Recurso de Casaciòn No.37-96. Recurso de casaciòn interpuesto por el abogado José Arturo Rodas Ovalle, contra la sentencia de fecha cinco de marzo del año en curso, dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones en los procesos acumulados seguidos en contra de: Abimael Samayoa Corado y Alfredo Santos López por el delito de Posesión para el Consumo; Axel Daniel Salazar López y Aura Marina Rodrìguez Cardoza por el delito de Encubrimiento Propio; Macario López Garcìa, Marlon Salazar López o Marlon Oliver Salazar López, Mario René Salazar López, Julio Garcìa Quezada, Carlos Enrique Batres Estrada, Emilio Geovany Vásquez Ortìz y Axel Alejandro Garcìa Hernández por el delito de Robo Agravado; y también contra Marlon Salazar López o Marlon Oliver Salazar López y Mario René Salazar López por el delito de Homicidio.
DOCTRINA:
I. Se viola la garantìa constitucional del debido proceso cuando se aplica indebidamente una ley distinta a la que rige el caso; y, cuando siendo procedentes los recursos de apelación conforme la normativa aplicable, el tribunal ad quem los declara inadmisibles.
II. Se infringe igualmente el debido proceso si los hechos justiciables y sus circunstancias señalados a los procesados, no son congruentes con lo actuado en la fase sumarial del proceso; asì como también si se omite hacer saber a las partes la resolución mediante la cual se integra con Magistrado suplente el Tribunal
de Segunda Instancia.
LEYES ANALIZADAS: Artìculos 12 de la Constitución Polìtica de la República; 23, 24, 29, 32, 38, 148, 174,
259, 617 del Código Procesal Penal contenido en el Decreto número 52-73 del Congreso de la República; y 128 de la Ley del Organismo Judicial. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veintitrés de julio de mil novecientos noventa y seis. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto por el Abogado José Arturo Rodas Ovalle, Fiscal del Ministerio Público en contra de la sentencia de fecha cinco de marzo del año en curso, dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones en los procesos acumulados seguidos en contra de ABIMAEL SAMAYOA CORADO y ALFREDO SANTOS LOPEZ por el delito de Posesión para el Consumo; en contra de AXEL DANIEL SALAZAR LOPEZ y AURA MARINA RODRIGUEZ CARDOZA por el delito de Encubrimiento Propio; contra MACARIO LOPEZ GARCIA, MARLON SALAZAR LOPEZ o MARLON OLIVER SALAZAR LOPEZ, MARIO RENE SALAZAR LOPEZ, JULIO GARCIA QUEZADA, CARLOS ENRIQUE BATRES ESTRADA, EMILIO GEOVANY VASQUEZ ORTIZ y AXEL ALEJANDRO GARCIA HERNANDEZ por el delito de Robo Agravado; y también contra MARLON SALAZAR LOPEZ o MARLON OLIVER SALAZAR LOPEZ y MARIO RENE SALAZAR LOPEZ por el delito de Homicidio. La defensa de Marlon Salazar López o Marlon Oliver Salazar López, Mario René Salazar López, Axel Daniel Salazar López y Aura Marina Rodrìguez
Cardoza corrió a cargo del Abogado Manuel de Jesús Gómez Méndez; el Abogado Rolando Enrique Estévez Massella defendió a Carlos Enrique Batres Estrada y Emilio Geovany Vásquez Ortìz; el Abogado Julio Roberto Garcìa Merlos defendió a Julio Garcìa Quezada; la abogada Rosa Herlinda Acevedo Nolasco de Saldaña tuvo a su cargo la defensa de Abimael Samayoa Corado; la abogada Rosa Orellana Arévalo de Ramírez defendió a Alfredo Santos López; la pasante del Bufete Popular de la Universidad Rafael Landivar, Bachiller Marìa Soledad López Guevara defendió a Macario López Garcìa; y el Bachiller Pedro Pérez López, pasante del Bufete Popular de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala tuvo a su cargo la defensa de Axel Alejandro Garcìa Hernández; como acusador oficial actuó el Ministerio Público; los señores Fausto Rolando San Román Rivera y Mario Héctor Ruano Flores, se constituyeron en acusadores particulares, habiéndose unificado la personerìa en el primero de los mencionados.
HECHOS JUSTICIABLES: En cuanto a los hechos justiciables sobre los cuales versó el juicio penal, se señalaron 1) A Abimael Samayoa Corado, "Porque a usted, ABIMAEL SAMAYOA CORADO, cuando agentes de la autoridad lo detuvieron a las diecisiete horas con treinta y cinco minutos del catorce de abril de mil novecientos noventa y
cuatro, en la quince avenida y quince calle de la zona seis de la ciudad de Guatemala, le encontraron y le incautaron en la bolsa delantera derecha del pantalón un envoltorio de nylon transparente conteniendo cocaìna, que poseìa para su consumo". 2) A Alfredo Santos López: "Porque a usted ALFREDO SANTOS LOPEZ, cuando agentes de la autoridad lo detuvieron a las diecisiete horas con treinta y cinco minutos del catorce de abril de mil novecientos noventa y cuatro, en la quince avenida y quince calle de la zona seis de la ciudad de Guatemala, le encontraron y le incautaron debajo del asiento de la motocicleta marca Kawasaki, colores rojo, negro, gris y blanco, modelo mil novecientos ochenta y nueve, placa M - noventa y seis mil seiscientos noventa y ocho, en la que usted se hallaba subido, un envoltorio de papel periòdico conteniendomarihuana, que poseìa para su consumo". 3) A Axel Daniel Salazar López, "Porque usted, AXEL DANIEL SALAZAR LOPEZ, sin acuerdo previo con los autores del delito, pero sabiendo que ellos habìan obtenido objetos ilìcitamente, los recibió y los guardó. Por ese motivo, al practicarse un registro en su residencia ubicada en la tercera avenida A nueve - treinta y nueve de la colonia Monserrat, zona cuatro del municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, por el Juez instructor de las primeras diligencias, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de abril de mil novecientos noventa y cuatro, se le encontró y se le
incautó: una placa de vehìculo P-ciento noventa y seis mil ochocientos doce; una chequera del Banco Continental a nombre de Mirtala Góngora de Trujillo, número D-setecientos sesenta y tres mil setecientos noventa y uno; dentro de la basura una billetera café conteniendo una tarjeta de Cemaco a nombre de Oscar R González Dubón; un uniforme de Policìa Nacional con una tarjeta a nombre de Mario René Salazar López; dos chumpas para hombre, color negro, una de cuerina y otra de lana". 4) A Aura Marina Rodrìguez, "Porque usted, AURA MARINA RODRIGUEZ CARDOZA, sin acuerdo previo con los autores del delito, pero sabiendo que ellos habìan obtenido objetos ilìcitamente, los recibió y los guardó. Por ese motivo, al practicarse un registro en su residencia ubicada en la tercera avenida A nueve-treinta y nueve de la colonia Monserrat, zona cuatro del municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, por el Juez instructor de las primeras diligencias, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de abril de mil novecientos noventa y cuatro, se le encontró y se le incautó: una placa de vehìculo P-ciento noventa y seis mil ochocientos doce; una chequera del Banco Continental a nombre de Mirtala Góngora de Trujillo, número D-setecientos sesenta y tres mil setecientos noventa y uno; dentro de la basura una billetera café conteniendo una tarjeta de
Cemaco a nombre de Oscar R González Dubón; un uniforme de Policìa Nacional con una tarjeta a nombre de Mario René Salazar López; dos chumpas para hombre, color negro, una de cuerina y otra de lana". 5) A Marlon Oliver Salazar López: a) "Porque usted, MARLON OLIVER SALAZAR LOPEZ, a las veintidós horas con cincuenta minutos del uno de abril de mil novecientos noventa y cuatro, en la treinta y una avenida trecetreinta y ocho de la zona siete de la ciudad de Guatemala, carril auxiliar del Anillo Periférico, con una arma que portaba y acompañado de otros individuos cuya identidad por el momento se ignora, despojó de su vehìculo marca Toyota, color rojo, tipo deportivo, placas P-doscientos setenta y siete mil setecientos siete, a FAUSTO ROLANDO SAN ROMAN RIVERA, con el que se dió a la fuga con rumbo ignorado". b) "Porque usted, MARLON OLIVER SALAZAR LOPEZ de las veintitrés treinta a veintitrés cuarenta y cinco horas del uno de abril de mil novecientos noventa y cuatro, acompañado de MARIO RENE SALAZAR LOPEZ y otras personas cuya identidad por el momento se desconoce, en la séptima calle seis cuarenta y cuatro zona dos de la ciudad de Guatemala, después de perseguir en un vehìculo cuyas caracterìsticas aún no han sido establecidas y al darle alcance, con una arma de fuego calibre tres punto ochenta de pulgada que portaba
disparó contra EPAMINONDAS GONZALEZ DUBON, quien conducìa el vehìculo marca Mitsubishi, color blanco, placas P-doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y nueve, provocándole una herida en la pared lateral del tórax izquierdo perforándole el pulmón izquierdo y el corazón, lo que posteriormente le causó la muerte". c) "Porque usted MARLON SALAZAR LOPEZ o MARLON OLIVER SALAZAR LOPEZ, en connivencia con CARLOS ENRIQUE BATRES ESTRADA, EMILIO GEOVANY VASQUEZ ORTIZ Y AXEL ALEJANDRO GARCIA HERNANDEZ, el seis de abril de mil novecientos noventa y cuatro, en la sexta calle y treinta avenida de la zona siete, Colonia Kaminal Juyú, de esta ciudad capital, bajo amenazas de muerte, sin la debida autorización y con ánimo de lucro, despojó a la señora LILIAN PATRICIA GONZALEZ MENG DE BALDIZON, del automóvil marca Honda Civic, color azul con franjas doradas y grises, modelo mil novecientos noventa y uno, con placas de circulación P - trescientos cinco mil seiscientos treinta y uno, propiedad del señor Jaime Roberto Baldizón Pacheco; además despojó a la referida señora también de un reloj Timex, tres anillos de oro, un par de aretes de oro, tres pulseras de oro, tarjetas de crédito y chequera a su nombre, licencia clase C número ciento treinta mil cuatrocientos treinta y ocho a nombre de la citada
señora, doscientos cincuenta quetzales en efectivo, junto con los documentos del vehìculo y otros varios, por tal motivo usted fue detenido y se le inició proceso penal". d) "Porque usted, MARLON SALAZAR LOPEZ o MARLON OLIVER SALAZAR LOPEZ, en connivencia con CARLOS ENRIQUE BATRES ESTRADA, EMILIO GEOVANY VASQUEZ ORTIZ Y AXEL ALEJANDRO GARCIA HERNANDEZ, el ocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro, a eso de las dieciséis horas, en la cuarta calle y doce avenida de la zona once de esta ciudad capital, bajo amenazas de muerte, sin la debida autorización, con ánimo de lucro y atravesándole un vehìculo en el que usted se conducìa, despojó al señor VICTOR MANUEL SOLIS MONGE, del pick up marca Toyota, color azul con franjas grises, modelo mil novecientos ochenta y siete, con placas de circulación P-trescientos dieciséis mil ochocientos noventa y nueve, propiedad de Industria de Aluminio y Vidrio, Compañìa limitada; además despojó a dicho señor de un par de lentes Ray Ban, cuatrocientos quetzales en efectivo, tarjetas de crédito y del Comisariato del Ejército a nombre del mismo, asì como la licencia clase B, número doscientos noventa y nueve mil doscientos sesenta y siete, por tal motivo usted fue detenido y se le inició proceso penal". e) "Porque usted MARLON SALAZAR LOPEZ o MARLON OLIVER
SALAZAR LOPEZ en connivencia con CARLOS ENRIQUE BATRES ESTRADA, EMILIO GEOVANY VASQUEZ ORTIZ Y AXEL ALEJANDRO GARCIA HERNANDEZ, el diez de abril de mil novecientos noventa y cuatro, a eso de las dieciséis horas con treinta minutos, en la manzana F, lote quince, Boulevard Sur, Ciudad San Cristobal, zona ocho del Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, bajo amenazas de muerte, sin la debida autorización, con ánimo de lucro y a bordo de un vehìculo marca Honda Civic, color azul, despojó al señor ELVIN DAVID QUINTO ARRIAZA, del automóvil marca Mitsubishi Lancer, color gris oscuro, modelo mil novecientos noventa y tres, con placas de circulación P-trescientos treinta y tres mil sesenta y seis, propiedad del señor David Quinto Wong, por tal motivo usted fue detenido y se le inició proceso penal". f) "Porque usted, MARLON SALAZAR LOPEZ o MARLON OLIVER SALAZAR LOPEZ, en connivencia con CARLOS ENRIQUE BATRES ESTRADA, EMILIO GEOVANY VASQUEZ ORTIZ Y AXEL ALEJANDRO GARCIA HERNANDEZ, el diez de abril de mil novecientos noventa y cuatro, a eso de las quince horas, en la doce avenida y quinta calle de la zona once de esta ciudad capital, sin la debida autorización, con ánimo delucro, bajo amenazas de muerte, a bordo de un vehìculo color azul, le dio un golpe en la portezuela izquierda,
obligó al señor FABIAN CHINGO BENITO a detener la marcha y lo despojó del pick up marca Toyota, color corinto con lìneas grises, modelo mil novecientos ochenta y siete, con placas de circulación P-trescientos dieciséis mil noventa y nueve, propiedad del citado señor, llevándose el automóvil con rumbo ignorado, por tal motivo usted fue detenido y se le inició proceso penal". g) Porque usted, MARLON SALAZAR LOPEZ O MARLON OLIVER SALAZAR LOPEZ, en connivencia con CARLOS ENRIQUE BATRES ESTRADA, MACARIO LOPEZ GARCIA, EMILIO GEOVANY VASQUEZ ORTIZ Y AXEL ALEJANDRO GARCIA HERNANDEZ, el once de abril de mil novecientos noventa y cuatro, a eso de las once horas con cuarenta minutos, en la treinta y nueve avenida, cero - noventa y cinco de la Colonia Cotió, zona tres del Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, lugar en el se encontraba estacionado el automóvil marca MitsubishiChrysler-Colt, color rojo, modelo mil novecientos ochenta y nueve, con placas extranjeras quinientos setenta y dos TQC, del Estado de Texas, Estados Unidos de América, propiedad del señor MARIO HECTOR RUANO FLORES, adentro del cual se encontraban las señoras ALBA LETICIA EQUENA LEMUS Y ZOILA ESPERANZA LEMUS DE CORDON, sin la debida autorización, con ánimo de lucro, bajo amenazas de
muerte, a bordo de un pick up color azul, marca Toyota, obligó a las referidas señoras a que descendieran del vehìculo y sustrajo el mismo, llevándoselo con rumbo a la Calzada Roosevelt, junto con una mariconera que contenìa tarjetas de crédito, la licencia de conducir clase B, número doscientos mil setecientos doce, el pasaporte guatemalteco número un millón setecientos ocho mil trescientos ochenta y cinco; un equipo de sonido marca Sony Laser y siete mil quetzales en efectivo; por tal motivo usted fue detenido y se le inició proceso penal". 6) A MARIO RENE SALAZAR LOPEZ: a) "Porque usted, MARIO RENE SALAZAR LOPEZ, de las veintitrés treinta a veintitrés cuarenta y cinco horas del uno de abril de mil novecientos noventa y cuatro acompañado de MARLON OLIVER SALAZAR LOPEZ y otras personas cuya identidad por el momento se desconoce, en la séptima calle seis-cuarenta y cuatro zona dos de la ciudad de Guatemala, después de perseguir en un vehìculo cuyas caracterìsticas aún no han sido establecidas y al darle alcance, con una arma de fuego calibre tres punto ochenta de pulgada que portaba disparó contra EPAMINONDAS GONZALEZ DUBON, quien conducìa el vehìculo marca Mitsubishi, color blanco, placas P-doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y nueve, provocándole una herida en la pared lateral del tórax izquierdo perforándole el pulmón izquierdo y el corazón, lo que posteriormente le causó la muerte". b)
"porque usted, MARIO RENE SALAZAR LOPEZ, a las veintidós horas con cincuenta minutos del uno de abril de mil novecientos noventa y cuatro, en la treinta y una avenida trece-treinta y ocho de la zona siete de la ciudad de Guatemala, carril auxiliar del Anillo Periférico, con una arma que portaban y acompañado de otros individuos cuya identidad por el momento se ignora, despojó de su vehìculo marca Toyota, color rojo, tipo deportivo, placas Pdoscientos setenta y siete mil setecientos siete, a FAUSTO ROLANDO SAN ROMAN RIVERA, con el que se dio a la fuga con rumbo ignorado". c) "Porque usted, MARIO RENE SALAZAR LOPEZ, en connivencia con JULIO GARCIA QUEZADA y otro individuo desconocido, el dìa doce de abril de mil novecientos noventa y cuatro, a eso de las diez horas, en la veintiuna avenida y boulevard Vista Hermosa II, zona quince de esta ciudad capital, bajo amenazas de muerte con arma de fuego, sin la debida autorización y con ánimo de lucro, despojó a la señora BEATRIZ MARIA AGUILAR VISO DE BOILLAT, de la camionetilla marca Toyota, estilo Land Cruiser, color plateado y gris, modelo mil novecientos noventa y cuatro, con placas de circulación Ptrescientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y uno, propiedad del señor Carlos Armando Boillat Silva y fue sorprendido por agentes de la Policìa Nacional al dìa siguiente, a
eso de las nueve horas, en la segunda avenida y cuarta calle de la Colonia Montserrat, zona cuatro del Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, cuando estacionaba la referida camionetilla, por tal motivo usted fue detenido y se le inició proceso penal". 7) A Julio Garcìa Quezada: "Porque usted JULIO GARCIA QUEZADA, en connivencia con MARIO RENE SALAZAR LOPEZ y otro individuo desconocido, el dìa doce de abril de mil novecientos noventa y cuatro, a eso de las diez horas, en la veintiuna avenida y boulevard Vista Hermosa II, zona quince de esta ciudad capital, bajo amenazas de muerte con arma de fuego, sin la debida autorización y con ánimo de lucro, despojó a la señora BEATRIZ MARIA AGUILAR VISO DE BOILLAT, de la camionetilla marca Toyota, estilo Land Cruiser, color plateado y gris, modelo mil novecientos noventa y cuatro, con placas de circulación Ptrescientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y uno, propiedad del señor Carlos Armando Boillat Silva, por tal motivo usted fue detenido y se le inició proceso penal". 8) A Carlos Enrique Batres Estrada: a) "Porque usted, CARLOS ENRIQUE BATRES ESTRADA, en connivencia con EMILIO GEOVANY VASQUEZ ORTIZ, MARLON SALAZAR LOPEZ o MARLON OLIVER SALAZAR LOPEZ Y AXEL ALEJANDRO GARCIA HERNANDEZ, el seis de abril de mil novecientos noventa y cuatro, en
la sexta calle y treinta avenida de la zona siete, Colonia Kaminal Juyú, de esta ciudad capital, bajo amenazas de muerte, sin la debida autorización y con ánimo de lucro, despojó a la señora LILIAN PATRICIA GONZALEZ MENG DE BALDIZON, del automóvil marca Honda Civic, color azul con franjas doradas y grises, modelo mil novecientos noventa y uno, con placas de circulación P-trescientos cinco mil seiscientos treinta y uno, propiedad del señor Jaime Roberto Baldizón Pacheco; además despojó a la referida señora también de un reloj Timex, tres anillos de oro, un par de aretes de oro, tres pulseras de oro, tarjetas de crédito y chequera a su nombre, licencia clase C número ciento treinta mil cuatrocientos treinta y ocho a nombre de la citada señora, doscientos cincuenta quetzales en efectivo, junto con los documentos del vehìculo y otros varios, por tal motivo usted fue detenido y se le inició proceso penal". b) "Porque usted, CARLOS ENRIQUE BATRES ESTRADA, en connivencia con EMILIO GEOVANY VASQUEZ ORTIZ, MARLON SALAZAR LOPEZ O MARLON OLIVER SALAZAR LOPEZ Y AXEL ALEJANDRO GARCIA HERNANDEZ, el ocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro, a eso de las dieciséis horas, en la cuarta calle y doce avenida de la zona once de esta ciudad capital, bajo amenazas de muerte, sin la debida autorización, con ánimo de lucro y
atravesándole un vehìculo en el que usted se conducìa, despojó al señor VICTOR MANUEL SOLIS MONGE, del pick up marca Toyota, color azul con franjas grises, modelo mil novecientos ochenta y siete, con placas de circulación P-trescientos dieciséis mil ochocientos noventa y nueve, propiedad de Industria de Aluminio yVidrio, Compañìa limitada; además despojó a dicho señor de un par de lentes Ray Ban, cuatrocientos quetzales en efectivo, tarjetas de crédito y del Comisariato del Ejército a nombre del mismo, asì como la licencia clase B, número doscientos noventa y nueve mil doscientos sesenta y siete, por tal motivo usted fue detenido y se le inició proceso penal". c) "Porque usted, CARLOS ENRIQUE BATRES ESTRADA, en connivencia con EMILIO GEOVANY VASQUEZ ORTIZ, MARLON SALAZAR LOPEZ O MARLON OLIVER SALAZAR LOPEZ Y AXEL ALEJANDRO GARCIA HERNANDEZ, el diez de abril de mil novecientos noventa y cuatro, a eso de las dieciséis horas con treinta minutos, en la manzana F, lote quince, Boulevard Sur, Ciudad San Cristobal, zona ocho del Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, bajo amenazas de muerte, sin la debida autorización, con ánimo de lucro y a bordo de un vehìculo marca Honda Civic, color azul, despojó al señor ELVIN DAVID QUINTO ARRIAZA, del automóvil marca Mitsubishi Lancer, color gris
oscuro, modelo mil novecientos noventa y tres, con placas de circulación P-trescientos treinta y tres mil sesenta y seis, propiedad del señor David Quinto Wong, por tal motivo usted fue detenido y se le inició proceso penal". d) "Porque usted, CARLOS ENRIQUE BATRES ESTRADA, en connivencia con EMILIO GEOVANY VASQUEZ ORTIZ, MARLON SALAZAR LOPEZ O MARLON OLIVER SALAZAR LOPEZ Y AXEL ALEJANDRO GARCIA HERNANDEZ, el diez de abril de mil novecientos noventa y cuatro, a eso de las quince horas, en la doce avenida y quinta calle de la zona once de esta ciudad capital, sin la debida autorización, con ánimo de lucro, bajo amenazas de muerte, a bordo de un vehìculo color azul, le dio un golpe en la portezuela izquierda, obligó al señor FABIAN CHINGO BENITO a detener la marcha y lo despojó del pick up marca Toyota, color corinto con lìneas grises, modelo mil novecientos ochenta y siete con placas de circulación P-trescientos dieciséis mil noventa y nueve, propiedad del citado señor, llevándose el automóvil con rumbo ignorado, por tal motivo usted fue detenido y se le inició proceso penal". e) "Porque usted, CARLOS ENRIQUE BATRES ESTRADA, en connivencia con EMILIO GEOVANY VASQUEZ ORTIZ, MARLON SALAZAR LOPEZ O MARLON OLIVER SALAZAR LOPEZ Y AXEL ALEJANDRO GARCIA
HERNANDEZ, el once de abril de mil novecientos noventa y cuatro, a eso de las once horas con cuarenta minutos, en la treinta y nueve avenida, ceronoventa y cinco de la Colonia Cotió, zona tres del Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, lugar en el se encontraba estacionado el automóvil marca Mitsubishi Chrysler-Colt, color rojo, modelo mil novecientos ochenta y nueve, con placas extranjeras quinientos setenta y dos TQC, del Estado de Texas, Estados Unidos de América, propiedad del señor MARIO HECTOR RUANO FLORES, adentro del cual se encontraban las señoras ALBA LETICIA EQUENA LEMUS Y ZOILA ESPERANZA LEMUS DE CORDON, sin la debida autorización, con ánimo de lucro, bajo amenazas de muerte, a bordo de un pick up color azul, marca Toyota, obligó a las referidas señoras a que descendieran del vehìculo y sustrajo el mismo, llevándoselo con rumbo a la Calzada Roosevelt, junto con una mariconera que contenìa tarjetas de crédito, la licencia de conducir clase B, número doscientos mil setecientos doce, el pasaporte guatemalteco número un millón setecientos ocho mil trescientos ochenta y cinco; un equipo de sonido marca Sony Laser y siete mil quetzales en efectivo; por tal motivo usted fue detenido y se le inició proceso penal". 9) A Emilio Geovany Vásquez Ortìz: a) "Porque usted, EMILIO GEOVANY VASQUEZ ORTIZ,
en connivencia con CARLOS ENRIQUE BATRES ESTRADA, MARLON SALAZAR LOPEZ O MARLON OLIVER SALAZAR LOPEZ Y AXEL ALEJANDRO GARCIA HERNANDEZ, el seis de abril de mil novecientos noventa y cuatro, en la sexta calle y treinta avenida de la zona siete, Colonia Kaminal Juyú, de esta ciudad capital, bajo amenazas de muerte sin la debida autorización y con ánimo de lucro, despojó a la señora LILIAN PATRICIA GONZALEZ MENG DE BALDIZON, del automóvil marca Honda Civic, color azul con franjas doradas y grises, modelo mil novecientos noventa y uno, con placas de circulación P-trescientos cinco mil seiscientos treinta y uno, propiedad del señor Jaime Roberto Baldizón Pacheco; además despojó a la referida señora también de un reloj Timex, tres anillos de oro, un par de aretes de oro, tres pulseras de oro, tarjetas de crédito y chequera a su nombre, licencia clase C número ciento treinta mil cuatrocientos treinta y ocho a nombre de la citada señora, doscientos cincuenta quetzales en efectivo, junto con los documentos del vehìculo y otros varios, por tal motivo usted fue detenido y se le inició proceso penal". b) "Porque usted EMILIO GEOVANY VASQUEZ ORTIZ, en connivencia con CARLOS ENRIQUE BATRES ESTRADA, MARLON SALAZAR LOPEZ O MARLON OLIVER SALAZAR LOPEZ Y AXEL ALEJANDRO GARCIA
HERNANDEZ, el ocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro, a eso de las dieciséis horas, en la cuarta calle y doce avenida de la zona once de esta ciudad capital, bajo amenazas de muerte, sin la debida autorización, con ánimo de lucro y atravesándole un vehìculo en el que usted se conducìa, despojó al señor VICTOR MANUEL SOLIS MONGE, del pick up marca Toyota, color azul con franjas grises, modelo mil novecientos ochenta y siete, con placas de circulación Ptrescientos dieciséis mil ochocientos noventa y nueve, propiedad de Industria de Aluminio y Vidrio, Compañìa limitada; además despojó a dicho señor de un par de lentes Ray Ban, cuatrocientos quetzales en efectivo, tarjetas de crédito y del Comisariato del Ejército a nombre del mismo, asì como la licencia clase B, número doscientos noventa y nueve mil doscientos sesenta y siete, por tal motivo usted fue detenido y se le inició proceso penal". c) "Porque usted, EMILIO GEOVANY VASQUEZ ORTIZ, en connivencia con CARLOS ENRIQUE BATRES ESTRADA, MARLON SALAZAR LOPEZ O MARLON OLIVER SALAZAR LOPEZ Y AXEL ALEJANDRO GARCIA HERNANDEZ, el diez de abril de mil novecientos noventa y cuatro, a eso de las dieciséis horas con treinta minutos, en la manzana F, lote quince, Boulevard Sur, Ciudad San Cristobal, zona ocho del Municipio de Mixco, Departamento de
Guatemala, bajo amenazas de muerte, sin la debida autorización, con ánimo de lucro y a bordo de un vehìculo marca Honda Civic, color azul, despojó al señor ELVIN DAVID QUINTO ARRIAZA, del automóvil marca Mitsubishi Lancer, color gris oscuro modelo mil novecientos noventa y tres, con placas de circulación P-trescientos treinta y tres mil sesenta y seis, propiedad del señor David Quinto Wong, por tal motivo usted fue detenido y se le inició proceso penal". d) "Porque usted, EMILIO GEOVANY VASQUEZ ORTIZ, en connivencia con CARLOS ENRIQUE BATRES ESTRADA, MARLON SALAZAR LOPEZ O MARLON OLIVER SALAZAR LOPEZ Y AXEL ALEJANDRO GARCIA HERNANDEZ, el diez de abril de mil novecientos noventa y cuatro, a eso de las quince horas, en la doce avenida y quinta calle de la zona once de esta ciudad capital,sin la debida autorización, con ánimo de lucro, bajo amenazas de muerte, a bordo de un vehìculo color azul, le dio un golpe en la portezuela izquierda, obligó al señor FABIAN CHINGO BENITO a detener la marcha y lo despojó del pick up marca Toyota, color corinto con lineas grises, modelo mil novecientos ochenta y siete, con placas de circulación P-trescientos dieciséis mil noventa y nueve, propiedad del citado señor, llevándose el automóvil con rumbo ignorado, por tal motivo usted fue detenido y se le inició proceso penal". e) "Porque
usted, EMILIO GEOVANY VASQUEZ ORTIZ, en connivencia con CARLOS ENRIQUE BATRES ESTRADA, MARLON SALAZAR LOPEZ O MARLON OLIVER SALAZAR LOPEZ Y AXEL ALEJANDRO GARCIA HERNANDEZ, el once de abril de mil novecientos noventa y cuatro, a eso de las once horas con cuarenta minutos, en la treinta y nueve avenida, cero - noventa y cinco de la Colonia Cotió, zona tres del Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, lugar en el se encontraba estacionado el automóvil marca MitsubishiChrysler-Colt, color rojo, modelo mil novecientos ochenta y nueve, con placas extranjeras quinientos setenta y dos TQC, del Estado de Texas, Estados Unidos de América, propiedad del señor MARIO HECTOR RUANO FLORES, adentro del cual se encontraban las señoras ALBA LETICIA EQUENA LEMUS Y ZOILA ESPERANZA LEMUS DE CORDON, sin la debida autorización, con ánimo de lucro, bajo amenazas de muerte, a bordo de un pick up color azul, marca Toyota, obligó a las referidas señoras a que descendieran del vehìculo y sustrajo el mismo, llevándoselo con rumbo a la Calzada Roosevelt, junto con una mariconera que contenìa tarjetas de crédito, la licencia de conducir clase B, número doscientos mil setecientos doce, el pasaporte guatemalteco número un millón setecientos ocho mil trescientos ochenta y cinco; un equipo de
sonido marca Sony Laser y siete mil quetzales en efectivo; por tal motivo usted fue detenido y se le inició proceso penal". 10) A AXEL ALEJANDRO GARCIA HERNANDEZ: a) "Porque usted, AXEL ALEJANDRO GARCIA HERNANDEZ, en connivencia con CARLOS ENRIQUE BATRES ESTRADA, EMILIO GEOVANY VASQUEZ ORTIZ Y MARLON SALAZAR LOPEZ O MARLON OLIVER SALAZAR LOPEZ, el seis de abril de mil novecientos noventa y cuatro, en la sexta calle y treinta avenida de la zona siete, Colonia Kaminal Juyú, de esta ciudad capital, bajo amenazas de muerte, sin la debida autorización y con ánimo de lucro, despojó a la señora LILIAN PATRICIA GONZALEZ MENG DE BALDIZON, del automóvil marca Honda Civic, color azul con franjas doradas y grises, modelo mil novecientos noventa y uno, con placas de circulación P-trescientos cinco mil seiscientos treinta y uno, propiedad del señor Jaime Roberto Baldizón Pacheco; además despojó a la referida señora también de un reloj Timex, tres anillos de oro, un par de aretes de oro, tres pulseras de oro, tarjetas de crédito y chequera a su nombre, licencia clase C número ciento treinta mil cuatrocientos treinta y ocho a nombre de la citada señora, doscientos cincuenta quetzales en efectivo, junto con los documentos del vehìculo y otros varios, por tal motivo usted fue detenido y se le inició proceso penal". b) "Porque usted, AXEL
ALEJANDRO GARCIA HERNANDEZ, en connivencia con CARLOS ENRIQUE BATRES ESTRADA, EMILIO GEOVANY VASQUEZ ORTIZ Y MARLON SALAZAR LOPEZ O MARLON OLIVER SALAZAR LOPEZ, el ocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro, a eso de las dieciséis horas, en la cuarta calle y doce avenida de la zona once de esta ciudad capital, bajo amenazas de muerte, sin la debida autorización, con ánimo de lucro y atravesándole un vehìculo en el que usted se conducìa, despojó al señor VICTOR MANUEL SOLIS MONGE, del pick up marca Toyota, color azul