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231-2014 21042014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
231-2014 21042014
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

21/04/2014 – MAYOR RIESGO

231-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintiuno de abril de dos mil catorce.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número cero mil setenta y tres - dos mil trece – cero cero cuatrocientos treinta (C-010732013-00430), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala y Tribunal Undécimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Guatemala en el trámite de sus respectivas fases procesales. Dicho proceso se sigue en contra de Willian Alejandro Lázaro o Wilian Alejandro Lázaro Rodríguez, José Ismael Guajaca Rodríguez por los delitos de asociación ilícita, asesinato, tenencia o portacion de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcada por la DIGECAM y tenencia Ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales; Juan Xocoxic Picholá o Juan Xoxic Picholá por los delitos de asociación

ilícita, asesinato, asesinato en grado de tentativa, tenencia o portacion de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcada por la DIGECAM y tenencia Ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales; Candelario Xocoxic Picholá por los delitos de asociación ilícita, asesinato, asesinato en grado de tentativa; Jessy Angello Jerónimo Camey por el delito de asociación ilícita y asesinato; Julia Alicia Chávez López y Luis Antonio Aguilar Mazariegos por los delitos de asociación ilícita, asesinato; Martha Gabina Rodríguez Agustín De Lázaro y María Iliana Gilberta Rodríguez Velásquez por los delitos de asociación ilícita, asesinato y asesinato en grado de tentativa y Heidy Lizeth Reyes Flores, por el delito de asociación ilícita.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República deGuatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores de justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad, y la Cámara Penal para considerar su aplicación o no.

II

República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad, y la Cámara Penal para considerar su aplicación o no.

II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico, desprovisto de formalismos en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.

III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, argumentando que los sindicados forman parte de una organización criminal (más de treinta miembros de alta peligrosidad) dedicada a cometer delitos mayores, por lo que se considera que corren riesgo los jueces que conocerán del proceso, los fiscales, los defensores, los imputados y los testigos, ya que los tribunales penales ordinarios no cuentan con las instalaciones y medidas necesarias que garanticen la seguridad de las partes. Dicha estructura opera en la zona seis de la ciudad de Guatemala, así como en los municipios de Chinautla, San Pedro Ayampuc y municipios aledaños. En algunas ocasiones también operan en otras zonas de la ciudad de Guatemala. La fiscal delegada en la audiencia respectiva agregó que en cuanto a los riesgos, se trata específicamente de la Clica Crazy Rich Locotes la cual pertenece a la Pandilla del Barrio Dieciocho. Además existe un testigo protegido, quien

fiscal delegada en la audiencia respectiva agregó que en cuanto a los riesgos, se trata específicamente de la Clica Crazy Rich Locotes la cual pertenece a la Pandilla del Barrio Dieciocho. Además existe un testigo protegido, quien perteneció a dicha clica y ha proporcionado información sobre la forma violenta de operar de esta estructura criminal. Por lo que se considera que corren riesgo los jueces, magistrados, fiscales, testigos, auxiliares judiciales y demás sujetos procesales.

IV Los abogados defensores intervinientes en la audiencia, Ester Magdalí Gálvez García, Marcelo Renato Sartí Monroy y Marco Antonio López Santizo,manifestaron su oposición al traslado solicitado argumentando que el proceso anteriormente identificado, se encuentra en la etapa del debate oral y público y su traslado implicaría retraso en la tramitación respectiva, por lo que se violaría el debido proceso y la tutela judicial.

V Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y estima que de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la solicitud de traslado cumple con los requisitos legales, puesto que ha sido formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, en el momento procesal oportuno, ya que el requerimiento lo puede realizar desde que comienza la investigación, hasta antes de iniciar el debate oral y público. Asimismo, los delitos de asesinato, asesinato en grado de tentativa y asociación ilícita, son considerados como de mayor riesgo, según lo regulado en las literales e) y j) del artículo 3 del citado decreto. En cuanto al delito de tenencia o portación de arma de fuego con número

asesinato en grado de tentativa y asociación ilícita, son considerados como de mayor riesgo, según lo regulado en las literales e) y j) del artículo 3 del citado decreto. En cuanto al delito de tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcada por la DIGECAM y el delito de tenencia ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuezas de seguridad y orden público del Estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales contenidos en los artículos 112 y 129 de la Ley de Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala de acuerdo a lo establecido en el inciso n) del artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, siendo estos conexos a los anteriores deben ser juzgados por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo. En cuanto a los riesgos, de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público, nos encontramos con una supuesta organización criminal con más de treinta miembros de alta peligrosidad, dedicada a cometer delitos mayores. También existe un testigo protegido que al igual que los jueces, fiscales, defensores, sindicados y demás sujetos procesales corren riesgo en su integridad personal. Por tal razón Cámara Penal considera procedente declarar con lugar la solicitud de traslado formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República

General de la República y Jefa del Ministerio Público.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 de el Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de MayorRiesgo, Decreto 21-2009 de el Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 14,132, del Código Penal, Decreto 17-73 de el Congreso de la República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala 112, 129 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009 del Congreso de la Republica de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 4094 de el Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 de el Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo

considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C guión cero un mil setenta y tres - dos mil trece - cero cero cuatrocientos treinta (C01073-2013-00430), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala y del Tribunal Undécimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en el trámite de sus respectivas fases procesales; II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B y al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B respectivamente; III) En caso de abrirse a juicio las diligencias que se tramitarán en el juzgado de mayor riesgo anteriormente designado, también será competente para conocer de las mismas el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B; IV) Ofíciese al Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala y al Tribunal Undécimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; para que las Secretarías de los mismos entreguen a la persona

designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de un día, quien las trasladará a los órganos jurisdiccionales designados; V) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.Thelma Esperanza Aldana Hernández, Magistrada Vocal Séptimo; Arnulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Presidente, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Vocal Segundo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Byron Oswaldo de la Cruz López, Magistrado de Apoyo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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