23121996 - PENAL RECHAZADO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 23121996 - PENAL RECHAZADO
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
23/12/1996 - PENAL RECHAZADO
EXPEDIENTE NUMERO 135-96
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y seis. Por ausencia temporal del Magistrado Vocal Segundo, Abogado Julio Ernesto Morales Pérez, se integra Cámara Penal con el Magistrado Vocal Cuarto, Abogado Oscar Najarro Ponce. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Elvia Ester Velásquez Sagastume, en calidad de Abogado Defensor Público del procesado Yan Carlos Munguía Medina; en contra del auto dictado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, el diez de octubre de mil novecientos noventa y seis, en el proceso que por el delito de robo agravado se siguió en contra de Yan Carlos Munguía Medina y Edwin Adolfo González Zepeda; y, CONSIDERANDO: El recurso de casación procede contra las sentencias o autos definitivos dictados por las salas de apelaciones que resuelvan, entre otros, los recursos de apelación especial contra los fallos y autos de sobreseimiento dictados por los tribunales de sentencia. En el presente caso, el auto impugnado no resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo emitido por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, sino que declaró desierto el recurso por incomparecencia de la parte que lo interpuso dentro del plazo que se le fijó, de manera que no está comprendido dentro de las
resoluciones que son susceptibles de casación. Por tal razón, el recurso de casación que se examina deviene inadmisible y así deberá resolverse.
CITA DE LEYES: Artículos 3, 4, 5, 6, 24, 37, 46, 50, 160, 399, 437, 438, 439, 443, 444 y 445 del Código Procesal Penal; 51, 52, 74, 79 inciso a), 141 inciso b), 143, 191 inciso a) y 195 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: Rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por Elvia Ester Velásquez Sagastume, por no estar arreglado a la ley. NOTIFIQUESE.