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232-2009 10022011 Sergio Alberto Cordon Cuyan

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
232-2009 10022011 Sergio Alberto Cordon Cuyan
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

10/02/2011 - PENAL

232-2009

DOCTRINA La omisión de resolver extiende su alcance, no solamente cuando existe ausencia absoluta de pronunciamiento, sino también cuando lo resuelto es incoherente o incompleto conforme a lo pedido. Este vicio concurre en el presente caso que, habiéndose alegado en apelación especial la violación del artículo 29 del Código Penal en la fundamentación de la pena, el tribunal de alzada, al resolver, desvía su pronunciamiento sobre aspectos generales del móvil del delito y los parámetros para la imposición de la pena, señalados por los tipos penales aplicables al caso juzgado, sin concretar de manera explícita en cuanto a la queja del apelante.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, diez de febrero de dos mil once. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto por el procesado SERGIO ALBERTO CORDÓN CUYÁN, contra la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el dieciocho de mayo de dos mil nueve, dentro del proceso seguido contra dicho procesado, por los delitos de asesinato y violación. Intervinieron en el proceso, además del interponente, el Ministerio Público como acusador; como querellante adhesiva la señora Adriana Rodríguez Cheley.

I ANTECEDENTES

1. HECHOS ACREDITADOS: Que el señor Sergio Alberto Cordón Cuyán, el

cuatro de enero de dos mil ocho, a eso de las diecinueve horas o diecinueve horas con quince minutos, abusó sexualmente de la menor ( … ), a quien posteriormente le dio muerte al provocarle trauma craneoencefálico y asfixia por estrangulamiento; los hechos sucedieron en el interior de una “champa abandonada”, ubicada en la segunda calle A tres – veinticinco, zona veintiuno, colonia Guajitos de esta ciudad capital.

2. FALLO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA: el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, condenó al señor Sergio Alberto Cordón Cuyán, como autor de los delitos de asesinato y violación, en concurso real. Para graduar la pena en el delito de asesinato, hizo el siguiente razonamiento: “(…) se ha advertido concurrieron no solo una sino cuatro de los supuestos que la ley determina para configurar el tipo penal, circunstancias que siendo apreciadas conjuntamente con los parámetros regulados en el artículo 65 del Código Penal, en el sentido que el sindicado Cordón Cuyán tuvo por móvil o propósito satisfacer sus deseossexuales con una niña que no era apta físicamente para ese fin pues solo tenía seis años de edad y que posteriormente para evitar ser descubierto le cegó la vida brutalmente…” . Con esta consideración, le impuso la pena de prisión de cincuenta años.

3. RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL: contra lo resuelto por el tribunal de

sentencia, el señor Sergio Alberto Cordón Cuyán interpuso recurso de apelación especial por motivos de forma y fondo, argumentando: a) para el motivo de forma, violación del artículo 186, relacionado con el 234, ambos del Código Procesal Penal, en cuanto a la valoración de la prueba; y, b) para el motivo de fondo, violación del artículo 29 del Código Penal, porque en la fijación de la pena, el tribunal tomó en cuenta las circunstancias agravantes de alevosía, ensañamiento, impulso de perversidad brutal y ocultación de delito, siendo éstas inherentes al tipo penal de asesinato contenido en el artículo 132 del Código Penal, por lo que no debían tomarse en cuenta para fijar la pena, en aplicación del artículo 65 del citado Código.

4. SENTENCIA DE LA SALA DE APELACIONES: ese tribunal, para resolver el alegato por motivo de fondo (que es el vinculante en la casación planteada), citó el siguiente fragmento de la sentencia de primer grado: “ ‘…según quedó acreditado en el apartado respectivo de este fallo, prueba que vincula irrefutablemente a Sergio Alberto Cordón Cuyán como responsable de los delitos de Violación y Asesinato cometidos en contra de (…) delitos especialmente en el último de los mencionados que se ha advertido concurrieron no solo una sino cuatro de los supuestos que la ley determina para configurar el tipo penal, circunstancias que siendo apreciadas conjuntamente con los parámetros regulados en el artículo 65 del Código Penal, en el sentido que el sindicado

Cordón Cuyán tuvo por móvil o propósito de satisfacer sus deseos sexuales con una niña que no era apta físicamente para ese fin pues solo tenía seis años de edad y que posteriormente para evitar ser descubierto le cegó la vida brutalmente…’ ”, con base en ello, la sala concluyó que la pena sí está fundada conforme al móvil del delito y los parámetros que para el efecto señalan los tipos penales aplicables al caso juzgado. II RECURSO DE CASACIÓN El procesado Sergio Alberto Cordón Cuyán planteó recurso de casación por motivo de forma, invocando como caso de procedencia el contenido en el numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal, que regula: “Cuando la sentencia no resolvió todos los puntos esenciales que fueron objeto de la acusación formulada, o que estaban contenidos en las alegaciones del defensor.”, denunciando como norma infringida el artículo 421 primer párrafo del Código Procesal Penal. El interponente indica en el recurso de casación, que la Sala de Apelaciones resolvió otros puntos que no fueron alegados por él, omitiendo pronunciarse conrelación a que si el tribunal de sentencia había observado o no el artículo 29 del Código Penal para la imposición de la pena, en cuanto a la apreciación de las circunstancias agravantes de alevosía, ensañamiento, impulso de perversidad brutal y ocultamiento de delito, que son inherentes al tipo penal de asesinato, argumento que sí fue impugnado por él en el recurso de apelación especial relacionado.

III ALEGACIONES

Con ocasión del día y hora señalados para la vista pública, la querellante adhesiva, el Ministerio Público y el procesado, reemplazaron su participación, presentando sus alegaciones en forma escrita, esgrimiendo cada uno las razones de su beneficio. CONSIDERANDO I El recurso de casación está dado en interés de la ley y la justicia, constituyendo un medio de control para la corrección jurídica de los fallos de las Salas de Apelaciones, en cuanto a la aplicación de la ley sustantiva y la observancia de las formas esenciales del proceso. El tribunal de casación se encuentra limitado a conocer únicamente de los errores jurídicos contenidos en la resolución impugnada, debiendo sujetarse a los hechos que se hayan tenido como probados por el respectivo tribunal de sentencia. II La omisión caracterizada en el caso de procedencia invocado (441 numeral 1 del Código Procesal Penal) extiende su alcance sobre los siguientes actos realizados por el tribunal de segundo grado, en cuanto a todos o algunos de los puntos esenciales contenidos en la acusación formulada o en las alegaciones del defensor: a) ausencia absoluta de pronunciamiento, y, b) resolución incoherente o incompleta; con la salvedad que este último supuesto no es justificativo ante el argumento de inconformidad del peticionario por el hecho de haberse resuelto contrario a su pretensión. La inconformidad del casacionista radica en que la Sala omitió resolver lo denunciado en cuanto a la violación del artículo 29 del Código Penal, por parte del tribunal de sentencia en la fundamentación de la pena. Para sustentar su

inconformidad, señaló como vulnerado el artículo 421 primer párrafo del Código Procesal Penal, que circunscribe la obligación del tribunal de apelación especial para que únicamente conozca los puntos de la sentencia que expresamente fueron impugnados en el recurso. Al hacer el análisis del caso planteado, se encuentra que, en efecto, el apelante planteó a la Sala su inconformidad por el agravio de considerar agravantes calificativas de delitos de asesinato como parámetros a la vez para graduar la pena. Como consecuencia denuncia violación del artículo 29 del Código Penalque de manera expresa prohíbe apreciar como circunstancias agravantes aquéllas que por sí mismas constituyen un delito especialmente previsto por la ley y las que ésta haya expresado al tipificarlo. Al confrontar este alegato con lo resuelto por la Sala, se aprecia que ese tribunal no hizo algún razonamiento respecto a esa denuncia, conformándose con transcribir las partes de la sentencia de primer grado en donde se fundamentaba la pena, para concluir que la pena sí está fundada conforme al móvil del delito y los parámetros que para el efecto señalan los tipos penales aplicables al caso juzgado. Esta respuesta, omisa respecto a la obligación del tribunal de alzada de resolver los agravios que le han sido denunciados, se manifiesta con mayor claridad en este caso, por cuanto la queja del apelante está jurídicamente fundada, puesto que, el tribunal de sentencia, de manera explícita, ha reconocido que las mismas agravantes que le sirvieron para tipificar los delitos le sirvieron de

parámetro para agravar la pena. En virtud de lo anterior, el recurso de casación debe declararse procedente y como consecuencia ordenar el reenvío para el efecto que la Sala resuelva únicamente lo denunciado por el recurrente de apelación especial en cuanto a la supuesta violación del artículo 29 del Código Penal por parte del tribunal de sentencia en la fundamentación de la pena. LEYES APLICADAS Artículos citados, 1, 2, 12, 203, 204, 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7, 11, 11 Bis, 16, 20, 21, 37, 43 numeral 7, 50, 160, 166, 437, 438, 439, 440, 442 del Código Procesal Penal; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 75, 76, 79 inciso a, 141 inciso c, 142, 143, 147 y 149 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver DECLARA: PROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el procesado Sergio Alberto Cordón Cuyán, contra la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el dieciocho de mayo de dos mil nueve; en consecuencia, SE ORDENA EL REENVÍO de las actuaciones al órgano mencionado, para que emita el fallo correspondiente, subsanando el vicio

referente a la omisión de resolver lo denunciado por el recurrente de apelación especial, en cuanto a la supuesta violación del artículo 29 del Código Penal por parte del tribunal de sentencia en la fundamentación de la pena. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda.César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar. Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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