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232-2024 30042024

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
232-2024 30042024
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

30/04/2024 – DUDA DE COMPETENCIA

232-2024

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUZGADO DE PAZ CIVIL, FAMILIA Y TRABAJO DEL MUNICIPIO DE COBÁN DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, dentro del expediente identificado con el número dieciséis mil treinta y tres guion dos mil veintitrés guion cero cero quinientos cuarenta y nueve (16033-2023-00549).

ANTECEDENTES

A. El veintinueve de noviembre de dos mil de veintitrés, Maynor Horacio Latz Lem presentó ante el Juzgado de Paz Civil, Familia y Trabajo del municipio de Cobán del departamento de Alta Verapaz, juicio oral de fijación de pensión alimenticia, en contra de Irma Leticia Lemus Max, por la cantidad de dos mil quetzales mensuales (Q.2,000.00), a favor de sus hijas menores de edad Deisy Vanessa Edith y Maydelin Fabiola ambas de apellidos Latz Lemus.

B. El Juzgado referido, en resolución del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, consideró: «… al analizar el escrito inicial de demanda presentada (...) advierte que carece de competencia por razón de la cuantía, en virtud de lo regulado en los artículos 1 y 3 del Acuerdo número 52-2023 del Congreso de la República de Guatemala, los cuales establecen: “En los asuntos de familia la

ínfima cuantía se fija en dieciocho mil quetzales (Q. 18,000.00) anuales y la menor cuantía se fija en treinta y seis mil quetzales (Q. 36,000.00) anuales, los cuales se tramitarán conforme lo establecido en la Ley de Tribunales de Familia”; “Los juzgados de paz de toda la República, con excepción de aquellos con competencia específica en materia penal, civil u otra, conocerán de los asuntos de familia de ínfima cuantía” (la negrita y subrayado es nuestro), situación que conlleva a esta juzgadora a inhibirse de conocer el presente asunto (sic)…».

C. Derivado de lo anterior se remitieron las actuaciones al Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de Alta Verapaz, ante lo cual el treinta de enero de dos mil veinticuatro, dicho juzgado manifestó: «… si bien es cierto el juzgado remitente basó el fundamento y consideración en los artículo 1 y 3 del Acuerdo 52-2023 de la Corte Suprema de Justicia, dicho juzgado omitió tomar en consideración lo preceptuado en el artículo 2 del referido acuerdo que establece que los juzgados de paz que la Honorable Corte haya otorgado competencia en el ramo de familia de las cabeceras departamentales... conocerán de los asuntos de ínfima y menor cuantía; en el presente caso el juzgado remitente (...) en su acuerdo de creación se le otorga además competencia en el ramo de familia; derivado de lo anterior sí tiene competencia

para conocer la ínfima cuantía y menor cuantía (...) Por todo lo expuesto se ordena remitir inmediatamente el presente expediente al Juzgado de Paz Civil, Familia y Trabajo del Municipio de Cobán, del departamento de Alta Verapaz (sic)…».D. El Juzgado de Paz Civil, Familia y Trabajo del municipio de Cobán del departamento de Alta Verapaz, al recibir nuevamente las actuaciones plantea el veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, auto de duda de competencia que ahora se conoce. CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial preceptúa: «…Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…». Previo a determinar el Juzgado competente para conocer el proceso antes señalado, resulta oportuno indicar que la duda de competencia surge cuando dos órganos jurisdiccionales estiman no tener competencia para conocer de un asunto y se remiten el expediente uno al otro indicando las razones del porqué no pueden conocer del caso puesto a su conocimiento; ante tal situación, uno de los órganos jurisdiccionales puede plantear la duda de competencia. En el presente caso, al analizar el expediente remitido por el Juzgado de Paz Civil, Familia y Trabajo del municipio de Cobán del departamento de Alta Verapaz, se comprueba que existen los presupuestos para el planteamiento

correspondiente. De la lectura de las actuaciones y el fundamento legal transcrito, se determina que lo que se discute es la fijación de pensión alimenticia a favor de las menores de edad Deisy Vanessa Edith y Maydelin Fabiola, ambas de apellidos Latz Lemus. Esta Cámara establece que, para resolver la presente duda de competencia, se debe tomar en cuenta lo preceptuado en el inciso 3° del artículo 8 del Código Procesal Civil y Mercantil, que indica: «… Si el juicio versare sobre rentas, pensiones o prestaciones periódicas, servirá de base su importe anual», asimismo lo normado en el artículo 1 del Acuerdo 52-2023 de la Corte Suprema de Justicia, el cual establece: «… En los asuntos de familia la ínfima cuantía se fija en dieciocho mil quetzales (Q. 18,000.00) anuales y la menor cuantía se fija en treinta y seis mil quetzales (Q. 36,000.00) anuales, los cuales se tramitarán conforme lo establecido en la Ley de Tribunales de Familia», también el artículo 2 de la misma norma citada regula: «… Los Juzgados de Paz con competencia en familia de las cabeceras departamentales de la República y los de los municipios donde la Corte Suprema de Justicia los haya establecido mediante Acuerdo con esa competencia, conocerán de los asuntos de ínfima y de menor cuantía», en ese sentido, de conformidad con las actuaciones, en el presente caso se solicita

se fije el pago de la pensión alimenticia mensual, que corresponde a dos mil quetzales (Q.2,000.00), a razón de mil quetzales a favor de cada menor, por lo que el importe anual será el que establezca la competencia y al realizar la sumatoria, constituyendo la cantidad de veinticuatro mil quetzales (Q.24,000.00), y es esta la cuantía que determinará qué juez deberá conocer. Aunando a lo anterior, es importante indicar que el Juzgado de Paz Civil, Familia y Trabajo del municipio de Cobán del departamento de Alta Verapaz, de conformidad con el Acuerdo 12-2008 de la Corte Suprema de Justicia cuenta con competencia específica para conocer asuntos de familia; de igual manera el artículo 168 de la Ley del Organismo Judicial, establece que: «Los tribunales se prestarán mutuo auxilio para la práctica de todas las diligencias que fueren necesarias y se ordenaran en la sustanciación de los asuntos judiciales …», porlo que de no contar esta judicatura con equipo multidisciplinario para la tramitación del juicio, puede solicitar la colaboración a través del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de Alta Verapaz, para las diligencias que se estimen necesarias. De lo anterior, esta Cámara concluye que el conocimiento del presente juicio corresponde al Juzgado de Paz Civil, Familia y Trabajo del municipio de Cobán del departamento de Alta Verapaz, esto en base a las normas citadas. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y, 10, 13, 16, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo

Guatemala; y, 10, 13, 16, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I. Es competente para conocer el JUZGADO DE PAZ CIVIL, FAMILIA Y TRABAJO DEL MUNICIPIO DE COBÁN DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ; en consecuencia, con certificación de lo resuelto devuélvase el expediente para que, con la celeridad debida, resuelva lo que considere procedente, de conformidad con la ley para no incurrir en responsabilidad. II. Remítase copia certificada de esta resolución al Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de Alta Verapaz para su conocimiento. III. Notifíquese. Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Penal; Claudia Lucre Paredes Castañeda, Magistrada Vocal Sexta; Héctor Ricardo Echeverría Méndez, Magistrado Vocal Noveno; Carlos Humberto Rivera Carrillo, Magistrado Vocal Décimo Segundo; Carlos Ronaldo Paiz Xula, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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