233-2021 20052021 Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 233-2021 20052021 Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
20/05/2021 - DUDA DE COMPETENCIA
233-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veinte de mayo de dos mil veintiuno.
I. Se integra por continuidad con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta guion dos mil veinte, de fecha doce de octubre de dos mil veinte, correspondiente a la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guatemala, dentro del expediente identificado con el número cero un mil ciento cuarenta y cinco guion dos mil veinte guion cero cero doscientos noventa y dos
(01145-2020-00292). ANTECEDENTES A) El veintiuno de diciembre de dos mil veinte Jorge Mario Rubio Vidal, promovió proceso contencioso administrativo en contra del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA), ante el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo. B) Mediante auto del quince de febrero de dos mil veintiuno, la Sala Quinta del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, admite para su trámite la presente demanda, asimismo dio audiencia por el plazo de quince días al Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas y, a la Procuraduría General de la Nación. C) Con memorial identificado con el número interno un mil cuatrocientos trece, el Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas planteó duda de competencia ante la Sala referida, por considerar que le corresponde conocer del proceso a un Juzgado de Primera Instancia Civil; por lo que la misma acogió la duda de competencia interpuesta en auto del diecinueve de abril de dos mil diecinueve. CONSIDERANDO I El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, preceptúa: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…». CONSIDERANDO II La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, a efectos de determinar quién debe conocer por razón de la materia, grado, cuantía y territorio. Las llamadas cuestiones de competencia, se ocasionan cuando dos de ellos, creen que no les corresponde conocer un asunto determinado.El procedimiento sui generis para resolver una duda de competencia, contempla como presupuesto para su procedencia, que existan dos jueces que consideren
no ser competentes para conocer de un asunto específico. En el presente caso, del análisis del planteamiento de duda de competencia realizado por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, esta Cámara determina que no se cumple con el presupuesto mencionado anteriormente, ya que no existen dos juzgadores que estimen ser incompetentes para conocer el asunto en cuestión, en todo caso, el Juzgador del citado órgano jurisdiccional debió analizar y establecer su competencia, de conformidad con la legislación y reglas pertinentes y si de ello concluye que es incompetente, debió remitir las actuaciones al Juzgado que según su criterio y análisis legal, sí es el competente para conocer del proceso citado. Por lo anteriormente analizado, se determina que no existe duda de competencia que esta Cámara deba resolver. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 62, 74, 75, 76, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1° al 24 del Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: No existe duda de competencia que deba resolverse. En consecuencia, con certificación de lo resuelto devuélvanse las actuaciones a la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, para que resuelva lo que en derecho corresponde.
Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente de Cámara Civil. Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.