🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

234-2013 17062013 Antonio Encarnacion Vasquez Rosales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
234-2013 17062013 Antonio Encarnacion Vasquez Rosales
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

17/06/2013 – APELACIÓN

234-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, diecisiete de junio de dos mil trece. Se tiene a la vista para resolver el recurso de apelación interpuesto por Antonio Encarnación Vásquez Rosales, contra la resolución dictada por el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social, el veintiocho de febrero de dos mil trece, dentro del juicio ordinario laboral número cero un mil ciento setenta y tres guión dos mil doce guión cero mil quinientos doce (01173-2012-01512). ANTECEDENTES A) El treinta de marzo de dos mil doce, Enma Rubilia Rodríguez Toscano de Soto promovió juicio ordinario laboral, con el objeto de reclamar el pago de prestaciones laborales en contra de Antonio Encarnación Vásquez Rosales, proceso que es conocido por el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social. B) El veintisiete de febrero de dos mil trece, el demandado, solicitó la acumulación del juicio ordinario laboral tramitado en el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social, a otro proceso de la misma naturaleza que se promovió en el Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social, argumentando que ambos procesos tienen como pretensión el pago de prestaciones laborales. C) Del informe rendido por el Juez Séptimo de Trabajo y Previsión Social, se determina que existe un expediente identificado con el número cero mil ciento setenta y tres - dos mil doce - cero mil ochocientos veinticuatro (01173-201201824) número que indicó el solicitante de la acumulación, como el proceso ordinario seguido en su contra; dicha autoridad acompañó copia de la carátula

setenta y tres - dos mil doce - cero mil ochocientos veinticuatro (01173-201201824) número que indicó el solicitante de la acumulación, como el proceso ordinario seguido en su contra; dicha autoridad acompañó copia de la carátula del expediente con el número indicado, en el que figuran como demandado la Procuraduría de los Derechos Humanos y como actor Manuel Alfredo Gutiérrez Samayoa, entidad y persona que no tienen ninguna vinculación con las partes que hoy dirimen en juicio ordinario su controversia en el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social. D) El veintiocho de febrero de dos mil trece, el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social declaró sin lugar la acumulación planteada, argumentando que: «…las partes dentro del mismo son totalmente distintas, provocando así la dilatación del presente proceso con acciones absolutamente frívolas y a todas luces improcedentes…». E) Contra la resolución descrita en el apartado anterior, Antonio Encarnación Vásquez Rosales, interpuso el recurso de apelación que hoy se conoce. CONSIDERANDO El artículo 543 del Código Procesal Civil y Mercantil regula: “… El juez resolverá de plano la acumulación que se le plantee y la resolución que se dicte seráapelable, ante el Tribunal Superior (…) Si los jueces que tramitan los procesos cuya acumulación se pide pertenecen a distintas salas, conocerá de la apelación la Corte Suprema de Justicia…”. Esta Cámara, luego de realizar el análisis de la interposición del recurso de

apelación de mérito establece que el apelante no expresó oportunamente los motivos de su inconformidad con la resolución impugnada, ya que únicamente se limitó a la interposición del recurso de mérito sin expresar agravios, siendo dicha fase de la interposición el momento procesal oportuno para la manifestación de los mismos, por el hecho que el Tribunal que conozca de la apelación debe resolver sin más trámite. En virtud de lo anterior, y ya que por el límite del recurso de apelación únicamente podrán considerarse los aspectos que fueren desfavorables al recurrente y que hayan sido expresamente impugnados, aunado con el principio de congruencia procesal, esta Cámara se encuentra imposibilitada de conocer del fondo del presente recurso ante la deficiencia en la interposición del mismo, razón por la cual el recurso debe ser declarado sin lugar. LEYES APLICABLES Artículo citado y: 12, 28 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 15, 326, 330 y 331 del Código de Trabajo; 538 y 539, del Código Procesal Civil y Mercantil; 57, 79 inciso b), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Antonio Encarnación Vásquez Rosales. II) CONFIRMA la resolución apelada. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase el proceso al juzgado de origen para los efectos legales consiguientes.

Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara

resolución apelada. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase el proceso al juzgado de origen para los efectos legales consiguientes.

Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Thelma Esperanza Aldana Hernández, Magistrada Vocal Séptimo. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...