235-2014 22092014 Superintendencia de Administracion Tributaria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 235-2014 22092014 Superintendencia de Administracion Tributaria
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
22/09/2014 – PENAL
235-2014
DOCTRINA Casación por motivo de forma: Es improcedente el recurso presentado cuando el fallo recurrido cumple con resolver fundadamente el agravio sustentado en apelación, en el que se denunció la falta de fundamentación de la resolución de primer grado, toda vez que la sala cumplió con explicar con argumentos fácticos y jurídicos las razones por las que confirmaba la decisión de sobreseer el proceso instaurado, al no haber cumplido con presentar los medios probatorios ofrecidos en la clausura provisional del proceso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL.
Guatemala, veintidós de septiembre de dos mil catorce. Se integra Cámara con los suscritos. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto por motivo de forma por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA a través del mandatario judicial Marco Antonio Rodríguez Estrada, quien actúa con su propio auxilio, en contra del auto emitido el diecisiete de febrero de dos mil catorce por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en el proceso tramitado contra Emilio Castro Quintanilla por el delito de contrabando aduanero.
Antecedentes a) Del hecho incriminado: El nueve de septiembre de dos mil nueve, siendo las cinco horas y diez minutos, a la altura del kilómetro doscientos cuarenta y uno de la ruta interamericana en jurisdicción del municipio de Malacatancito, departamento de Huehuetenango, Emilio Castro Quintanilla conducía un vehículo tipo camión en el que transportaba doscientos veinticinco cajas de veinticuatro unidades cada una, de cerveza Corona y Victoria de procedencia
departamento de Huehuetenango, Emilio Castro Quintanilla conducía un vehículo tipo camión en el que transportaba doscientos veinticinco cajas de veinticuatro unidades cada una, de cerveza Corona y Victoria de procedencia mexicana, que había sido introducido al país de forma clandestina al haber evadido la intervención de las autoridades aduaneras. b) Decisión del juzgado de primera instancia: El Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Huehuetenango, en resolución del tres de febrero de dos mil catorce, consideró que no es viable admitir la acusación presentada en aras de una tutela judicial, por lo que declaró con lugar lo pedido por la defensa y declaró el sobreseimiento a favor del procesado Emilio Castro Quintanilla. c) Del recurso de apelación: Contra la referida resolución, la Superintendencia de Administración Tributaria presentó recurso, en el que alegó que el auto emitidocarece de fundamentación, ya que no indicó con exactitud cuál o cuáles de las circunstancias hacen posible que se sobresea el proceso, ya que como lo establece el artículo 181 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público y los tribunales deberán procurar la averiguación de la verdad. d) Del auto del tribunal de alzada: Al resolver el agravio sustentado, la Sala consideró que el sobreseimiento declarado fue conforme a derecho, no obstante haberla calificado como carente de falta de fundamentación, ya que dicha decisión fue basada en que el requerimiento del fiscal no tiene una sustentación
objetiva, concreta, ya que del año dos mil nueve a la fecha han transcurrido más de cuatro años desde el momento en que ocurrió el hecho, y habiendo otorgado la clausura provisional para incorporar nuevos elementos de convicción por el ente fiscal, específicamente dos declaraciones testimoniales, la entidad recurrente no fue puntual en su petición conforme lo requerido por la norma procesal, y debido a que las declaraciones testimoniales indicadas no se habían obtenido hasta esa fecha, y tampoco la autoridad recurrente accionó para que se diligenciaran las mismas, como se deja esbozar en el memorial de acusación; no se hizo aforo de la mercadería ni avalúo y no hubo oposición a la devolución de la mercadería solicitada, consideró que el hecho intimado no era constitutivo de delito, ya que no se determinó la comisión del delito y probable participación del procesado, razón por la que estimó confirmar el sobreseimiento declarado.
Motivo del recurso de casación La Superintendencia de Administración Tributaria presenta recurso de casación por motivo de forma, invocando el caso de procedencia contenido en el numeral 6) del artículo 440 del Código Procesal Penal y denuncia como vulnerado el artículo 11 Bis en relación con el 330, ambos del mismo código. Argumenta que de la lectura del fallo recurrido se advierte que en todo el desarrollo del auto impugnado, que no existe la relación de hecho ni de derecho que exige la ley, este acto violatorio viene a violentar el derecho constitucional de defensa y de la debida acción penal que pretende ejercer su representada; en consecuencia, la vulneración aducida tiene íntima relación con el caso de procedencia invocado, consecuentemente al no haberse observado el referido artículo, debe acogerse el recurso y ordenar el reenvío.
Alegatos en el día de la vista
consecuencia, la vulneración aducida tiene íntima relación con el caso de procedencia invocado, consecuentemente al no haberse observado el referido artículo, debe acogerse el recurso y ordenar el reenvío.
Alegatos en el día de la vista Señalada la diligencia para el veintiuno de julio del año en curso a las trece horas, el Ministerio Público, a través del fiscal Mario Antonio Juárez Bautista, la Superintendencia de Administración Tributaria, a través de su mandatario judicial Mario Antonio Rodríguez Estrada, en la calidad de querellante adhesiva y elprocesado Emilio Castro Quintanilla reemplazaron su participación oral mediante la presentación de alegatos por escrito.
Considerando El punto a resolver en este caso, consiste en verificar si la sala cumplió con resolver fundadamente el agravio denunciado en apelación, en este caso la denuncia de falta de cumplimiento del requisito de fundamentación por parte del A quo. En el presente caso, dentro del recurso de alzada la querellante adhesiva alegó que la resolución de primer grado carecía de la debida fundamentación, pues si bien el actuar del Ministerio Público y de los tribunales de justicia es el de procurar la averiguación de la verdad con los medios de prueba permitidos por la ley, y dado que en los casos de los delitos del orden tributario no procede el sobreseimiento, se debió haber ordenado al acusador que adjuntara los medios de prueba que se encontraban pendientes. Al resolver el referido agravio, el ad quem indicó que la resolución se encontraba
conforme a derecho, toda vez que del año dos mil nueve al dos mil catorce, el Ministerio Público no cumplió con incorporar los medios de prueba ofrecidos, entre ellos, las declaraciones testimoniales de dos testigos, lo cual había sido acordado al haber declarado la clausura provisional del proceso, por lo que era evidente que, tanto el acusador como la querellante, tuvieron tiempo suficiente para recabar evidencias y no lo hicieron, por lo que estimó que no habían elementos reales, coherentes y concretos que determinaran la participación del sindicado, en consecuencia confirmó el sobreseimiento. Del estudio realizado al presente caso, Cámara Penal encuentra que el fallo recurrido cuenta con el requerimiento legal de fundamentación, toda vez que, con argumentos claros y con justificación legal, acertadamente explicó al apelante que no existía fundamento serio para continuar con el proceso instaurado, ya que por el contrario, advirtió inactividad por casi cinco años por parte del órgano responsable de promover la acción penal. Durante dicho tiempo, el acusador incumplió con presentar las declaraciones de dos testigos, las cuales había ofrecido; no realizó el aforo de los bienes incautados, ni la determinación de los impuestos defraudados, por el contrario, no se opuso a la devolución del producto incautado, pues como se indicó en el fallo recurrido, se presentaron las facturas con las que se probó la propiedad. Por lo anteriormente considerado, se encuentra que el fallo recurrido cumple con el requisito legal de fundamentación exigido por el artículo 11 bis del Código Procesal Penal, toda vez que con argumentos claros y precisos el ad quem explicó suficientemente las razones por las que estimó que la resolución deprimer grado se encontraba debidamente fundada, en consecuencia debe declararse improcedente el recurso presentado.
Leyes aplicadas
Procesal Penal, toda vez que con argumentos claros y precisos el ad quem explicó suficientemente las razones por las que estimó que la resolución deprimer grado se encontraba debidamente fundada, en consecuencia debe declararse improcedente el recurso presentado.
Leyes aplicadas Artículos citados, y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 50, 186, 398, 437, 438, 439, 440, 442 y 446 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 y sus reformas; 74, 76, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 y sus reformas, ambos del Congreso de la República de Guatemala. Por tanto La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: Improcedente el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA en contra de la sentencia emitida el diecisiete de febrero de dos mil catorce por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes a donde corresponda.
Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Juan Carlos Ocaña Mijangos, Magistrado Vocal Séptimo; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.