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237-2011 29072011 Sala Primera de lo Contencioso Administrativo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
237-2011 29072011 Sala Primera de lo Contencioso Administrativo
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2011

29/07/2011 – DUDA DE COMPETENCIA

237-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintinueve de julio de dos mil once. Se tiene a la vista para resolver la DUDA DE COMPETENCIA planteada por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto por la entidad Agencia y Fábrica Honda, Sociedad Anónima.

ANTECEDENTES

A. La entidad Agencia y Fábrica Honda, Sociedad Anónima, ante la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, interpuso proceso contencioso administrativo contra la resolución número COM guión ciento ochenta y ocho guión dos mil once (COM-188-2011) del catorce de febrero de dos mil once, dictada por el Consejo Municipal de la Municipalidad de Guatemala.

B. El proceso fue asignado por el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia a la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guatemala, la que en resolución del veintiocho de marzo de dos mil once, ordenó remitir el presente asunto a la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, por considerar que existe duda de competencia y para el efecto expuso: «…de la lectura del memorial de demanda se desprende duda de competencia del Tribunal para resolver el proceso de mérito. La duda de competencia surge en virtud que en el presente caso: A) Se trata de un conflicto por aplicación de Leyes Tributarias, en virtud que la entidad actora no está de acuerdo con un avalúo que sirve de base para la fijación del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI). B) Que el fundamento de derecho de la demanda de merito es el Código Municipal, Código Tributario y Ley de lo Contencioso

acuerdo con un avalúo que sirve de base para la fijación del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI). B) Que el fundamento de derecho de la demanda de merito es el Código Municipal, Código Tributario y Ley de lo Contencioso Administrativo. C) Que el actor conciente (sic) que el objeto de litis es materia Tributaria, (sic) dirige su demanda a la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la que conoce materia Tributaria. (sic) Razón por la cual, se remiten los autos a la Corte Suprema de Justicia para que la Cámara del ramo (sic) Civil, resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer.» CONSIDERANDO Que el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial establece: «Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. » El artículo 116 de la Ley del Organismo Judicial impone la obligación a los jueces de analizar su competencia y dar la solución que corresponda. La duda de competencia surge cuando dos jueces se disputan el conocimiento de un asuntodeterminado, o cuando ambos se niegan a conocer de la cuestión planteada. En el presente caso no existe un conflicto de competencia que deba ser resuelto por esta Cámara ya que se establece que hubo una confusión por parte del Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, al remitir a la Sala que hoy plantea la duda de competencia, un asunto que no es materia de su competencia. En consecuencia debe devolverse a la Sala para que resuelva lo relacionado a su competencia conforme a la ley.

LEYES APLICABLES

hoy plantea la duda de competencia, un asunto que no es materia de su competencia. En consecuencia debe devolverse a la Sala para que resuelva lo relacionado a su competencia conforme a la ley. LEYES APLICABLES Artículos citados y 203 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 31, 66, 67 y 75 del Código Procesal Civil y Mercantil; 57, 79, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I. No existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara. II. Con certificación de lo resuelto remítanse las actuaciones a su lugar de procedencia.

Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Erick Alfonso Alvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E. Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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