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2380-2017 29122017 Sandra Leticia Segura Pedroza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
2380-2017 29122017 Sandra Leticia Segura Pedroza
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

29/12/2017 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA

2380-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

I. Se integra Cámara Penal con los Magistrados suscritos. II. Se procede a resolver el recurso de apelación planteado por Sandra Leticia Segura Pedroza, Secretaria del Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en contra de la resolución del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, emitida por la Presidencia del Organismo Judicial. El memorial del referido recurso ingresó el quince de diciembre y sus antecedentes el veintisiete de diciembre, ambos del año dos mil diecisiete, en la Sección de Atención al Público de Cámara Penal.

ANTECEDENTES

1. A la recurrente Sandra Leticia Segura Pedroza le fue señalado el hecho siguiente: “No haber efectuado ninguna diligencia, desde el catorce de marzo de dos mil diecisiete, relacionada con la carpeta judicial de exhibición personal, número cero un mil ciento cuarenta y uno guion dos mil diecisiete guión cero cero ochocientos veintiséis ( 01141-2017-00826), a favor de Jaime Oswaldo Xoxol, (sic) no obstante haberse encontrado la misma en estado de resolver y siendo su atribución realizar el proyecto de auto final de exhibición personal, cuyo plazo máximo para efectuarlo era el diecisiete de marzo de dos mil diecisiete”.

2. La Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial al realizar

el estudio correspondiente concluyó: “...los argumentos vertidos por la denunciada así como los elementos de convicción relacionados, no desvirtúan su responsabilidad en el hecho formulado, independientemente de que la titular del juzgado ya citado, en Acta No. 4-2017 del dieciocho de mayo del año en curso haya consignado: “no se certifica al Régimen Disciplinario por el único hecho que para probar esos extremos es necesario su firma de recibido con el libro de control de comisaría donde no existe explicación alguna porque ella hasta el día de hoy no lo ha recibido (sic).” Lo expuesto, a criterio de esta unidad es una apreciación unilateral, la cual no es suficiente para desvincular las responsabilidad de la denunciada, pues se hace necesario seguir el procedimiento establecido en el articulo 66 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial.” Y agrega que en cuanto al desistimiento que el licenciado Milton Roberto Estuardo Riveiro González, (denunciante) realizó, opera para efectos de la denuncia que inicialmente se planteó contra la licenciada Natividad Mercedes Car Chitay, Jueza de Paz Penal de Turno con competencia en Exhibiciones Personales del departamento de Guatemala y que la denuncia que conoce esta Unidad, proviene de una certificación extendida por la Junta de Disciplina Judicial contra la denunciada Sandra Leticia Segura Pedroza, y que: “..a los medios de prueba presentados no se les puede otorgar valor probatorio en su favor”. Por otra parte dio valor probatorio a los medios de prueba propuestos por la Supervisión General de Tribunales y determinó que la Jueza del Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos

Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, Doctora Silvia Violeta de León Santos indicó que la denunciada es quien tramita los expedientes de exhibición personal de ese juzgado, y asimismo agrega la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, que si bien la denunciada sostiene que no firmó de haber recibido el mismo, su argumento es desvanecido con lo declarado por el comisario de dicho juzgado, por lo que determina que la denunciada si recibió el expediente, pero no firmó en el libro correspondiente, ocasionando con tal descuido el atraso que motivó la presente queja. Y concluye que la denunciada incurrió en falta grave, de conformidad con el articulo 57 literal b) de la ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, y le impone la sanción de cinco días de suspensión sin goce de salario.

3. La Presidencia del Organismo Judicial al analizar los agravios expresados por la interponente en el recurso de revocatoria consideró lo siguiente: “En la interposición del recurso de revocatoria la denunciada, Sandra Leticia Segura Pedroza manifestó lo siguiente: “La resolución impugnada me perjudica, ya que se emitió una resolución que carece de fundamentaciòn, en los planos fàctico, probatorio y normativo, lo anterior lo comprobaré en el momento procesal que se me corra la audiencia respectiva.”, siendo notificada el diez de octubre de dos mil diecisiete, de la resolución emitida por esta Presidencia del Organismo Judicial, para que expresara los motivos de su inconformidad evacuando la audiencia el dieciocho de octubre de dos mil

diecisiete en forma extemporánea.” “No obstante lo anterior, y de acuerdo a lo expuesto en el memorial introductorio del recurso de revocatoria, se establece que la resolución impugnada de la Unidad, del veintinueve de agosto del presente año, se acreditó que la denunciada no realizó el proyecto del auto final del recurso de exhibición personal a favor del detenido Jaime Oswaldo Xol Xol (sic) que fuera presentada en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del Guatemala, el ocho de marzo de dos mil diecisiete y diligenciada el nueve de marzo de dos mil diecisiete…diligencias que ingresaron al Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, elnueve de marzo de dos mil diecisiete y después de anotar en el libro de exhibiciones personales del comisario de dicho juzgado Erick Gioavanni Estrada, trasladó ese mismo día, el expediente por medio del libro físico y en forma electrónica, a la secretaría del referido juzgado, y posteriormente hasta el diecisiete de mayo de dos mil diecisiete se emite el auto final.” Y concluye que la resolución impugnada, contiene una debida fundamentaciòn en cuanto al hecho formulado y acreditado en la audiencia oral celebrada el día veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, por lo que declara sin lugar el recurso de revocatoria y confirma la resolución impugnada. CONSIDERANDO I El artículo 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial establece que de lo resuelto en revocatoria,

conocerá en apelación la Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia que resolverá sin más trámite, confirmando, revocando, modificando o anulando. CONSIDERANDO II Cámara Penal analiza lo expuesto en el recurso de apelación presentado por Sandra Leticia Segura Pedroza, y las actuaciones del expediente de la queja número seiscientos treinta y ocho guion dos mil diecisiete (6382017) determinándose que la apelante manifiesta que: “La resolución de la Presidencia del Organismo Judicial de fecha veintiséis de octubre de dos mil catorce (sic), resuelve el recurso de revocatoria planteado en el expediente administrativo disciplinario identificado con el número cuatrocientos uno guion dos mil trece, de la Unidad del Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial…” Siendo que la resolución impugnada es de fecha veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, y el número de expediente administrativo es el seiscientos treinta y ocho guion dos mil diecisiete (638-2017). Asimismo agrega “Me encuentro dentro del plazo establecido, ya que la resolución recurrida me fue notificada el veintidós de octubre de dos mil catorce (sic).” Siendo que la resolución recurrida, es de fecha veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, y fue notificada a la apelante el once de diciembre de dos mil diecisiete. Asimismo se observa que presentó en la Sección de Atención al Público de Cámara Penal el recurso de apelación el quince de diciembre de dos mil diecisiete, siendo entonces presentado extemporáneamente, por

lo que no es viable conocer del mismo, por no haberse presentado en tiempo, por lo que se concluye que debe confirmarse la resolución emitida por la Presidencia del Organismo Judicial el veintiséis de octubre de dos mil diecisiete. LEYES APLICABLES Los artículos citados y 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 38, 54, 55, 57 literal b), 59, 63, 66, 68, 69 y 79 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto número 48-99 del Congreso de la República de Guatemala; 56, 77, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) Se rechaza por extemporáneo, el recurso de apelación planteado por Sandra Leticia Segura Pedroza en contra de la resolución emitida por la Presidencia del Organismo Judicial del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, la cual se confirma. II) Notifíquese. III) Con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.

Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno, Presidente Camara Penal en Funciones; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda; Elizabeth Mercedes García Escobar, Magistrado Vocal Décima Tercera. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria en Funciones de la Corte Suprema de Justicia.

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