2387-2019 20012020 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 2387-2019 20012020 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
20/01/2020 – MAYOR RIESGO
2387-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veinte de enero de dos mil veinte.
- Integrada con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del Acta número cuarenta y cinco - dos mil diecinueve (45-2019) de fecha once de octubre de dos mil diecinueve, correspondiente a Sesión Extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete - dos mil diecinueve. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número cero un mil setenta y cuatro – dos mil diecisiete – cero cero quinientos veintiocho (01074-2017-00528), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, el cual cuenta con cuatro personas ligadas a proceso penal, siendo ellas: Rubén Darío De León González, alias “duende”, Ricardo Francisco Pérez Pérez, alias “pancho”, Jorschua Josué Morales Santos, alias “joshua y/o yogua” y Antonio Raúl Tocay Yuman, alias “chama”, todos por el
delito de asesinato. ANTECEDENTES La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, por medio de memorial presentado el veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Manifestó el ente fiscal que el delito por los que enfrentarán juicio las personas ligadas a proceso así como otros sindicados son considerados como de Mayor Riesgo y que se encuentran expresamente contemplados en los incisos e) y j) del artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. También señaló que los hechos que dieron origen al proceso penal de mérito consistieron en que: el once de octubre de dos mil diecisiete, la Licenciada Gladys Angélica Rodríguez Gutiérrez, siendo aproximadamente las quince horas se presentó a la agencia bancaria del Banco Industrial, ubicada en el Boulevard Liberación siete guion veinticinco de la zona nueve de la ciudad de Guatemala, a bordo de su vehículo y procedió a ingresar al área de cajas, donde pretendió cambiar unos dólares de los Estados Unidos de Norte América por euros, lo cual no le fue posible realizar, por lo que procedió a adquirir un total de quinientos sesenta Euros a cambio de un débito en quetzales que le fue realizado por la receptora pagadora en la agencia bancaria referida, quien le entregó en efectivo, la cantidad en euros indicada, los cuales guardó junto a los dólares que portaba en su bolso, para luego proceder a retirarse de la agencia bancaria a bordo de su vehículo, rumbo a Ciudad San Cristóbal del municipio de Mixco del departamento de
Guatemala, y que, a eso de las dieciséis horas con doce minutos, cuando la señora Rodríguez Gutiérrez transitaba a inmediaciones de la décima avenida A, frente al inmueble identificado con el número treinta y tres guion sesenta, Colonia Las Charcas zona once de la ciudad de Guatemala, individuos que se conducían a bordo de una motocicleta aprovecharon que la víctima había detenido la marcha de su vehículo, por el tráfico del lugar, se acercaron y descendió de la motocicleta uno de los victimarios y procedió a realizar varios disparos con arma de fuego sobre la integridad física de Gladys Angélica Rodríguez Gutiérrez, ocasionándole múltiples heridas que le causaron la muerte, luego, abrió la portezuela del vehículo y sustrajo el bolso de la víctima, el que portaba momentos antes en la agencia bancaria. El victimario, después del hecho se dirigió hacia donde lo esperaba su acompañante y se dieron a la fuga con rumbo desconocido, este hecho se investiga en el expediente ministerial número M cero cero treinta y dos guion dos mil diecisiete guion cero cero ciento noventa (M0032-2017-00190). Continuó exponiendo el Ministerio Público, que a través de las diligencias de investigación, logró establecer a través del análisis de grabaciones de cámaras de seguridad, que la víctima fue vigilada por una persona de sexo masculino, cuando se encontraba en el interior de la agencia bancaria referida, quien observó la transacción que la misma realizó, y luego salió del lugar a hacer
uso de un aparato telefónico y que cuando la víctima salió del parqueo a bordo de su vehículo otra persona la observó desde el lugar y también hizo uso de su aparato celular. Que al abordar su vehículo la víctima, se dirigió con rumbo hacia la zona once del municipio de Guatemala, y fue captada por cámaras de seguridad a su paso durante su recorrido hasta el lugar donde se dio el hecho criminal. Agregó el ente investigador, que luego del hecho referido fueron captados por cámaras de seguridad los automóviles marca Mazda color azul y Toyota color gris que persiguieron durante todo el recorrido la camioneta que conducía la víctima. De ello, el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete fue ubicado el vehículo marca Toyota con placas de circulación P quinientos cincuenta GNW (P550GNW) lográndose individualizar al conductor del mismo, quien responde al nombre de Rubén Darío De León González y quien tenía vigente una orden de aprehensión por los delitos de robo agravado en forma continuada y asociación ilícita, por lo que procedieron a su aprehensión, consecuentemente, investigadores del –DEICobtuvieron los contactos de la agenda telefónica del teléfono del señor De León González, logrando establecer números de teléfono que se activaron el día once deoctubre de dos mil diecisiete en la zona nueve de la ciudad de Guatemala en el horario en que la víctima se encontraba en la agencia bancaria de la zona nueve y en la zona once de la ciudad de Guatemala en el horario en que fue atacada la víctima, siendo uno de ellos el número de teléfono cinco mil quinientos
cuarenta y dos guion tres mil quinientos veinte (5542-3520) identificado como Nicho, también se activó el número de teléfono cinco mil seiscientos seis guion cero ochocientos veintinueve (5606-0829) el que generó una trayectoria coincidente en tiempo y espacio con el desplazamiento de la víctima hacia el lugar del hecho, de ello, indicó el Ministerio Público, logró reunir elementos suficientes para solicitar Método Especial de Investigación, consistente en interceptaciones telefónicas, el que generó información que permitió identificar la existencia de una organización criminal. Agregó el ente investigador que quien se encontraba utilizando el número de teléfono cinco mil quinientos cuarenta y dos guion tres mil quinientos veinte (5542-3520) era el señor Erick Estuardo Hernández Martínez quien tuvo comunicación con personas dedicadas al robo de dinero entre otros ilícitos. El ente investigador agregó que de la investigación del hecho antes descrito, como parte de la persecución penal estratégica dirigida a grupos organizados, estableció que la organización denominada “Robo a Cuentahabientes” existe desde al menos el mes de octubre de dos mil diecisiete, que está constituida por al menos doce personas quienes actúan concertadamente para la realización de distintos hechos ilícitos. También detalló las distintas funciones que los miembros de dicha organización desarrollan, cuando llevan a cabo sus actividades ilícitas, la utilización de los recursos económicos obtenidos ilícitamente, el lugar de sus operaciones y el objeto de la organización. Por último, el Ministerio Público describió varios casos que producto de la investigación logró establecer que fueron cometidos por miembros de la organización criminal. El Ministerio Público agregó, que para no poner en riesgo el propio proceso penal, a funcionarios judiciales,
casos que producto de la investigación logró establecer que fueron cometidos por miembros de la organización criminal. El Ministerio Público agregó, que para no poner en riesgo el propio proceso penal, a funcionarios judiciales, testigos y sujetos procesales por la peligrosidad de la estructura criminal investigada, se requiere la aplicación de medidas extraordinarias de seguridad y evitar cualquier incidencia procesal debido a que la infraestructura del inmueble donde se ubica el Juzgado correspondiente a la tramitación de la causa penal, es vulnerable, pues resultan insuficientes en cuanto a espacio físico y logística se refiere. Por último el Ministerio Público, solicitó que se autorice el traslado del presente proceso a un órgano jurisdiccional de mayor riesgo. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA AUDIENCIA a) El Fiscal delegado, abogado Edgar Oswaldo Gómez Pérez, Agente Fiscal de la Sección Adjunto de la Fiscalía Contra el Delito de Femicidio del Ministerio Público. Ratificó la pretensión planteada por la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público en el sentido de solicitar la competencia penal por proceso de mayor riesgo. Luego de exponer la descripción de los hechos que dieron origen al proceso, agregó que derivado del análisis balístico, específicamente en el Sistema Ibis del “INACIF”, arrojó que el arma de fuego que ha utilizado la estructura criminal ha participado en por lo menos doce asesinatos, hechos delictivos que tienen el mismo denominador común, en el cual la víctima accede a una agencia bancaria y desde allí es perseguida hasta un lugar aprovechando el tráfico o los semáforos para ser víctima. Manifestó que los
hechos delictivos que investigan son de grave impacto social y que la estructura criminal cuenta con la logística suficiente para poder influir en temor e intimidad a operadores de justicia tanto como jueces, fiscales y auxiliares de justicia. Señaló el Agente Fiscal que la audiencia en contra de los cuatro procesados no se ha llevado a cabo porque el Sistema Penitenciario no los ha trasladado y las instalaciones del órgano jurisdiccional no son salas adecuadas para realizar la audiencia debido a la peligrosidad de la estructura criminal. Indicó también que la organización criminal se encuentra conformada por al menos doce personas de las cuales ocho personas se encuentran pendiente de ser vinculadas a proceso y aún cuenta con un brazo en las calles, lo cual pone en eminente riesgo a todos los sujetos procesales. Reiteró la pretensión solicitada en el memorial de interposición. b) El Abogado William Omar Antonio Ávila, del Instituto de la Defensa Pública Penal, en representación de los procesados Ricardo Francisco Pérez Pérez, por ésta única vez siendo su abogada titular Corina Floridalma Sánchez González, Jorschua Josué Morales Santos como su abogado defensor, Antonio Raúl Tocay Yumán por ésta única vez siendo su abogada titular Karla Johanna Villagrán Hernández, y de otros posibles sindicados. Manifestó que luego del análisis y estudio realizado a la solicitud presentada por el Ministerio Público, solicita que sea rechazado dicho requerimiento, en virtud de que según lo manifestado por el Ministerio Público el delito es robo a cuentahabientes no así el delito de asesinato por lo cual esa defensa
solicitó que se rechace la pretensión del Ministerio Público, agregó que, si bien es cierto se han suspendido las audiencias por varios motivos, es decir incomparecencia de los procesados, por falta de juez, también ha sido por excusas presentadas por el Ministerio Público por incomparecencia, por lo cual se ha estado violentando el debido proceso, por lo que para finalizar reiteró que se rechace la pretensión referida. CONSIDERANDO I La Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetosprocesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales.
-IILa posibilidad de ampliar la competencia respecto de un proceso para asignársela a uno de los órganos jurisdiccionales de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a la existencia de factores que denoten un mayor riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos o partes que intervienen en el mismo. Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en esta audiencia, establece que la presente petición cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento. En cuanto a los requisitos formales, se establece que la petición fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, y que la misma se hizo en una fase oportuna, es decir, en la etapa preparatoria. Aunado a ello, los delitos por los que enfrentarán debate oral y público los acusados son los de asesinato, asesinato en grado de tentativa, robo agravado en grado de tentativa y asociación ilícita, los cuales son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de los denominados de Mayor Riesgo, puesto que se encuentran expresamente contemplados como delitos de mayor riesgo en las literales e) y j) del artículo 3 de la ley de la materia. En cuanto al aspecto sustancial de la petición, esta Cámara estima oportuno señalar que la posibilidad de ampliar la competencia respecto de un proceso para asignársela a uno de los órganos jurisdiccionales de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a la existencia de factores que denoten riesgo para la seguridad
personal de todos o algunos de los sujetos, el resguardo y traslado de los procesados privados de libertad o partes que intervienen en el proceso. En ese sentido, la determinación acerca de la existencia de riesgo para la seguridad de los sujetos procesales, así como la apreciación del grado de vulnerabilidad al que se encuentran sometidos o al que podrían llegar a estarlo, se obtiene tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso, como de los que resultan afines y periféricos a los mismos, y su estimación, se hace siempre teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo. Manifiesta el Ministerio Público que en el proceso de marras se encuentra la descripción de los hechos que dieron origen al mismo, consistente en que: el once de octubre de dos mil diecisiete, la Licenciada Gladys Angélica Rodríguez Gutiérrez, siendo aproximadamente las quince horas se presentó a la agencia bancaria del Banco Industrial, ubicada en el Boulevard Liberación siete guion veinticinco de la zona nueve de la ciudad de Guatemala, a bordo de su vehículo y procedió a ingresar al área de cajas, donde pretendió cambiar unos dólares de los Estados Unidos de Norte América por euros, lo cual no le fue posible realizar, por lo que procedió a adquirir un total de quinientos sesenta Euros a cambio de un débito en quetzales que le fue realizado por la receptora pagadora en la agencia bancaria referida, quien le entregó en efectivo, la cantidad
en euros indicada, los cuales guardó junto a los dólares que portaba en su bolso, para luego proceder a retirarse de la agencia bancaria a bordo de su vehículo, rumbo a Ciudad San Cristóbal del municipio de Mixco del departamento de Guatemala, y que, a eso de las dieciséis horas con doce minutos, cuando la señora Rodríguez Gutiérrez transitaba a inmediaciones de la décima avenida A, frente al inmueble identificado con el número treinta y tres guion sesenta, Colonia Las Charcas zona once de la ciudad de Guatemala, individuos que se conducían a bordo de una motocicleta aprovecharon que la víctima había detenido la marcha de su vehículo, por el tráfico del lugar, se acercaron y descendió de la motocicleta uno de los victimarios y procedió a realizar varios disparos con arma de fuego sobre la integridad física de Gladys Angélica Rodríguez Gutiérrez, ocasionándole múltiples heridas que le causaron la muerte, luego, abrió la portezuela del vehículo y sustrajo el bolso de la víctima, el que portaba momentos antes en la agencia bancaria. El victimario, después del hecho se dirigió hacia donde lo esperaba su acompañante y se dieron a la fuga con rumbo desconocido, este hecho se investiga en el expediente ministerial número M cero cero treinta y dos guion dos mil diecisiete guion cero cero ciento noventa (M0032-2017-00190). Continuó exponiendo el Ministerio Público, que a través de las diligencias de investigación, logró establecer a través del análisis de grabaciones de cámaras de seguridad, que la víctima fue vigilada por una persona de sexo
masculino, cuando se encontraba en el interior de la agencia bancaria referida, quien observó la transacción que la misma realizó, y luego salió del lugar a hacer uso de un aparato telefónico y que cuando la víctima salió del parqueo a bordo de su vehículo otra persona la observó desde el lugar y también hizo uso de su aparato celular. Que al abordar su vehículo la víctima, se dirigió con rumbo hacia la zona once del municipio de Guatemala, y fue captada por cámaras de seguridad a su paso durante su recorrido hasta el lugar donde se dio el hecho criminal. Agregó el ente investigador, que luego del hecho referido fueron captados por cámaras de seguridad los automóviles marca Mazda color azul y Toyota color gris que persiguieron durante todo el recorrido la camioneta que conducía la víctima. De ello, el veintisiete de octubre de dos mil diecisietefue ubicado el vehículo marca Toyota con placas de circulación P quinientos cincuenta GNW (P550GNW) lográndose individualizar al conductor del mismo, quien responde al nombre de Rubén Darío De León González y quien tenía vigente una orden de aprehensión por los delitos de robo agravado en forma continuada y asociación ilícita, por lo que procedieron a su aprehensión, consecuentemente, investigadores del –DEICobtuvieron los contactos de la agenda telefónica del teléfono del señor De León González, logrando establecer números de teléfono que se activaron el día once de octubre de dos mil diecisiete en la zona nueve de la ciudad de Guatemala en el horario en que la víctima se encontraba en la agencia bancaria
de la zona nueve y en la zona once de la ciudad de Guatemala en el horario en que fue atacada la víctima, siendo uno de ellos el número de teléfono cinco mil quinientos cuarenta y dos guion tres mil quinientos veinte (5542-3520) identificado como Nicho, también se activó el número de teléfono cinco mil seiscientos seis guion cero ochocientos veintinueve (5606-0829) el que generó una trayectoria coincidente en tiempo y espacio con el desplazamiento de la víctima hacia el lugar del hecho, de ello, indicó el Ministerio Público, logró reunir elementos suficientes para solicitar Método Especial de Investigación, consistente en interceptaciones telefónicas, el que generó información que permitió identificar la existencia de una organización criminal. Agregó el ente investigador que quien se encontraba utilizando el número de teléfono cinco mil quinientos cuarenta y dos guion tres mil quinientos veinte (5542-3520) era el señor Erick Estuardo Hernández Martínez quien tuvo comunicación con personas dedicadas al robo de dinero entre otros ilícitos. El ente investigador agregó que de la investigación del hecho antes descrito, como parte de la persecución penal estratégica dirigida a grupos organizados, estableció que la organización denominada “Robo a Cuentahabientes” existe desde al menos el mes de octubre de dos mil diecisiete, que está constituida por al menos doce personas quienes actúan concertadamente para la realización de distintos hechos ilícitos. También detalló las distintas funciones que los miembros de dicha organización desarrollan, cuando llevan a cabo sus actividades ilícitas, la utilización de los recursos económicos obtenidos ilícitamente, el lugar de sus
operaciones y el objeto de la organización. Por último, el Ministerio Público describió varios casos que producto de la investigación logró establecer que fueron cometidos por miembros de la organización criminal. Tomando en cuenta lo anterior, esta Cámara establece que, en el presente caso, le asiste la razón al Ministerio Público al considerar que existe la posibilidad de que se encuentre comprometida o en riesgo la seguridad personal de las partes, el resguardo y traslado de los procesados privados de libertad y sujetos que intervienen dentro del proceso, así como de las carencias de seguridad e infraestructura integral del órgano jurisdiccional que controla el proceso, ponen de manifiesto que es conveniente trasladar el proceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con lo regulado en el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado de Mayor Riesgo que sí cuenta con el espacio físico y la logística para garantizar ese propósito. Al conferirle audiencia al abogado William Omar Antonio Ávila, defensor de los acusados, éste manifestó que la pretensión del Ministerio Público se rechace, toda vez que de conformidad con la etapa procedimental en que se encuentran, oportunamente pidió la reforma del auto de procesamiento por diversas circunstancias, siendo una de las principales las suspensiones de audiencias por falta de juez, por tal razón manifestó su
oposición al respecto, circunstancia que a criterio de esta Cámara no enerva la fundamentación y razonabilidad hecha por la Fiscalía del Ministerio Público y los argumentos vertidos por el Fiscal en esta audiencia. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que los riesgos para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales han sido evidenciados. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Los artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 76, 77, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema
de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero un mil setenta y cuatro – dos mil diecisiete – cero cero quinientos veintiocho (01074-2017-00528) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala juez E (de mayor riesgo), y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo E (de mayor riesgo); III)Ofíciese al Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo remita en el plazo que no exceda de dos días, el proceso respectivo, al juzgado designado; IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; V) Los comparecientes a la audiencia, quedaron debidamente notificados de lo resuelto.
Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décimo Segunda. Cecilia Odeth Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de de la Corte Suprema de Justicia