239-2006 28082006 Estado de Guatemala Vrs. Mardoqueo Siliezar Solis
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 239-2006 28082006 Estado de Guatemala Vrs. Mardoqueo Siliezar Solis
- Autor
- SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2006
28/08/2006 - APELACIÓN
239-2006
EXPEDIENTE No. 239-2006. Of. 1º.
SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL; Guatemala, veintiocho de agosto de dos mil seis.---------------- En apelación y con sus antecedentes se examina la SENTENCIA, dictada por el JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE ESTE DEPARTAMENTO, el veintitrés de febrero del presente año, dentro del juicio ORDINARIO promovido por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a través de su Representante Legal EDGAR ERNESTO SOLÓRZANO LIMA, en contra de MARDOQUEO SILIEZAR SOLIS. La parte actora es de este domicilio y actúa bajo su propia dirección y procuración y la de la Abogada Mariana Lara Palacios. La parte demandada también de este domicilio y compareció bajo la dirección y procuración del Abogado Henio Rodulfo Morales Montoya. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: En la sentencia se DECLARA: “I. CON LUGAR la demanda que en la vía ordinaria promueve el ESTADO DE GUATEMALA, por medio de su representante legal respectivo en contra de MARDOQUEO SILIEZAR SOLIS; II.- SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES DE: Legitimidad y Buena fe en el ejercicio de un derecho; por mi parte como demandado; B) Falta de Identidad entre el Inmueble titulado supletoriamente y el inmueble reclamado por el Estado de Guatemala; y C) Demanda improcedente de nulidad del auto de aprobación de diligencias de titulación supletoria interpuestas por la parte demandada, por las razones anteriormente consideradas; III.- Se declara Nulo el auto de fecha veinticuatro de
Demanda improcedente de nulidad del auto de aprobación de diligencias de titulación supletoria interpuestas por la parte demandada, por las razones anteriormente consideradas; III.- Se declara Nulo el auto de fecha veinticuatro de Abril de mil novecientos noventa y ocho dictado por la Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil dentro de las diligencias Supletorias Número Un mil trescientos veinte guión Noventa y dos a cargo del oficial Segundo de dicho Juzgado, seguidas en ese Juzgado por el demandado de este Juicio por lo antes considerado; IV.- Se manda a CANCELAR LA INSCRIPCIÓN DE DERECHOS POSESORIOS QUE PESA SOBRE LA FINCA NUMERO VEINTINUEVE, FOLIO VEINTINUEVE DEL LIBRO NUMERO TRES MIL CIENTO DIECINUEVE DE GUATEMALA inscrita a nombre del demandado Mardoqueo Siliezar Solís, mandándose el despacho respectivo a donde corresponda en su oportunidad; V.- No se impone multa alguna al demandado V.- No ha lugar a certificar lo conducente en contra del demandado MARDOQUEO SILIEZAR SOLIS, ni de los señores que sirvieron de testigos en las diligencias supletorias llevadas a cabo en el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL en virtud de que la petición de fondo del memorial de demanda en donde se solicita tal extremo se pidió en forma imprecisa; VI.- No se condena en daños y perjuicios aldemandado Mardoqueo Siliezar Solís en virtud de no haberse probado tales
daños y perjuicios; VII.- En su oportunidad extiéndase Certificación de la presente sentencia a la parte actora; VIII.- Se condena en costas a la parte vencida; IX.- NOTIFIQUESE.” DE LOS HECHOS RELACIONADOS EN EL FALLO: Las resultas de la sentencia de primer grado se encuentran congruentes con las constancias procésales, por lo cual no se hace ninguna modificación al respecto. PUNTOS LITIGIOSOS EN EL PRESENTE JUICIO: Es que se declare con lugar la demanda Ordinaria y como consecuencia: a) nulo el auto de fecha veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y ocho, emitido por el Juzgado Sexto de Primero del Ramo Civil; b) se cancele la inscripción de derechos posesorios de la finca numero veintinueve, folio veintinueve del libro tres mil ciento diecinueve del departamento de Guatemala; c) que se imponga la multa de cien mil quetzales al señor Mardoqueo Siliezar Solís; d) se certifique lo conducente contra Mardoqueo Siliezar Solís y los testigos Jorge Sian y Julio Pirir; y e) se condene al demandado al pago de las costas causadas así como al resarcimiento de daños y perjuicios irrogados al Estado de Guatemala. EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS: Se aportaron al proceso los siguientes medios de prueba: I) Documental; II) Reconocimiento Judicial; III) Declaración de Parte; y IV) Presunciones Legales y Humanas.
ALEGACIONES DE LOS LITIGANTES EN ESTA INSTANCIA:
Tramitada esta instancia se corrió audiencia por seis días a la parte apelante para que hiciera uso del recurso, la cual no fue evacuada, posteriormente se señaló día y hora para la vista, habiendo transcurrido se procede a dictar la resolución que en derecho corresponde; y,
CONSIDERANDO: I Edgar Ernesto Solórzano Lima, en su calidad de Representante del Estado de Guatemala, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha veintitrés de febrero del año en curso, impugnando expresamente los numerales romanos cinco y seis de la parte resolutiva, habiendo expuesto en esta instancia, los motivos de su inconformidad con los mismos, de los cuales se hará mérito mas adelante.
II Esta Sala al hacer el estudio del caso, establece que el Estado de Guatemala, a través de su Representante, -en ese tiempoAbogado Saúl Orlando Álvarez Serrano, promovió demanda en vía ordinaria, de nulidad del auto de aprobación de diligencias de titulación supletoria, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento con fecha veinticuatro de abril demil novecientos noventa y ocho, pretendiendo además de la nulidad mencionada, a) la imposición de la multa de cien mil quetzales al demandado Mardoqueo Siliezar Solís; b) la certificación de lo conducente en su contra y los testigos Jorge Sian y Julio Pirir (ambos sin otro nombre y apellido) y c) el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados al Estado de Guatemala, de conformidad con el
proyecto que se presentara oportunamente. III Sobre tales pretensiones el juez de primer grado, sin considerarlas en la sentencia apelada, se pronunció negativamente por lo que esta Sala debe hacer el estudio comparativo de la misma, en los numerales romanos expresamente impugnados y las constancias procésales a fin de emitir el fallo correspondiente. En lo que respecta al primer numeral, el artículo 13 de la ley de Titulación Supletoria Decreto del Congreso número 49-79, es claro al decir: “El que pretenda mediante las diligencias de titulación supletoria, titular un inmueble cuya titulación esté prohibida por la ley, o que ya esté inscrito en el Registro de la propiedad, incurrirá en el delito de falsedad ideológica que establece el Código Penal. En igual delito incurrirá el que hubiere aportado a las diligencias de titulación, elementos de juicio declaraciones que no se apeguen a la verdad o que induzcan a error. Además de la sanción impuesta por el Código Penal se impondrá al responsable una multa de cien a mil quetzales”. Habiendo sido declarada con lugar la demanda por el Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento, por imperativo legal debe ordenarse certificar lo conducente contra Mardoqueo Siliezar Solís, Jorge Sian y Julio Pirir, (ambos con un sólo nombre y apellido) revocándose el segundo numeral romano cinco de la parte resolutiva de
la sentencia apelada, no así el primer numeral romano cinco, y el sexto los cuales se confirman, porque de acuerdo al texto legal transcrito, la multa no corresponde imponerla dentro del presente juicio y por falta de prueba, respectivamente.
CITA DE LEYES: Artículos: 1º, 25, 28, 29, 31, 66, 67, 68, 69, 71, 79, 96, 126, 127, 128, 129, 130, 177, 178, 186, 194, 195, 572, 575, 576, 580, 602, 606 y 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 51, 141, 142, 143 y 153 de la Ley del Organismo Judicial; 13 de la Ley de Titulación Supletoria Decreto 49-79 del Congreso de la Republica.
POR TANTO: Esta Sala, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA I) REVOCA el segundo numeral romano cinco de la parte resolutiva de la sentencia apelada; y, resolviendo conforme a derecho, se ordena certificar lo conducente contra Mardoqueo Siliezar Solís, Jorge Sian y Julio Pirir, (ambos sin otro nombre y apellido); II) CONFIRMA LA SENTENCIA en lo demás expresamente impugnado. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al juzgado de origen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Juan Carlos Ocaña Mijangos, Presidente, Oscar Hugo Mendieta Ortega, Vocal I;
Carlos Humberto Mancio Betancourt, Vocal II; Libby Magda Eugenia Tobias Domínguez. Secretaria.-