239-2010 22092010 J. Tercero de Paz Civil de Guatemala
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 239-2010 22092010 J. Tercero de Paz Civil de Guatemala
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2010
22/09/2010 – DUDA DE COMPETENCIA
239-2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, Guatemala, veintidós de septiembre de dos mil diez. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juez Tercero de Paz del Ramo Civil de la Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, dentro del juicio de responsabilidad civil, identificado con el número cero un mil cuarenta y uno guión dos mil diez guión cero cero cuatrocientos ochenta y tres (01041-2010-00483). ANTECEDENTES El señor Federico Ponciano Vásquez Hernández, promovió juicio sumario de responsabilidad civil contra Ramón Antonio Fión Montero, gerente de recursos humanos de la Superintendencia de Administración Tributaria, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil de la Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, pronunciándose incompetente de conocer el juicio relacionado por considerar que no tiene competencia por razón de la cuantía, y lo remitió al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia. Dicha dependencia lo asignó al Juzgado Tercero de Paz del Ramo Civil de la Ciudad de Guatemala, quien planteó duda de competencia y remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia, con el siguiente argumento: “…si bien es cierto la cuantía relacionada en la demanda corresponde a los Juzgados de Paz Civil, también lo es que este Juzgado no puede conocer debido a que se trata de un Juicio Sumario de Responsabilidad Civil de Funcionario Público y de conformidad con la
ley dicha responsabilidad se deducirá ante el Juez de Primera Instancia, por lo que, hace imperativo plantear la duda de competencia del presente juicio.”. CONSIDERANDO Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual Juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. Las normas se interpretarán conforme a su texto según el sentido propio de sus palabras; a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales. Cuando una ley es clara, no se desatenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu. Al hacer el examen correspondiente se determina que el artículo 229 del Código Procesal Civil y Mercantil, regula los asuntos que se tramitarán en juicio sumario, entre ellos, el numeral 4° regula lo relacionado a la deducción de responsabilidad civil contra funcionarios y empleados públicos; asimismo, en el artículo 246 del mismo cuerpo legal establece que se deducirá ante el Juez de Primera Instancia; por lo que debe resolverse lo que en derecho corresponde.
LEYES APLICABLES: Artículos citados y, 10, 5, 57, 58, 74, 76, 116, 119, 123, 125, 128, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTOLA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. El Juez competente para conocer del
proceso sumario de responsabilidad civil de funcionario público, en el presente caso, es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil de la Ciudad de Guatemala, al que le había sido asignado inicialmente; en consecuencia, con certificación de lo resuelto, envíese al mismo el proceso para que conozca del asunto. II. Remítase certificación de lo resuelto al Juzgado Tercero de Paz del Ramo Civil de la Ciudad de Guatemala, para su conocimiento.
Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.