2392-2021 18022022 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 2392-2021 18022022 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
18/02/2022 – MAYOR RIESGO
2392-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, dieciocho de febrero de dos mil veintidós.
- Integrada con los suscritos magistrados, de conformidad con los números de actas cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve (45-2019), de fecha once de octubre de dos mil diecinueve, cuarenta guion dos mil veinte (40-2020), de fecha doce de octubre de dos mil veinte y cincuenta guion dos mil veintiuno (50-2021), de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, correspondientes a las sesiones extraordinarias de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y de la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete - dos mil diecinueve (54772019). II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número catorce mil dos – dos mil veinte – cero cero ciento veintiuno (14002-2020-00121), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quiché,
en la cual indicó que se encuentran ligadas a proceso, las siguientes personas: Elmer Yovanny Pacheco López, por los delitos de asociación ilícita, conspiración, comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el territorio nacional y hurto agravado; Amílcar Ezequías Beteta Reyes, por los delitos de conspiración con agravación de la pena y hurto agravado; Francisco José Rodríguez Velásquez y Jonatan Francisco Rodríguez Ramírez, por los delitos de asociación ilícita, conspiración y comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el territorio nacional y hurto agravado; Hemilson Francisco Donis Cabrera y Reyvin Alexander Donis Cabrera, por los delitos de asociación ilícita, conspiración y comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el territorio nacional; Melvin Gilberto Urizar Reyes, por los delitos de asociación ilícita, conspiración y hurto agravado; Esvin Alfredo Argueta Sosa, por los delitos de asociación ilícita y conspiración; Manuel De Jesús Lux Aguare, por los delitos de asociación ilícita, conspiración y encubrimiento impropio en forma continuada; Rodrigo López Hernández y Abel Lux Pu, por los delitos de asociación ilícita, conspiración, conspiración en forma continuada, comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el territorio nacional; Carlos Jolomna Choc, por los delitos de asociación ilícita, conspiración, conspiración en forma continuada, comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el
territorio nacional en forma continuada; Diego Pu Chop, por los delitos de asociación ilícita, conspiración, conspiración en forma continuada, comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el territorio nacional y encubrimiento impropio; Edy Noé López Pérez, por los delitos de asociación ilícita y conspiración; Marcos Santos Castro, por los delitos de asociación ilícita, conspiración y encubrimiento impropio; Ermitanio Amílcar Pacheco Rivera, por los delitos de asociación ilícita, conspiración en formacontinuada, comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el territorio nacional en forma continuada, encubrimiento impropio en forma continuada, hurto agravado y asesinato; e Hilda Olinda Tello Noriega, por el delito de encubrimiento propio. ANTECEDENTES La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, en el memorial presentado en la Sección de Atención al Público de Cámara Penal el veinte de diciembre de dos mil veintiuno. La Fiscal General señaló que el proceso identificado en el acápite se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quiché, y que los delitos por los que enfrentarán juicio las personas que sean ligadas a proceso y otras que sean objeto de investigación, son los de asociación ilícita, conspiración en forma continuada, comercialización
de vehículos y similares robados en el extranjero o en el territorio nacional en forma continuada, encubrimiento impropio en forma continuada, hurto agravado, robo agravado y asesinato, considerados como de Mayor Riesgo puesto que se encuentran expresamente contemplados en las literales e), j) y n) del artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. El Ministerio Público, realizó la descripción de los hechos que dieron origen al proceso penal referido, consistente en que: la Fiscalía Municipal de Nebaj, Quiché, recibió una serie de denuncias, en las que estableció que en los hechos denunciados existía cierta similitud, por lo que luego del análisis logró establecer que en las acciones delictivas cometidas coincidían patrones comunes de ejecución de los hechos. Señaló que la ejecución de las conductas reprochadas, no era obra propia de una o dos personas que actuaran aisladamente sin previo concierto conspirativo y que tras ello opera toda una estructura criminal previamente organizada, que funciona aproximadamente desde el año dos mil quince y que se dedica a robo, hurto y comercialización de vehículos. Agregó, que los vehículos son obtenidos ilícitamente en el departamento de Escuintla y comercializados en municipios del departamento de Quiché; por lo que se unificaron las denuncias y en razón de ello se planificó y realizó una persecución penal estratégica, auxiliándose de métodos especiales de investigación, entre ellos, la interceptación de llamadas telefónicas que fueron autorizadas. Señaló
que la organización criminal cuenta con un jefe o director y que cada integrante ejecuta determinada acción, operando en los municipios de San Miguel Uspantán, Chicamán, Cunén, Cotzal y San Andrés Sajcabaja, todos del departamento de Quiché y en los municipios de Santa Lucía Cotzumalguapa, Masagua, Siquinalá y el Puerto de San José, todos del departamento de Escuintla. En el memorial presentado, el Ministerio Público describió once casos que motivaron la investigación relacionada e indicó que se encuentran judicializados en la causa señalada. Dentro los argumentos para solicitar la competencia de traslado de proceso a mayor riesgo, el Ministerio Público refirió que la causa penal corresponde a un caso de alto impacto en virtud que todos los sindicados son parte de una estructura criminal organizada, que está dividida en tres; dos de ellas actúan en el territorio del departamento de Quiché y la otra en el departamento de Escuintla, por lo que con ello, desde ya, se denota el grave riesgo para los operadores de justicia, pues con la acción de investigarles pueden tomar represalias. Agregó que la implementación de las medidas extraordinarias tiene como objeto y fin asegurarla integridad y la efectividad de la decisión de fondo y de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría afectar la decisión final. También mencionó cada uno de los criterios vertidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En cuanto a los riesgos de los sujetos procesales en la tramitación del
expediente, añadió el Ministerio Público que el espacio físico con el que cuenta el órgano jurisdiccional contralor de la causa, no es el adecuado porque es reducido, pues fue diseñado para concentrar a un número no mayor de seis a siete personas entre jueces, fiscales, defensores, sindicados y otros actores y solo los sindicados suman diecisiete personas, más defensores, fiscales, juez, auxiliares de la judicatura y otros actores, que en su conjunto podrían superar las treinta personas, tomando en consideración que no existiría distanciamiento entre los asistentes. Que el desplazamiento de víctimas y testigos hacia el juzgado contralor provienen de las comunidades en las que residen los sindicados y corren riesgo al recorrer por dos horas un territorio desolado, sin presencia policial, lugares en los que pueden ser objeto de atentado contra su integridad física. Por último, el Ministerio Público solicitó que se declare con lugar el traslado del proceso penal de mérito al órgano jurisdiccional de mayor riesgo que corresponda. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA AUDIENCIA a) Abogado Héctor Morán Vin, Auxiliar Fiscal dos de la Fiscalía Municipal de Nebaj, Quiché. Ratificó el contenido del memorial de solicitud presentado en su momento y reiteró la petición fiscal, consistente en que se declare con lugar el traslado del expediente de mérito a uno de mayor riesgo. b) Abogados defensores: Abogado Gabriel Israel Méndez Asencio, en representación de los
procesados Esvin Alfredo Argueta Sosa y Marcos Santos Castro. Se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Público. c) Abogado Hilario Aguaré, en representación de los procesados Manuel De Jesús Lux Aguaré, Rodrigo López Hernández, Edy Noé López Pérez y Abel Lux Pu. Se adhirió a la solicitud del Ministerio Público. d) Abogada Evelyn Nohemí Argueta Méndez, en representación del procesado Carlos Jolomna Choc. Se adhirió a la solicitud del Ministerio Público. e) Abogado Juan Israel Rodríguez Pérez, en representación de los procesados Diego Pu Chop y Ermitanio Amílcar Pacheco Rivera. Se adhirió a la solicitud del Ministerio Público. f) Abogado Tomás Bernal Raymundo, en representación de la procesada Hilda Olinda Tello Noriega, Elmer Yovany Pacheco López y Amílcar Ezequiel Beteta Reyes. Se adhirió a la solicitud del Ministerio Público. g) Abogado Jorge David Winter García, del Instituto de la Defensa Pública Penal, en representación de los procesados Francisco José Rodríguez Velásquez, Jonatan Francisco Rodríguez Ramírez, Hemilson Francisco Donis Cabrera, Reyvin Alexander Donis Cabrera, Melvin Gilberto Urízar Reyes, de la persona pendiente de captura y otros posibles sindicados. No compartió lo solicitado por el Ministerio Público ni por los argumentos de los abogados defensores que le antecedieron, pues no se dilucida el tema de Covid sino si se llenan los requisitos que contempla la Ley de Competencia de traslado de
proceso penal a mayor riesgo. Se opuso a la solicitud del Ministerio Público. Luego de la intervención de quienes comparecieron a la audiencia, el Presidente de Cámara Penal, Doctor Josué Felipe Baquiax preguntó a los Magistrados que integran Cámara Penal si tenían preguntas qué formular, por lo que la Magistrada Vocal Cuarta, Magister Artium Delia Marina Dávila Salazar, dirigió su cuestionamiento al Auxiliar Fiscal dos de la Fiscalía Municipal de Nebaj, Quiché,en el sentido que dentro de los delitos que indicó en el memorial inicial sobre los hechos que están conociendo, hay un delito de asesinato, al respecto refirió: ¿Hay alguna persona fallecida? y si ¿Hay alguien sindicado?, a lo que respondió el agente auxiliar dos, que: sí hay una persona asesinada y sucedió en el Puerto de San José y que el vehículo que le fue despojado mediante arma de fuego a la víctima fue trasladado a Uspantán y que está ligado a proceso por el delito de asesinato el señor Ermitanio Amílcar Pacheco Rivera, quien es el jefe o director de una organización criminal en Uspantán, además está ligado por los delitos de asociación ilícita, conspiración, robo y comercialización de vehículos. Agregó que el abogado defensor que intervino, desconoce la investigación y entiende que representa a quienes están pendientes de captura. Al finalizar, indicó que en el término de un año han recuperado cincuenta y seis motocicletas.
CONSIDERANDO -ILa Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 212009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. -IICámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en esta audiencia estima que la petición solicitada por el Ministerio Público cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento,
por existir la posibilidad de que se vea comprometida en mayor medida la seguridad personal de los sujetos que intervienen en el proceso, así como la vulnerabilidad del mismo. En ese sentido, se establece que de acuerdo a los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la petición que formuló la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público se realizó en una fase procesal oportuna, es decir en la etapa preparatoria y que los delitos que investiga y cuya posible comisión busca establecer son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo, ya que se encuentran expresamente contemplados en las literales e), j) y n) del artículo 3 de la Ley de la materia. Asimismo, el Ministerio Público describió los hechos que dieron origen al proceso y señaló los argumentos que consideró pertinentes para solicitar la competencia en procesos de mayor riesgo y expuso que con base a ello se puede determinar que las circunstancias que se han originado en torno a los hechos,encuadran dentro de los presupuestos que establece la ley de la materia en el artículo 2, para ello realizó un análisis del riesgo, que a su criterio, se exponen los sujetos procesales en la tramitación del proceso que hizo referencia. Por lo anteriormente relacionado, confrontado con el riesgo y vulnerabilidad del proceso, así como del momento procesal en que se encuentra el expediente identificado, Cámara Penal considera que efectivamente existe el mayor riesgo denunciado por el ente fiscal, consistente en el resguardo de la seguridad
personal, en el espacio físico de los juzgados y tribunales, incluyendo los aspectos de logística en la realización de los actos jurisdiccionales que hacen necesario medidas extraordinarias de seguridad, por lo que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con las medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, acusación y defensa, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado o Tribunal de Mayor Riesgo. De conformidad con el principio controvertido, se confirió audiencia a los abogados defensores y los mismos no manifestaron objeción con respecto a la petición fiscal, a excepción del abogado Jorge David Winter García, quien manifestó que a su criterio, en cuanto al argumento toral para trasladar un proceso a mayor riesgo, no es parte de la discusión el Covid – diecinueve, toda vez que lo expuesto por sus colegas se basó en esa situación, asimismo manifestó que los hechos son, a su criterio, realizados por delincuencia común y nunca por organizaciones criminales, por lo consiguiente, manifestó su objeción con respecto a la petición del Ministerio Público. Sin embargo, para hacer una confrontación con respecto a dichos argumentos de oposición con los argumentos ya vertidos, no enerva la petición del fiscal en torno a acceder a lo peticionado.
Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que el mayor riesgo para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales ha sido evidenciado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Los artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 76, 77, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, por unanimidad DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de competencia penal por mayor riesgo del
proceso número catorce mil dos – dos mil veinte – cero cero ciento veintiuno (14002-2020-00121), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgadode Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Quiché. II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente en Procesos de Mayor Riesgo con sede en el municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango y en caso de abrirse a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente en Procesos de Mayor Riesgo con sede en el municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango. III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Santa Cruz del Quiché, departamento de Quiché, para que en el plazo que no exceda de tres días, la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo quien lo trasladará al juzgado designado. IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones. V) Los comparecientes a la audiencia quedaron debidamente notificados de lo resuelto.
Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Cecilia Odeth Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.