2393-2017 20122017 Daniel Javier Hernandez Farfan
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 2393-2017 20122017 Daniel Javier Hernandez Farfan
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
20/12/2017 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA
2393-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.
I. Se integra Cámara Penal con los Magistrados suscritos. II. Se procede a resolver el recurso de apelación planteado por Daniel Javier Hernández Farfán, oficial de la Unidad de Atención al Público del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Mazatenango, departamento de Suchitepequez, en contra de la resolución de fecha ocho de septiembre de dos mil diecisiete, emitida por la Presidencia del Organismo Judicial. III. Se toma nota del lugar señalado para recibir notificaciones y de la Dirección y Procuración con la que actúa. El memorial del referido recurso y sus antecedentes ingresaron a la Sección de Atención al Público de Cámara Penal, el dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete.
ANTECEDENTES
1. Al recurrente Daniel Javier Hernández Farfán, le fue señalado el hecho siguiente: “Usted incurrió en descuido injustificado en la tramitación del expediente número 10003-2017-01624, toda vez que dentro del expediente antes indicado desapareció la copia del acta de declaración testimonial del sindicado Fernando Bosque Argueta ante la Fiscalía del Ministerio Público de Suchitepèquez, suscrita el día cuatro de julio de dos mil dieciséis, así mismo (sic) que la copia que presentó el veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete el
sindicado Fernando Bosque Argueta con la Dirección Técnica del Abogado Mario Antonio Rabanales Sandoval, está alterada en los sellos, en los números de foliación que se observan en el lado superior derecho y en su reproducción se observa un dobles en el lado superior izquierdo de la misma, siendo usted quien recepcionó dicho documento; además usted el día veintidós de marzo del año dos mil diecisiete en horas de la tarde realizó llamada telefónica al abogado Mario Antonio Rabanales Sandoval, dándole directrices, cuestión que llama la atención en virtud que los auxiliares judiciales del Organismo Judicial no tienen la función de asesorar a las partes dentro de los procesos; aunado a lo anterior se infiere que fue usted quien extravió la hoja que contenida (sic) la declaración testimonial del sindicado antes indicado de fecha cuatro de julio de dos mil dieciséis, para ser reproducida, luego colocó los sellos en distinta posición además folió en distinto lugar y con rasgo (sic) diferentes de numeración; por lo tanto por lo argumentado se dejó de observar lo regulado en la literal a) del artículo 38 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, y faltó a lo regulado en el acuerdo número 22-2013 de la Corte Suprema de Justicia, Normas de Comportamiento Ético del Organismo Judicial, artículos 6, 7, 8 inciso b), 10 inciso b”.
2. La Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial al realizar el estudio correspondiente concluyó que: “D) DE LA PRUEBA. DE LA SUPERVISIÒN GENERAL DE
TRIBUNALES, a través de la Licenciada VALERIA STEFANIA REYNA CIFUENTES Supervisora Adjunta de Tribunales, argumentó que incorpora los medios de prueba que constan en autos para que se les otorgue valor probatorio.” “DE LA PARTE DENUNCIADA: El denunciado señor DANIEL JAVIER HERNANDEZ FARFAN, argumentó que aporta como medios de prueba una declaración jurada e un acta notarial; Cédulas de notificación; Un acta Ministerial y demás documentos que acompaño a la misma. Documentos con los que el denunciado argumentó y probó lo que consideró pertinente.” “E) Se emitieron las respectivas conclusiones por quienes intervinieron en la audiencia celebrada.” Y consideró que el denunciado no fue diligente ni custodió el proceso en mención, y que con lo manifestado por la pasante del juzgado Astrid Lineth Ramirez Huertas y la oficial de la Unidad de Comunicaciones Glenda Fabiola Hernández Tumax, que cuando se realizo la búsqueda de las copias del proceso relacionado, el señor Daniel Javier Hernández Farfan, realizó una llamada telefónica al abogado Marco Antonio Rabanales Sandoval para darle directrices, “actitud que contraviene los principios éticos que todo trabajador del Organismo (sic) debe poseer, conforme lo establecido en el Acuerdo número 22-2013 de la Corte Suprema de Justicia, y Normas de Comportamiento Ético del Organismo Judicial, artículos 6, 7, 8 inciso b), 10 inciso b).” Y concluye que la denunciada incurrió en falta grave, de conformidad con el artículo 57 literal e) de la ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, y
le impone la sanción de veinte días de suspensión sin goce de salario.
3. La Presidencia del Organismo Judicial al analizar los agravios expresados por el interponente consideró lo siguiente: “En la interposición del recurso de revocatoria el denunciado, Daniel Javier Hernández Farfàn manifestó lo siguiente: “I. Que con la resolución impugnada se le está tratando de atribuir el hecho de incurrir en un descuido injustificado en la tramitación del expediente número diez mil tres guion dos mil diecisiete guion un mil seiscientos veinticuatro, toda vez que, dentro del referido expediente desapareció la copia del acta de declaración testimonial del sindicado Fernando Bosque Argueta ante la Fiscalía del Ministerio Público de Suchitepequez (sic) y que posteriormente dicha copia fue presentada por el sindicado al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Suchitepequez, (sic) copia quellevaba alteraciones y que él recibió en su calidad de Auxiliar de la Unidad de Atención al Público. II. Que nunca ha sido sancionado por el Régimen Disciplinario y que por tal motivo se le hace extraño que se le quiera inculcar un hecho que nunca cometió, pues presentó pruebas de descargo a las que no se le dio valor probatorio.” De lo manifestado en el numeral romano “I” La Presidencia resolvió que fue demostrada su irresponsabilidad en cuanto a la custodia y tramitación del expediente de mérito pues al haber desparecido del mismo la copia del acta de declaración testimonial del sindicado Fernando Bosque Argueta, ante el
Ministerio Público y que la misma fuera presentada por el sindicado al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Suchitepèquez, incumpliendo con los deberes como empleado de Organismo Judicial, para desempeñar con eficiencia y eficacia las obligaciones inherentes a su puesto. Con relación al numeral romano “II”, resolvió que el hecho de que el recurrente nunca haya sido sancionado por el Régimen Disciplinario, no lo exime de responsabilidad y que dicho argumento es insostenible, y que las pruebas que el recurrente aportó no fueron valoradas positivamente ni desvirtuaron el hecho señalado, pues cuando sucedieron los hechos, el recurrente tenia bajo su custodia el expediente en cuestión. Por lo que declara sin lugar el recurso de revocatoria y confirma la resolución impugnada. CONSIDERANDO I El artículo 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial establece que de lo resuelto en revocatoria, conocerá en apelación la Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia que resolverá sin más trámite, confirmando, revocando, modificando o anulando. CONSIDERANDO II Cámara Penal analiza lo expuesto en el recurso de apelación presentado por Daniel Javier Hernandez Farfan, y las actuaciones del expediente de la queja número ochenta y cuatro guion dos mil diecisiete (842017) determinándose que el apelante en el apartado “VI ARGUMENTACIÒN” hace una extensa descripción de los hechos, documentos, y lo resuelto por la Unidad del Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos
Humanos del Organismo Judicial, ya conocidos y analizados en el recurso de revocatoria, y dentro del apartado referido únicamente menciona: “…como lo hace ver la unidad de régimen disciplinario y en su apartado respectivo la Presidencia del Organismo Judicial. Tal justificación en el descuido injustificado en la tramitación de dicho proceso, impide el encuadramiento típico de la falta grave que se me endilga, pues en atención al principio de legalidad, un señalamiento o imputación debe sustentarse en la afirmación objetiva de que el supuesto de hecho concurrió en la realidad…” pero no indicó los agravios que le causa la resolución impugnada. En virtud de que las argumentaciones del recurso de apelación, deben ser orientadas a los agravios ocasionados por la resolución dictada por Presidencia del Organismo Judicial, según el artículo 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, aspecto con que era necesario cumplir exponiendo con claridad el agravio causado por la Presidencia para que este Tribunal pudiera hacer el análisis respectivo, esta Càmara confirma la resolución emitida por la Presidencia del Organismo Judicial el ocho de septiembre de dos mil diecisiete. LEYES APLICABLES Los artículos citados y: 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 38, 54, 55, 57 literal b), 59, 63, 66, 68, 69 y 79 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto número 48-99 del Congreso de la República de Guatemala; 56, 77, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto
número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) Sin lugar el recurso de apelación planteado por Daniel Javier Hernández Farfan en contra de la resolución emitida por la Presidencia del Organismo Judicial el ocho de septiembre de dos mil diecisiete. II) En consecuencia se confirma la sanción impuesta III) Notifíquese. IV) Con certificación de lo resuelto devuelvanse los antecedentes a donde corresponda.
Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.