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23JUL-2026

Diario de CA

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Detalles

Título
23JUL-2026
Autor
Diario de CA
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Diario de Centro América FUNDADO EN 1880 6 DECANO DE LA PRENSA DEL ISTMO JUEVES 23 de JULIO de 2026 No. 17 Tomo CCCXXX www.dca.gob.gt Director General: Edín Hernández

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 101-2026

Página 1

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPALIDAD DE FRAIJANES,

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

ACTA NÚMERO 14-2026, PUNTO CUARTO

Página 2

MUNICIPALIDAD DE CUBULCO,

DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ

ACTA NÚMERO 27-2026, PUNTO TERCERO

Página 3

ACTA NÚMERO 32-2026, PUNTO TERCERO

Página 4

MUNICIPALIDAD DE LA BLANCA,

DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS

ACTA NÚMERO 002-2024, PUNTO TRIGÉSIMO

Página 6

ACTA NÚMERO 002-2024,

PUNTO TRIGÉSIMO PRIMERO

Página 7

ACTA NÚMERO 28-2026, PUNTO QUINTO

Página 7

MUNICIPALIDAD DE JUTIAPA,

DEPARTAMENTO DE JUTIAPA

REFORMA AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN

Página 8

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

EXPEDIENTE 5643-2026

Página 8 ANUNCIOS VARIOS — Matrimonios Página 10 — Títulos Supletorios Página 10 — Edictos Página 11

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

EXPEDIENTE 5643-2026

Página 8 ANUNCIOS VARIOS — Matrimonios Página 10 — Títulos Supletorios Página 10 — Edictos Página 11 — Remates — Convocatorias Página 18

ORGANISMO EJEC

MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 101-2026

EJERCICIO FISCAL 2026

TIV Guatemala, 18 de junio de 2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que, el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar, la unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática y que todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos. CONSIDERANDO Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41 literal a) y el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013 Reglamento de la mencionada Ley, Artículo 44 establecen que cuando se amplía el presupuesto de las Entidades Descentralizadas, se realizará por medio de Acuerdo Gubernativo previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas. CONSIDERANDO Que por medio del Acuerdo Gubernativo de Presupuesto Número 1-2026 del 10 de febrero de 2026, en cumplimiento a lo que dispone el Decreto Número 36-2024 del

CONSIDERANDO Que por medio del Acuerdo Gubernativo de Presupuesto Número 1-2026 del 10 de febrero de 2026, en cumplimiento a lo que dispone el Decreto Número 36-2024 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticinco, vigente para el Dos Mil Veintiséis y sus reformas, Artículo 129, literal ¡, se incrementó las asignaciones vigentes de la Entidad Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, a favor del Instituto de Fomento Municipal -INFOM-. CONSIDERANDO Que el Instituto de Fomento Municipal -INFOM-, solicita autorización a una ampliación a su Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, en la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DE QUETZALES (Q19,000,000), aprobada a través de la Resolución de Junta Directiva Número 115-2026 contenida en el Acta Número 32-2026 punto cuarto, certificada por la Infrascrita Secretaria de la Junta Directiva del Instituto de Fomento Municipal -INFOM-, financiada con ingresos de transferencias corrientes provenientes de la Administración Central que incrementa su presupuesto de funcionamiento en varios rubros presupuestarios del grupo de gasto 0 Servicios Personales; para mantenimiento y reparación de edificios; y con el propósito de guardar consistencia con el monto del aporte programado en la Entidad Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro. En consecuencia, al tenor de lo establecido en el Decreto Número 101-97 del Congreso de

la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13, 29 y 29 Bis, los2 Guatemala, JUEVES 23 de julio de 2026 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 17 montos asignados no obligan a la realización de los gastos y las Autoridades Superiores del Instituto de Fomento Municipal -INFOM-, y las Unidades Ejecutoras involucradas, son autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por consiguiente, quedan responsables de la ampliación presupuestaria propuesta y de la programación y ejecución de los créditos que se aprueban en este Acuerdo Gubernativo; correspondiendo la fiscalización a la Contraloría General de Cuentas de conformidad a dicho Decreto, Artículo 17. CONSIDERANDO Que se llenaron los, $ uisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 187 del 09 JUN 2026 , de la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución Número 161-2026 de 10 JUN 2026 , del Ministerio de Finanzas Públicas. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 183, literales e) y q) y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41 literal a) y lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013 Reglamento de la citada Ley, Artículo 44. ACUERDA Artículo 1. Presupuesto de Ingresos. Aprobar la Ampliación al Presupuesto de Ingresos del Instituto de Fomento Municipal -INFOMpara el Ejercicio Fiscal Dos Mil

540-2013 Reglamento de la citada Ley, Artículo 44. ACUERDA Artículo 1. Presupuesto de Ingresos. Aprobar la Ampliación al Presupuesto de Ingresos del Instituto de Fomento Municipal -INFOMpara el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintiséis, en la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DE QUETZALES (Q19,000,000), en la forma como se detalla a continuación: PRESUPUESTO DE INGRESOS (Montos en Quetzales) CÓDIGO DESCRIPCIÓN QUETZALES TOTAL: 19,000,000 16 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 19,000,000 2 Del Sector Público 19,000,000 10 De la Administración Central 19,000,000

RESUMEN

TOTAL: 19,000,000

INGRESOS CORRIENTES 19,000,000

Artículo 2. Presupuesto de Egresos. Aprobar la Ampliación al Presupuesto de Egresos del Instituto de Fomento Municipal -INFOMpara el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintiséis, en la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DE QUETZALES (Q19,000,000), en la forma como se detalla a continuación:

PRESUPUESTO DE EGRESOS POR PROGRAMA

(Montos en Quetzales) DESCRIPCIÓN QUETZALES _ TOTAL: 19,000,000 01 Actividades Centrales 18,112,756 12 Asistencia y Servicios Técnicos Municipales 303,832 13 Fortalecimiento Municipal 583,412

PRESUPUESTO DE EGRESOS POR TIPO Y OBJETO DEL GASTO

(Montos en Quetzales)

CÓDIGO DESCRIPCIÓN QUETZALES

TOTAL: 42,000,000

FUNCIONAMIENTO 19,000,000

PRESUPUESTO DE EGRESOS POR TIPO Y OBJETO DEL GASTO

(Montos en Quetzales)

CÓDIGO DESCRIPCIÓN QUETZALES

TOTAL: 42,000,000

FUNCIONAMIENTO 19,000,000 o SERVICIOS PERSONALES 10,075,514 022 Personal por contrato 630,159 024 Complemento personal al salario del personal temporal 331,643 026 Complemento por calidad profesional al personal temporal 264,000 027 Complementos específicos al personal temporal 35,462 028 Complemento por transporte al personal temporal 86,087 029 Otras remuneraciones de personal temporal 7,577,400 051 Aporte patronal al IGSS 153,605 071 Aguinaldo 454,045 072 Bonificación anual (Bono 14) 44,534 073 Bono vacacional 498,579 1 SERVICIOS NO PERSONALES 8,924,486 171 Mantenimiento y reparación de edificios 8,924,486

PRESUPUESTO DE EGRESOS POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO

(Montos en Quetzales) _ CÓDIGO DESCRIPCIÓN QUETZALES TOTAL: 19,000,000 11 Ingresos corrientes 19,000,000 Artículo 3. Responsabilidad de las Autoridades. Las Autoridades Superiores del Instituto de Fomento Municipal -INFOM-, quedan responsables de la Ampliación a su Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente que se autoriza mediante el presente Acuerdo Gubemativo, a nivel de programa, subprograma, proyecto, actividad, obra, renglón de gasto, ubicación geográfica y fuente de financiamiento, en las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 4. Vigencia. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir inmediatamente y deberá ser publicado en el Diario de Centro América.

presupuestarias correspondientes. Artículo 4. Vigencia. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir inmediatamente y deberá ser publicado en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE

BERNARI

EL MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS

ENÉRAL

DE LA PRESIDENCIA DÉ LA REPÚBLICA

(345609)-23 julio:

MUNICIPALIDAD DE FRAIJANES,

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA ACTA NÚMERO 14-2026, PUNTO CUARTO EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE FRAIJANES, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas del Concejo Municipal, destinado para la celebración de sesiones públicas ordinarias y extraordinarias, debidamente autorizado por Contraloría General de Cuentas, en el que se encuentra suscrita el ACTA 14-2026, de sesión ordinaria celebrada el 04 de febrero del año 2026, cuyo punto resolutivo CUARTO, literalmente establece: CUARTO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE FRAUANES, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE

GUATEMALA.

CONSIDERANDO: Que mediante punto resolutivo SEPTIMO del Acta 106-2025, de sesión celebrada el 03 de septiembre del año 2025, el Honorable Concejo Municipal ACORDÓ: “(... 1.- APROBAR LA EXONERACIÓN del cincuenta por ciento (50%) del pago correspondiente a la tarifa por concesión de agua correspondiente para adquirir media paja de agua a los vecinos del Residencial La Vereda, de conformidad con lo expuesto en la solicitud que se resuelve.

(50%) del pago correspondiente a la tarifa por concesión de agua correspondiente para adquirir media paja de agua a los vecinos del Residencial La Vereda, de conformidad con lo expuesto en la solicitud que se resuelve. I~ Facultar al señor Alcalde Municipal en representación de esta Municipalidad firmar la documentación correspondiente para el cumplimiento del presente Acuerdo. Il.- Remitase al Titular de la Dirección de Agua y Drenajes de esta Municipalidad, a efecto de realizar las actividades que a su dependencia correspondan, para el fiel cumplimiento del presente Acuerdo. {...)". Asimismo, en la temática objeto de análisis, mediante punto resolutivo QUINTO del Acta 131-2025, de sesión celebrada el 05 de noviembre del año 2025, el Honorable Concejo Municipal ACORDÓ: “LAPROBAR para el condominio “VALLE ALTO, LA VEREDA”, las siguientes Tarifas de cobro por concepto de canon de agua y tarifa por concepto de excesos de agua: a) Tarifa de cobro mensual por 60 metros cúbicos de agua (1 paja de agua), un Canon de Q.400.00, más una Tarifa de Q.5.50, por metro cúbico excedido; y b) Tarifa de cobro mensual por 30 metros cúbicos de agua (1/2 paja de agua), un Canon de Q.200.00, más una Tarifa de Q.5.50, por metro cúbico excedido (...”. — CONSIDERANDO: Que se tiene a la vista oficio identificado como OFIC.INT.AGUA.036-2026, de fecha 26 de enero del año 2026, signado por Luis Alfredo Hernández Morataya, Director de Agua y Drenajes, mediante el cual indica: “(... Reciban un atento y cordial saludo, con los mejores deseos de éxito en el desarrollo de sus labores diarias al

signado por Luis Alfredo Hernández Morataya, Director de Agua y Drenajes, mediante el cual indica: “(... Reciban un atento y cordial saludo, con los mejores deseos de éxito en el desarrollo de sus labores diarias al servicio del municipio. Por este medio, respetuosamente se expone que, con el objetivo de que los vecinos de Valle Alto y la Vereda puedan realizar sus trómites relacionados con el servicio de agua potable en el menorNUMERO 17 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, JUEVES 23 de julio de 2026 3 tiempo posible con el fin de disminuir y ordenar el volumen de viajes de agua mediante camión cisterna hacia dicho lugar, y que los vecinos puedan quedar debidamente conectados al sistema de agua existente, el cual se encuentra listo y apto para abastecer a los residentes. En ese sentido, de manera atenta se solicita al Honorable Concejo Municipal se sirva estipular una fecha límite de vigencia para la tarifa de conexión de agua actual, correspondiente a media paja de agua potable (30 m”) y una paja de agua potable (60 m?), tomando en cuenta que las tarifas actualmente se encuentran exoneradas al cincuenta por ciento (50%), según lo establecido en el Acta No. 106-2025, de fecha 03 de septiembre de 2025. Asimismo, se solicita respetuosamente que, una vez vencida la fecha límite que se establezca, se proceda a fijar mediante ordenanza municipal el valor formal correspondiente a la conexión media paja y a una paja de agua potable para el sector antes indicado, con el propósito de brindar certeza jurídica y administrativa a los vecinos y a la Municipalidad. Agradeciendo de antemano la atención que se sirva brindar a la presente y quedando a la espera de una respuesta favorable, me suscribo. {...)"

cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contratar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República”. Aunado a ello, en el artículo 5 del Código Municipal se establece: “.. Servicio a los intereses públicos. Los municipios y otras entidades locales sirven a los intereses públicos que les estdn encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficiencia, eficacia, descentralización, desconcentración y participación comunitaria, con observancia del ordenamiento jurídico aplicable.”. Por lo que, el Código Municipal en concordancia con lo preceptuado por la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que en ejercicio de la autonomía que se garantiza al municipio, se ejercerá por medio del Concejo Municipal el gobierno y la administración de sus intereses, para lo cual obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, además es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones. -- CONSIDERANDO: Que para el efecto el Código Municipal en su artículo 33 establece: “... Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos...”. En esa línea el Código Municipal regula en el articulo 35 como parte de las atribuciones del Concejo Municipal: a) la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; (...; y,

disponibilidad de recursos...”. En esa línea el Código Municipal regula en el articulo 35 como parte de las atribuciones del Concejo Municipal: a) la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; (...; y, d) el control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración. Aunado a ello, el artículo 67 del Código Municipal establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales, ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio. Finalmente, en el artículo 105 de la referida normativa se establece: “Prohibición de eximir arbitrios o tasas. Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República (...”. ———————— POR TANTO: El Honorable Concejo Municipal, con fundamento en lo considerado y de conformidad con las leyes citadas, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 3,9, 33, 35 y 67 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala; y demás disposiciones aplicables. Luego de una amplia discusión, al deliberar y resolver, por unanimidad.

ACUERDA: 1.- DETERMINAR que la exoneración ACORDADA mediante punto resolutivo SEPTIMO del Acta 106-2025, de sesión celebrada el 03 de septiembre del año 2025, estará vigente hasta el 31 de julio del presente ejercicio fiscal. - — — — - — —

sesión celebrada el 03 de septiembre del año 2025, estará vigente hasta el 31 de julio del presente ejercicio fiscal. - — — — - — — 11.- FUAR como tarifa en concepto de conexión de media paja de agua y de una paja de agua potable para los condominios VALLE ALTO y LA VEREDA la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.250.00). —— .- Facultar al señor Alcalde Municipal en representación de esta Municipalidad firmar la documentación correspondiente para el cumplimiento del presente Acuerdo. IV.- Remitase al Titular de la Dirección de Agua y Drenajes de esta Municipalidad, a efecto de realizar las actividades que a su dependencia correspondan, para el fiel cumplimiento del presente Acuerdo, incluyendo las notificaciones de cobro cuando corresponda. V.- INSTRUIR a la Dirección de Administración Integrada Municipal, para que, en coordinación con la Dirección de Agua y Drenajes, lleve a cabo todas las gestiones que sean necesarias para la creación dentro del sistema de servicios GL de la Municipalidad de Fraijanes, las categorías y/o registros que corresponda en relación a las tarifas aprobadas en el presente acuerdo. - VI.- El presente punto resolutivo entrará en vigencia un día después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE FRAUJANES, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Fs.) Al final del Acta aparecen las firmas ¡legibles del señor Alcalde Municipal, miembros del Honorable

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Fs.) Al final del Acta aparecen las firmas ¡legibles del señor Alcalde Municipal, miembros del Honorable Concejo Municipal y del Secretario Municipal, respectivamente. — -- Y PARA REMITIR A DONDE CORRESPONDA, EXTIENDO, NUMERO, SELLO Y FIRMO LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, TRANSCRIPCIÓN FIEL DE SU ORIGINAL, EN UNA HOJA MEMBRETADA DE ESTA MUNICIPALIDAD, IMPRESA EN SU LADO ANVERSO Y REVERSO; EN EL MUNICIPIO DE FRAUANES, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, A LOS 05 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2026. (345635)-23-julo

MUNICIPALIDAD DE CUBULCO,

DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ ACTA NÚMERO 27-2026, PUNTO TERCERO EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CUBULCO DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ. - - - - -- CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el libro de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias número setenta y uno (71), en el que se encuentra el punto TERCERO del acta número VEINTISIETE guion dos mil veintiséis (272026) de fecha VEINTIOCHO de MAYO del año dos mil VEINTISEIS (28/05/2026), celebrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Cubulco del Departamento de Baja Verapaz, el que copiado expresa: ——— “TERCERO: REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A CARGO DE LA UNIDAD DE SINDICATURA MUNICIPAL, MUNICIPALIDAD DE CUBULCO DEPARTAMENTO DE BAJAVERAPAZ GUATEMALA,C.A.

El Honorable Concejo Municipal del municipio de Cubulco, del Departamento de Baja Verapaz.

CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la constitución política establece que: Los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

CONSIDERANDO: Que el artículo 09 del Decreto 12-2002, Código Municipal establece que: el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. CONSIDERANDO: Que el articulo 54 del decreto 12-2002 establece como Atribuciones y deberes de los síndicos. Los síndicos y los concejales. como miembros del órgano de deliberación y de decisión, tienen las siguientes atribuciones:...e) Los síndicos representar a la municipalidad, ante los tribunales de justicia y oficinas administrativas y. en tal concepto, tener, el carácter de mandatarios judiciales, debiendo ser autorizados expresamente por el Concejo Municipal para el ejercicio de facultades especiales de conformidad con la ley.

CONSIDERANDO: Que esta municipalidad, por ser una entidad autónoma con personalidad jurídica, de conformidad con la ley tiene facultad para elegir a sus autoridades, así como para emitir sus reglamentos y ordenanzas, que garanticen la buena marcha de la administración municipal.

POR TANTO: Este Concejo Municipal con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 y

garanticen la buena marcha de la administración municipal.

POR TANTO: Este Concejo Municipal con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 09 y 54, incisos e) del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. ACUERDA: Emitir el siguiente: REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A CARGO DE LA UNIDAD DE SINDICATURA MUNICIPAL, MUNICIPALIDAD DE

CUBULCO DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ GUATEMALA. C.A.

TITULO DISPOSICIONES GENERALES ) CAPITULO UNICO ARTÍCULO 1. FIN PRIMORDIAL: La Municipalidad de Cubulco departamento de Baja Verapaz, es administradora de sus propios bienes y como ente autónomo le corresponde crear direcciones, oficinas y unidades que velen por el estricto cumplimiento de los fines primordiales para el cumplimento del bien Común como fin primordial del estado de Guatemala. ARTÍCULO 2. OBJETO: el presente reglamento tiene como objeto, regular las funciones y procedimientos que nn aplicados por la Unidad de Sindicatura Municipal, de la Municipalidad de Cubulco, departamento de Baja /erapaz. ARTÍCULO 3. UNIDAD EJECUTORA: La Unidad encargada de dar cumplimiento del Presente Reglamento Será la Sindicatura Municipal de la Municipalidad de Cubuico, departamento de Baja Verapaz. ARTÍCULO 4. Definiciones: a. Concejo Municipal: es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales.

Será la Sindicatura Municipal de la Municipalidad de Cubuico, departamento de Baja Verapaz. ARTÍCULO 4. Definiciones: a. Concejo Municipal: es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales. b. Síndicos Municipales: son responsables de la administración y fiscalización de las decisiones del Concejo Municipal, son miembros del Concejo y tienen la autoridad para ejercer funciones administrativas y judiciales en nombre del municipio. €. Sindicatura Municipal: Unidad Municipal a cargo de los Sindicos Municipales a través de la cual se ejecutan procedimientos administrativos relacionados a rectificación de medidas, adjudicaciones, entrega de puestos y todo lo relacionado con procedimientos de tierras. d. Adjudicación: procedimiento administrativo, a través del cual el concejo municipal otorga derechos de propiedad a un vecino que únicamente posee derechos de posesión sobre un bien inmueble que se encuentra dentro de las fincas municipales registradas. ARTICULO 5. La Municipalidad de Cubulco, departamento de Baja Verapaz, es la propietaria de las fincas numero inscritas en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, las cuales son objeto de adjudicación en favor de los Vecinos del Municipio de Cubuico, departamento de Baja Verapaz. ARTICULO 6. Todo trámite relacionado con la adjudicación de derechos posesorios en favor de los vecinos del municipio, será debidamente autorizado tomando en cuenta las especificaciones y condiciones establecidas en el te reglamento.

ARTICULO 6. Todo trámite relacionado con la adjudicación de derechos posesorios en favor de los vecinos del municipio, será debidamente autorizado tomando en cuenta las especificaciones y condiciones establecidas en el te reglamento. ARTÍCULO. En ningún caso el trámite de adjudicación será tramitado o realizado por otra unidad o dirección municipal. TITULO | SINDICATURA MUNICIPAL ARTÍCULO 8. SINDICATURA MUNICIPAL Unidad Municipal a cargo de los Sindicos Municipales a través de la cual se ejecutan procedimientos administrativos relacionados a rectificación de medidas, adjudicaciones, entrega de puestos y todo lo relacionado con procedimientos de propiedades, bienes inmuebles, derecho piso plaza, distribución de cementerios y tierras. ARTÍCULO 9. La unidad de Sindicatura municipal estará conformada por dos asistentes técnicos y un asistente administrativo que tendrá a su cargo el desarrollo de los procedimientos que la unidad realiza, en beneficio de la población Cubulense. ARTÍCULO 10. Asistente Técnico: la unidad estará conformada por dos asistentes técnicos los cuales serán asignados en su orden a cada uno de los dos Síndicos Municipales, los cuales a su cargo evacuar los procedimientos administrativos que tengan a cargo los Síndicos Municipales. ARTÍCULO 11. Asistente Administrativo: tendrá a su cargo realizar la documentación que respalde los procedimientos realizados por los síndicos y técnicos que conforman la unidad de sindicatura Municipal. CAPITULO Il PROCEDIMIENTOS TITULO! RECONOCIMIENTO DE PREDIOS FUNERARIOS ARTÍCULO 12. Reconocimiento: la sindicatura Municipal se encarga de establecer el reconocimiento de los

predios funerarios ubicados en los Cementerios Municipales San Juan de Dios y San Clemente, aplicando para el efecto el procedimiento establecido dentro de este reglamento ARTÍCULO 13. Requisitos: previo al reconocimiento de los predios funerarios, todo vecino del Municipio de4 Guatemala, JUEVES 23 de julio de 2026 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 17 Cubuico que posea un espacio o inmueble funerario dentro de los dos cementerios locales, deberán presentar para el efecto los siguientes requisitos: a. Plano de predios funerarios realizado por el administrador del cementerio b. Declaración jurada ante un abogado y notario €. Solicitud de autorización municipal dirigida al Alcalde Municipal d. Fotocopia de DPI e. Fotocopia de boleto de omato

antes indicado, con el propósito de brindar certeza jurídica y administrativa a los vecinos y a la Municipalidad. Agradeciendo de antemano la atención que se sirva brindar a la presente y quedando a la espera de una respuesta favorable, me suscribo. {...)" CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 253 preceptúa que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el cumplimiento de sus fines propios y para los efectos correspondientes emitirán sus ordenanzas y reglamentos respectivos. Asimismo, en el artículo 261 de la norma constitucional se establece: “Prohibiciones de eximir tasas o arbitrios municipales. Ningún organismo del Estado estó facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece esta Constitución”. —— CONSIDERANDO: Que el Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, estipula en su artículo 3losiguiente: “En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá

ARTÍCULO 14. Procedimiento: la Sindicatura Municipal aplica el siguiente procedimiento para el reconocimiento de predios funerarios en los cementerios locales del municipio de Cubuico, departamento de Baja Verapaz: 1. Presentar requerimiento ante la unidad de Sindicatura Municipal, cumpliendo con los requisitos que establece el articulo 2. Sise cumplen con los requisitos se indica al Síndico Municipal correspondiente o asignado. 3. Se hace la inspección del predio funerario donde se encuentra en el cementerio municipal realizado por el síndico municipal para poder tramitar el expediente de forma pacífica, que no tiene ningún impedimento familiar de otras o terceras personas en el lugar indicado, 4. Se presenta declaración jurada a través de acta notarial, la cual se debe presentar en la oficina de sindicatura municipal. $. Se otorga un plazo de 30 días, para presentar cualquier oposición si no existe ninguna oposición se procede a dictar la resolución. 6. Se notifica a la parte interesada para que realice el pago en la Receptoria Municipal previamente establecido por la municipalidad, en el plan de tasas correspondientes. TITULO Il . DESMEMBRACCIONES ARTÍCULO 15. DESMEMBRACIÓN: procedimiento administrativo a través el Cual la Sindicatura Municipal emite la autorización requerida por la Ley de Urbanismo, para la desmembración de predios sobre fincas que se encuentran debidamente registradas ante el Registro General de la Propiedad. ARTÍCULO 16. Requisitos: para realizar el trámite de desmembración es necesario cumplir con los requisitos siguientes, Presentar los documentos mencionados debidamente ordenados en un folder tamaño oficio:

1. Solicitud firmada por el interesado, dirigida al alc

Consultar sobre este documento ...