23JUN-2026
Diario de CA
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Detalles
- Título
- 23JUN-2026
- Autor
- Diario de CA
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Diario de Centro América FUNDADO EN 1880 6 DECANO DE LA PRENSA DEL ISTMO MARTES 23 de JUNIO de 2026 No. 96 Tomo CCCXXIX Director General: Edín Hernández www.dca.gob.gt
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 98-2026
Página 1
MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 96-2026
Página 2
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 129-2026
Página 2
PUBLICACIONES VARIAS
MUNICIPALIDAD DE TIQUISATE,
DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA
ACTA NÚMERO 026-2026, PUNTO SEGUNDO
Página 3 ANUNCIOS VARIOS — Matrimonios Página 6 — Títulos Supletorios Página 6 — Edictos Página 10 — Remates Página 14 — Convocatorias Página 16 Disfruta de nuestra colección de o
MINISTERIO DE EDUCACION
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 98-2026
Guatemala, 15 de junio de 2026 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República, establece que es deber del Estado garantizar el desarrollo integral de las personas, así como proteger la salud física, mental y moral de los menores de edad, garantizando su derecho a la alimentación, salud, educación seguridad y previsión social.
CONSIDERANDO
integral de las personas, así como proteger la salud física, mental y moral de los menores de edad, garantizando su derecho a la alimentación, salud, educación seguridad y previsión social. CONSIDERANDO Que, mediante los Acuerdos Gubernativos números 620-97, 585-99 y 23-2014, se crearon y reformaron las becas destinadas al pago de alimentación para los alumnos beneficiarios de los centros educativos públicos que cuentan con internados: Instituto Técnico Industrial Georg Kerschensteiner, Mazatenango, Suchitepéquez; Escuela Norma! Regional de Oriente, Monjas, Jalapa; Escuela Normal Rural Pedro Molina, La Alameda, Chimaltenango; y Escuela Normal Regional de Occidente, Santa Lucía Utatlán, Sololá, con el propósito de contribuir a su bienestar y rendimiento académico. No obstante, derivado de las solicitudes formuladas por las Direcciones Departamentales de Educación, así como del incremento sostenido en el costo de la canasta básica, el Ministerio de Educación ha establecido que el monto vigente de la asignación mensual resulta insuficiente para cubrir adecuadamente las necesidades alimentarias de los beneficiarios. En consecuencia, y con el objeto de garantizar la permanencia escolar y el adecuado rendimiento académico de los estudiantes, resulta necesario reformar el Acuerdo Gubemnativo número 620-97, a efecto de incrementar la asignación mensual de seiscientos cincuenta quetzales (Q.650.00), establecida en el Acuerdo Gubernativo número 23-2014 de fecha 23 de enero de 2014, a mil trescientos quetzales (Q.1,300.00) por alumno beneficiario, durante nueve meses de cada ciclo escolar. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la
(Q.1,300.00) por alumno beneficiario, durante nueve meses de cada ciclo escolar. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el artículo 33 literal q) del Decreto Número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.
ACUERDA Emitir la siguiente: Reforma al Acuerdo Gubernativo Número 620-97 del Presidente de la República, de fecha 21 de agosto de 1997.
Artículo 1. Se reforma el artículo 2, el cual queda de la siguiente manera: “Artículo 2. Asignación Mensual. Los alumnos beneficiados con las becas para el pago de alimentación, recibirán una asignación de mil trescientos quetzales (Q.1,300.00) mensuales, dentro del ciclo escolar correspondiente." Artículo 2. El Ministerio de Educación, efectuará las transferencias necesarias dentro de su presupuesto, a efecto de crear la asignación presupuestaria para cubrir el incremento, así como contemplar los recursos financieros en sus presupuestos anuales, para tal finalidad Artículo 3. Derogatoria. Se deroga el Acuerdo Gubernativo No. 23-2014 de fecha 23 de enero de 2014. Artículo 4. Vigencia. El presente Acuerdo Gubernativo empezará a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América.2 Guatemala, MARTES 23 de junio de 2026 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 96 |/ 22t b + / MINISTRO DE FINANZAS PUBLIC, o
Do MINISTRA DE EDUCACIÓN:
Leda. Anabella Giracéa Ministra de Educación Lic Juan Gerardo Guerrero Garnica
|/ 22t b + / MINISTRO DE FINANZAS PUBLIC, o
Do MINISTRA DE EDUCACIÓN:
Leda. Anabella Giracéa Ministra de Educación Lic Juan Gerardo Guerrero Garnica
SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
(343303)-23-junio
MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 96-2026
Guatemala, 9 de junio de 2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros; los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir tódo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del
CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Expediente Número 2020-65946, opinó que es procedente aceptar la donación unilateral a título gratuito a favor del Estado, de dos fracciones de terreno, la primera con un área de 6,623.26 metros cuadrados a desmembrarse de la finca rústica inscrita en el Registro. General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 4, folio 4, libro 12 de Reforma Agraria, ubicada en Caserío Calle Flecha Roja, Aldea Centro 2, Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Escuintla, que hace el señor Armando García López, y la segunda con un área de 383.79 metros cuadrados a desmembrarse de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 5, folio 5, libro 12 de Reforma Agraria, ubicada en Caserío Calle Flecha Roja, Aldea Centro 2, Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Escuintla, que hace el señor Edgar Zepeda Alonzo, para adscribir al Ministerio de Educación, para que continúe funcionando la Escuela Oficial Rural Mixta del Caserío Calle Flecha Roja, Aldea Centro 2, Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Escuintla, habiéndose agotado el procedimiento administrativo correspondiente; por lo que es conveniente emitir la disposición legal pertinente, la cual es de estricto interés del Estado, y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los Artículos 27 literales i) y j)
POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los Artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto Número1 14-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA ke ARTÍCULO 1. Aceptar la donación unilateral a título gratuito a favor del Estado, libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones que puedan afectar los derechos del donatario, con un valor estimado de Q. 500.00, que hace el señor Armando García López, de una fracción de terreno de 6,623.26 metros cuadrados a desmembrarse de la finca rústica inscrita en Zé Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 4, folio 4, libro 12 de Reforma Agraria, ubicada en Caserío Calle Flecha Roja, Aldea Centro 2, Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Escuintla, con las medidas, azimuts y colindancias siguientes: De la estación 0 al punto observado 1 con azimut 183%51'42.42” y distancia 63.98 metros, colinda con Edgar Zepeda Alonzo, Cancha de Fútbol y Estuardo Zepeda López, ingreso a finca matriz de por medio; de la estación 1 al punto observado 2 con azimut 277%025.77” y
distancia 108.13 metros, colinda con Juan Manuel Rodríguez, calle de por medio; de la estación 2 al punto observado 3 con azimut 5%53' 1.20” y distancia 59.03 metros, colinda con Juan Manuel Rodríguez; de la estación 3 al punto observado 4 con azimut 98%39"42.07” y distancia 42.00 metros, colinda con Finca Matriz; de la estación 4 al punto observado 5 con azimut 20°56’40.07” y distancia 7.00 metros, colinda con Finca Matriz; de la estación 5 al punto observado 0 con azimut 97°39°40.07" y distancia 62.11 metros, colinda con Finca Matriz; de conformidad con el plano autorizado por el Ingeniero Civil Administrativo Ismar Raul López Calderón, colegiado número 17,924. ARTÍCULO 2. Aceptar la donación unilateral a título gratuito a favor del Estado, libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones que puedan afectar los derechos del donatario, con un valor estimado de Q. 500.00, que hace el señor Edgar Zepeda Alonzo, de una fracción de terreno de 383.79 metros cuadrados a desmembrarse de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 5, folio 5, libro 12 de Reforma Agraria, ubicada en Caserío Calle Flecha Roja, Aldea Centro 2, Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Escuintla, con las medidas, azimuts y colindancias siguientes: De la estación 0 al punto observado 1 con azimut 183%21'0.00” y distancia 15.23 metros, colinda con Finca Matriz; de la estación 1 al punto observado 2 con azimut 274%21'8.00” y
De la estación 0 al punto observado 1 con azimut 183%21'0.00” y distancia 15.23 metros, colinda con Finca Matriz; de la estación 1 al punto observado 2 con azimut 274%21'8.00” y distancia 25.20 metros, colinda con Estuardo Zepeda López; de la estación 2 al punto observado 3 con azimut 3%21'0.00” istancia 15.23 metros, colinda con Escuela Oficial Rural Mixta Caserío Calle Flecha Roja, ingreso a finca matriz de por medio; de la estación 3 al punto observado 0 con azimut 94°21°7.00” y distancia 25.20 metros, colinda con Finca Matriz; de conformidad con el plano autorizado por el Ingeniero Civil Administrativo Ismar — Raul López Calderón, colegiado número 17,924. ARTÍCULO 3. El Procurador General de la Nación, en representación del Estado de Guatemala, deberá comparecer ante la Escribana de Cámara y de Gobierno a otorgar la escritura pública mediante la cual se acepte la donación unilateral a que se refieren los Artículos 1 y 2 de este Acuerdo Gubernativo, donaciones que deben inscribirse en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central. Una vez formalizada la aceptación, deberá notificarse en forma autentica a los donantes. ARTÍCULO 4. Adscribir a favor del Ministerio de Educación, las fincas-que se formen como resultado de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de este Acuerdo Gubernativo, para que continúe funcionando la Escuela Oficial Rural Mixta del Caserío Calle Flecha Roja, Aldea Centro 2, Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Escuintla.
ARTÍCULO 5. La Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, formalizará la entrega mediante el acta respectiva y hará las anotaciones correspondientes en su registro, así mismo podrá realizar supervisiones en los inmuebles ya mencionados, con el fin de establecer el cumplimiento del destino para la cual se otorga la adscripción, y en caso de incumplimiento, se tomarán las medidas legales que correspondan. Además, el Ministerio de Educación, será el responsable de la guarda, custodia y mantenimiento de los referidos bienes inmuebles. ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América. COMUNÍQUESE BERNARDO er PERAL re <da. Anabella Giraccy,, v Ministra de Educación "™ (E-430-2026)-23-junio
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 129-2026
Guatemala, 8 de junio de 2026 EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el derecho de toda persona a practicar su religión o creencia se encuentra garantizado, asimismo, el Estado reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica, y preceptúa que, las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso, obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme las reglas de su institución y que el Gobierno mo podrá negarlo si no fuese por razones de orden público.NUMERO 96 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, MARTES 23 de junio de 2026 3
CONSIDERANDO
denominada IGLESIA EVANGÉLICA LLUVIAS DE GRACIA QUEZALTEPEQUE, constituida por medio de la Escritura Pública Número 34 de fecha 3 de septiembre de 2025, autorizada en el municipio de Quezaltepeque del departamento de Chiquimula; ampliada por medio de la Escritura Pública Número 37 de fecha 19 de diciembre de 2025; y, aclarada por la Escritura Pública Número 1 de fecha 26 de enero de 2026, ambas autorizadas en el municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, todas por el Notario Luis Fernando Villatoro López. Artículo 2. Para el fomento de proyectos cristianos, educativos, culturales, benéficos y de asistencia social compatibles con su naturaleza, objeto, fines y la realidad nacional, la Iglesia Evangélica denominada IGLESIA EVANGÉLICA LLUVIAS DE GRACIA QUEZALTEPEQUE, deberá contar con la autorización gubernamental correspondiente. Artículo 3. El presente Ayuerdo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. ar Ministro de Gobernación
MUNICIPALIDAD DE TIQUISATE,
DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA
ACTA NÚMERO 026-2026, PUNTO SEGUNDO EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TIQUISATE, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. CERTIFICA: que para el efecto ha tenido a la vista el acta número 026-2026 de fecha martes siete de abril del año dos mil veintiséis, en hojas movibles, autorizadas por la Contraloría General de Cuentas, para el uso de actas, de Sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Municipal, donde se aprobó el punto resolutivo número SEGUNDO, que copiado literalmente dice: PRIMERO..
hojas movibles, autorizadas por la Contraloría General de Cuentas, para el uso de actas, de Sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Municipal, donde se aprobó el punto resolutivo número SEGUNDO, que copiado literalmente dice: PRIMERO..
SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal, del Municipio de Tiquisate, Departamento de Escuintla, en seguimiento a las Políticas de Gobierno local y de acuerdo a lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala y el Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus Reformas (Código Municipal), El señor Alcalde Municipal presenta ante el Honorable Concejo Municipal, quien expone la modificación al REGLAMENTO DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y CONTROL URBANÍSTICO DEL MUNICIPIO DE TIQUISATE,
DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.
CONSIDERANDO Que debido al crecimiento demográfico y económico en el área urbana y rural del Municipio de Tiquisate, departamento de Escuintla, conlleva la necesidad de crear condiciones adecuadas para el crecimiento ordenado y la eficiente prestación de los servicios públicos municipales, por medio de una política de ordenamiento territorial y control urbanístico que contribuya a elevar el nivel de vida de sus habitantes. CONSIDERANDO Que el crecimiento y desarrollo integral del municipio también requiere garantizar el derecho de propiedad, con la sola limitación que establecen las leyes ordinarias de nuestro país, que consecuentemente exista un instrumento que regule los procedimientos de Adjudicación de propiedad de bienes inmuebles municipales a favor de los legítimos poseedores, así como las desmembraciones de bienes inmuebles registrados a favor de particulares.
CONSIDERANDO
Adjudicación de propiedad de bienes inmuebles municipales a favor de los legítimos poseedores, así como las desmembraciones de bienes inmuebles registrados a favor de particulares. CONSIDERANDO Que el artículo 35 literal i) del Código Municipal, establece que son atribuciones generales del Concejo Municipal, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. CONSIDERANDO Que de acuerdo con la realidad del municipio es necesario realizar reformas al REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y CONTROL URBANÍSTICO DEL MUNICIPIO DE TIQUISATE, DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, aprobado mediante acta número 006-2024 de fecha lunes trece de mayo del año dos mil veinticuatro. POR TANTO El Concejo Municipal, con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; 34 y 35 del Código Municipal Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, por unanimidad: ACUERDA: Aprobar las reformas al REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y
CONTROL URBANÍSTICO DEL MUNICIPIO DE TIQUISATE, DEL DEPARTAMENTO DE
ESCUINTLA.
Artículo 1. Se modifica el artículo 2 el cual queda de la siguiente forma: Artículo 2. ÓRGANO RESPONSABLE. La Dirección Municipal de Planificación, por medio de la unidad de Ordenamiento Territorial, es la responsable de velar por el efectivo cumplimiento del presente reglamento, para lo que contará con el apoyo de la Comisión de Servicios, Infraestructura, Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda y el Juzgado de
de la unidad de Ordenamiento Territorial, es la responsable de velar por el efectivo cumplimiento del presente reglamento, para lo que contará con el apoyo de la Comisión de Servicios, Infraestructura, Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda y el Juzgado de Asuntos Municipales. Artículo 2. Se modifica el artículo 4 el cual queda de la siguiente forma: Artículo 4. AREA COMERCIAL. Se establece como área de uso comercial dentro de circunscripción territorial del Municipio de Tiquisate, Escuintla, el siguiente territorio:
[ ZONA [ AREA COMERCIAL
Zona 1 De la cero (0) Calle a la 16 Calle _] [ | De la 4°. Avenida hasta la Calzada Jerusalén | [ | De la 1°. Calle a la 12 calle 1 | Zona 2 | De la Calzada Jerusalén a la 6°. Avenida | | Zona 3 1%. Avenida entre Ira. Y 5ta. Calle y Colonia 15 de junio | | Zona 4 | Tera. Calle del Salón Municipal hasta la ponderosa; y | — |. Calle hasta Colonia COPROVITI | | Calzada | Puente del Rio Zanjón de Arena, hasta Puentes del Rio Principal Siguacán No. 1 y 2 Jerusalén | . CAPITULO II ADJUDICACIÓN DE FRACCIÓN DE BIEN INMUEBLE Artículo 3. Se modifica el artículo 7 el cual queda de la siguiente forma: Artículo 7. APROBACIÓN DE SOLICITUD. Admitida la solicitud, la unidad de Ordenamiento Territorial con acompañamiento de la comisión de servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda, se constituirá en el inmueble para verificar la posesión del interesado y verificar las medidas correspondientes, consultar a colindantes,
Ordenamiento Territorial con acompañamiento de la comisión de servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda, se constituirá en el inmueble para verificar la posesión del interesado y verificar las medidas correspondientes, consultar a colindantes, la existencia de servidumbres activas o pasivas, verificar si afecta o no el ordenamiento y ornato del municipio y cualquier otro aspecto que estime necesario. La unidad de Ordenamiento Territorial rendirá un informe escrito con el Visto Bueno de la Comisión citada, al Concejo Municipal, quien decidirá la aprobación o NO aprobación de lo solicitado, con el voto de mayoría calificada. Artículo 4. Se modifica el artículo 8 el cual queda de la siguiente forma: Artículo 8. TASA MUNICIPAL POR ADJUDICACIÓN. Por la autorización de adjudicación de bienes inmuebles municipales, en propiedad a favor de personas particulares, que sean para uso de vivienda o verja, se cancelará según la tasa municipal actual y con base en la siguiente clasificación: [ ADJUDICACIÓN DE FRACCIÓN DE BIEN INMUEBLE PARA VIVIENDA EN AREA URBANA _ | L METROS [ MEDDA | TASA | |Dela1s0 — a | Q4500porm? | [De 151 a 300 Me | 40.00 por M? _ | De 301 a 1,200 M M_ Q.35.00 por M? 1 | De 1,201 en Adelante | —m | e25.00pom _4 Guatemala, MARTES 23 de junio de 2026 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 96 [ ADJUDICACIÓN DE FRACCIÓN DE BIEN INMUEBLE PARA VIVIENDA EN AREA | | RURAL
CONSIDERANDO Que a este Ministerio se presentó solicitud para obtener el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de las bases constitutivas de la Iglesia Evangélica denominada IGLESIA EVANGÉLICA LLUVIAS DE GRACIA QUEZALTEPEQUE; que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, emitió dictamen favorable, opinando que es procedente reconocerle la personalidad jurídica, por lo que corresponde al Ministerio de Gobernación emitir la disposición legal correspondiente. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los Artículos 15 numeral 1, 16 y 17 del Decreto Ley Número 106 del Jefe del Gobierno de la República, Código Civil; 27 literal m) y 36 literal b) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 2 y 6 del Acuerdo Gubernativo Número 263-2006 del Presidente de la República, que contiene las Disposiciones para la Obtención del Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de las Iglesias Evangélicas: y, 4 y 7 del Acuerdo Gubemativo Número 635-2007 del Presidente de la República, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación. ACUERDA Artículo 1. Reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia Evangélica denominada IGLESIA EVANGÉLICA LLUVIAS DE GRACIA QUEZALTEPEQUE, constituida por medio de la Escritura Pública Número 34 de fecha 3 de septiembre de 2025, autorizada en el municipio de Quezaltepeque
[ ADJUDICACIÓN DE FRACCIÓN DE BIEN INMUEBLE PARA VIVIENDA EN AREA |
| RURAL memos MEDIDA | TASA | [De 1 a 150 _M | Q.25.00 por M__| [Del510300 | M_ | Q2000porM | De 301 a 1,200 M? — Q.15.00 por M__ | De 1,201 en Adelante | M Q.10.00 por M2 |
ADJUDICACIÓN DE FRACCIÓN BIEN INMUEBLE PARA VIVENDA EN AREA | COMERCIAL | [ MEROS [ MEDIDA | TASA |
[Delals0 | Q.120.00 porm? | [De 151 a 300 | M2 Q.11000porMz — | | De 301 a 1,200 M | Q9000porM? | | De 1,201 en Adelante M2 | aso.0pom | ADJUDICACIÓN DE FRACCIÓN DE BIEN INMUEBLE PARA EL AREA DE VERJA
_ COMUN METROS MEDIDA TASA Ta 500 Me Q40000 por Ve | | ADJUDICACIÓN DE FRACCIÓN DE BIEN INMUEBLE PARA EL AREA DE VERÍA: |
EN AREA COMERCIAL | METROS [| MEDIDA | TASA
[De Ta500 Me Q.600.00 porm? | En toda adjudicación de verja común o comercial, se debe dejar un (1) metro para banqueta a partir del bordillo de la calle, y dos (2) metros para paso de tuberías de servicios básicos y jardinización. Artículo 5. Se adiciona el artículo 10 Bis, quedando de la siguiente manera:
Artículo 10 Bis. ASIGNACIÓN DE NOMENCLATURA CATASTRAL EN BIENES
INMUEBLES.
Toda persona natural o jurídica que requiera la asignación de una nomenclatura catastral
Artículo 10 Bis. ASIGNACIÓN DE NOMENCLATURA CATASTRAL EN BIENES
INMUEBLES.
Toda persona natural o jurídica que requiera la asignación de una nomenclatura catastral en un bien inmueble de su propiedad, deberá presentar solicitud escrita dirigida al Alcalde Municipal, adjuntando fotocopia del título con que acredita la propiedad o posesión del bien inmueble, solvencia del Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI) y pagar la cantidad de Trescientos quetzales (Q. 300.00) en las ventanillas de receptoría. Artículo 6. Se modifica el artículo 14 el cual queda de la siguiente forma: Artículo 14. PROHIBICIÓN DE INSTALACIÓN DE VENTAS Y OTROS OBJETOS EN LA VIA PÚBLICA. Por razones de urbanismo queda prohibido lo siguiente: a) Estacionar permanentemente cualquier tipo de vehículos en la vía pública, en lugares no autorizados por la Municipalidad; b) Instalar talleres de mecánica de todo tipo de vehículos, talleres de herrería y soldadura, talleres de todo tipo de mantenimiento y reparación, talleres de reparación de llantas, talleres de reparación de refrigeradoras y otros artículos en la vía pública; Cc) Instalar ventas informales de cualquier tipo de producto en la vía pública, sin autorización municipal; d) Instalar depósitos de chatarra o similares, depositar materiales de construcción, instalar toldos, bocinas amplificadoras de sonido y triciclos en la vía pública; e) Instalar rótulos de publicidad, exhibición de muebles, electrodomésticos y otros productos comerciales y cualquier objeto que obstruya la libre locomoción en las vías públicas; Quienes violenten las prohibiciones del presente artículo se iniciará el procedimiento administrativo correspondiente.
productos comerciales y cualquier objeto que obstruya la libre locomoción en las vías públicas; Quienes violenten las prohibiciones del presente artículo se iniciará el procedimiento administrativo correspondiente. Artículo 7. Se modifica el artículo 18 el cual queda de la siguiente forma: Artículo 18. OTRAS PROHIBICIONES. Se establecen las siguientes prohibiciones:
1. Quien tire o deposite basura, ripio o cualquier otro material en la vía pública y contribuya a crear basureros en lugares no regulados por la municipalidad, dentro de la circunscripción territorial del Municipio. Sera sancionado con una multa de quinientos quetzales exactos (Q.500.00) a dos mil quetzales exactos (02,000.00). 2 Quien destruya parcial o totalmente trabajos de construcción municipales, como quineles de aguas pluviales, bóvedas, rejillas de aguas servidas, cunetas y cualquier otro bien en la vía pública. Sera sancionado con una multa de quinientos quetzales exactos (Q.500.00) a mil quinientos quetzales exactos
(01,500.00). Quien perfore o destruya pavimento, asfalto, adoquín, camellones, bordillos, arriates centrales o banquetas, para instalar drenajes, tuberías de agua potable 0 para abrir pasos peatonales o de vehículos, sin autorización municipal. Será sancionado con una multa de quinientos quetzales exactos (Q.500.00) a tres mil quetzales exactos (Q.3,000.00) de acuerdo con el daño causado y la obligación de reparar el daño causado; Por verter aguas servidas en la vía pública, en servidumbres de aguas pluviales,
quetzales exactos (Q.3,000.00) de acuerdo con el daño causado y la obligación de reparar el daño causado; Por verter aguas servidas en la vía pública, en servidumbres de aguas pluviales, en lechos de los ríos, las cuales deban ser evacuadas por medio de fosa séptica donde no hayan drenajes municipales, se sancionará con multa de Dos mil quetzales (Q. 2,000.00) y la obligación de evacuarlas correctamente. Quien conecte tubería de drenajes de aguas servidas de una vivienda, local comercial ó empresa mercantil individual a la red municipal sin autorización municipal, será sancionado con multa de Un mil quetzales (Q. 1,000.00) y si fuera el caso de una sociedad mercantil, veinticinco mil quetzales (Q. 25,000.00) y la obligación de legalizar los servicios; y una lotificación o urbanización la multa será de Veinticinco mil quetzales (Q. 25,000.00) y la obligación de construir su propia planta de tratamiento de aguas servidas; Quien construya túmulos ó cualquier objeto que obstruya la circulación vehicular dentro de la circunscripción municipal; sin autorización municipal será sancionado con multa de Dos mil quetzales (Q. 2,000.00); Se prohíbe la instalación de establos de ganado vacuno, porcino, caprino (cabras) y galpones para crianza, engorde de pollos y gallinas ponedoras dentro del área rural y urbana contiguo a viviendas de centros poblados, que alteren el medio ambiente y la salud de sus habitantes; quienes infrinjan esta disposición
(cabras) y galpones para crianza, engorde de pollos y gallinas ponedoras dentro del área rural y urbana contiguo a viviendas de centros poblados, que alteren el medio ambiente y la salud de sus habitantes; quienes infrinjan esta disposición serán sancionados con multa de Dos mil quetzales (Q. 2,000.00) y el retiro inmediato de los animales. Artículo 8. Se modifica el artículo 19 el cual queda de la siguiente manera: Artículo 19. Quien incumpla las prohibiciones contenidas el Artículo 14 del presente reglamento, será sancionado con multa administrativa de Trescientos quetzales (Q. 300.00) y el retiro de los bienes y demás objetos para ser trasladados al predio municipal. Artículo 9. CASOS NO PREVISTOS. Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el Concejo Municipal con la Asesoría Técnica y Jurídica correspondiente. Artículo 10. VIGENCIA. El presente reglamento, siendo de observancia general, entrará en vigor tres (3) días después de publicación en el Diario Oficial. Comuníquese. TERCERO..., CUARTO..., QUINTO..., SEXTO: No habiendo más que hacer constar se finaliza la presente dos horas después de su inicio, en el mismo lugar y fecha arriba indicada la que previa lectura, se acepta, ratifica y firma por todos los que en ella intervenimos, damos fe. Fs). llegible, Alcalde Municipal; llegible, Síndico Municipal primero; llegible, Síndico Municipal Segundo; llegible, Concejal Primero; llegible, Concejal segundo; llegible, Concejal Tercero; legible, Concejal Cuarto; llegible, Concejal Quinto; legible, Concejal
Síndico Municipal Segundo; llegible, Concejal Primero; llegible, Concejal segundo; llegible, Concejal Tercero; legible, Concejal Cuarto; llegible, Concejal Quinto; legible, Concejal Sexto; llegible, Concejal Séptimo; llegible, Secretario Municipal. —————————— Y PARA REMITIR A DONDE CORRESPONDE, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 84 LITERAL B) DEL CÓDIGO MUNICIPAL, SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN EN CINCO HOJAS DE PAPEL MEMBRETADO TAMAÑO OFICIO, A CUATRO DIAS DEL MES DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.
Luis Alfredo a Dávila Secretario Municipal. Héctor Hipólitd Cifuentes RuanoAlcalde Municipal.
(VSN-29903)-23-junio2 ESTE MES, SUSCRÍBASE
“Diario. Cen