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24-2001 12032001 Carlos Rene Pena Hernandez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
24-2001 12032001 Carlos Rene Pena Hernandez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

12/03/2001 - RECHAZADO PENAL

Expediente No. 24-2001 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, doce de marzo del dos mil uno. Se integra la Cámara Penal con los suscritos y, para el efecto se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Carlos René Peña Hernández con el auxilio del abogado Francisco Matías Tómas, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, el uno de febrero del dos mil uno, dentro del proceso que se siguió en su contra por el delito de Homicidio.

ANTECEDENTES: La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones declaró: "IMPROCEDENTES los Recursos de Apelación Especial promovido por los procesados CARLOS RENE PEÑA HERNANDEZ y GUSTAVO EDUARDO MORATAYA ACEITUNO, por motivos de FONDO Y FORMA; II) En consecuencia la sentencia queda incólume; III)...;

IV)...".

CONSIDERACION DE DERECHO: La procedencia del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos para que el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. La ausencia de los mismos provoca rechazo.

Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto se establece que el mismo adolece de las siguientes deficiencias: a) El recurrente señala dos normas infringidas y al formular sus argumentos, los realiza de manera conjunta, no individualizando cada uno con relación al subcaso de procedencia invocado, lo cual impide el análisis

posterior del recurso; y b) El recurso interpuesto no se encuentra debidamente motivado, por cuanto que sus argumentos son relacionados a la falta de aplicación de las normas citadas como infringidas, lo cual no es congruente con el submotivo invocado, toda vez que sus argumentos se refieren a un submotivo de fondo y el submotivo planteado es de forma, lo cual imposibilita realizar un estudio posterior del recurso. En consecuencia, el recurso de casación interpuesto es inadmisible.

LEYES APLICABLES: Artículos: 3, 11, 11 BIS., 160, 166, 167, 398, 438, 439, 440, 441, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 77, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por Carlos René Peña Hernández. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.

Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Alfonso Carrillo Castillo, Magistrado Vocal Cuarto; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo, Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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