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24-2006 23032006 Hugo Giovanni Arrazola Rivas vrs. Nicolas Tagual Ajmac

SALA DE LA CORTE DE APELACIONES

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Detalles

Título
24-2006 23032006 Hugo Giovanni Arrazola Rivas vrs. Nicolas Tagual Ajmac
Autor
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2006

23/03/2006 – APELACION

24-2006

Apelación de Sentencia Civil No. 24-2006 CH Of. 1º

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ANTIGUA

GUATEMALA, SACATEPÉQUEZ; VEINTITRÉS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL

SEIS. EN APELACIÓN y con sus respectivos antecedentes, se examina la SENTENCIA de fecha TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, dentro del Juicio ORDINARIO, promovido por HUGO GIOVANNI ARRAZOLA RIVAS, en contra de NICOLAS TAGUAL AJMAC. Las partes son domiciliadas en el Departamento de Chimaltenango y actuaron, el actor bajo la Dirección y Procuración del Abogado Raúl Ma Castillo; y, el demandado bajo la Dirección y Procuración del Abogado Edwin Domingo Roquel Cali. - R E S U M E N D E L A S E N T E N C I A R E C U R R I D A :- El Tribunal de Primer Grado al Resolver en la sentencia DECLARÓ: "I) SIN LUGAR la demanda Ordinaria de Oposición para Suspender totalmente el trámite de las diligencias de Titulación Supletoria registradas en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Chimaltenango bajo el número cuatrocientos guión dos mil tres, a cargo del señor Oficial Tercero y

Reivindicación total de los derechos de propiedad de la Finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número Diecinueve mil novecientos ochenta y tres, Folio Ciento noventa y tres del libro Doscientos noventa y tres de Chimaltenango, promovido por HUGO GIOVANNI ARRAZOLA RIVAS en contra de NICOLAS TAGUAL AJMAC, II) Por lo considerado en el apartado respectivo, no se hace especial condena en costas. III) notifíquese.” PUNTOS OBJETO DEL PROCESO: La parte actora pretende a través de la presente acción que en sentencia se revoque la proferida por el Juez de Primer Grado, declarando con lugar la demanda entablada por él en contra del demandado. MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS AL PROCESO: En esta instancia ninguna de las partes presentó medio de prueba alguno, más que las constancias de autos. DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES: Ambas partes presentaron memoriales alegando lo que creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones. Habiendo tenido verificativo la vista señalad, procede dictarse la sentencia que en derecho corresponde. - C O N S I D E R A N D O : I -Que NICOLAS TAGUAL AJMAC, en escrito del veintiocho de octubre de dos mil tres, compareció en la vía voluntaria ante el Juez de los autos, manifestando que puede probar la posesión legítima, continua, pacífica, pública, de buena fe y a nombre propio, durante un período no menor de diez años; pero que tal inmueble

carece de título inscribible en el Registro de la Propiedad, por lo que pide se dicte auto aprobatorio de tales diligencias. Durante la tramitación de aquellas diligencias voluntarias, HUGO GIOVANNI ARRAZOLA RIVAS, promueve controversia oponiéndose a las mismas, promoviendo demanda en la vía del juicio ordinario en contra del titulante y pretendiendo que en sentencia se declare: a) La oposición a las diligencias de titulación supletoria relacionadas; b) La suspensión definitiva del trámite de tales actuaciones; c) La propiedad de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad, bajo el número diecinueve mil novecientos ochenta y tres, folio ciento noventa y tres, del libro doscientos noventa y tres de Chimaltenango; pidiendo que se le entregue por el señor NICOLAS TAGUAL AJMAC, dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento que de no entregársele, se ordenará el lanzamiento, a su costa. El inmueble objeto de la titulación supletoria, se acota dentro de las siguientes medidas lineales, colindancias y extensión: Lote de terreno de nombre Rincón Grande o Shalet ubicado en el municipio de San Andrés Itzapa del departamento de Chimaltenango, el cual tiene una extensión superficial de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, inmueble que está dentro de las siguientes medidas y colindancias: NORTE: treinta y seis metros con Basilio Tubac Iquité, ORIENTE: Con noventa y seis

metros con carretera de por medio con carretera que conduce de Chimaltenango a la ciudad de Antigua Guatemala, Sacatepéquez, PONIENTE: Treinta y nueve metros con Trinidad Tubac y SUR: Treinta y cinco metros con José María Salomé Chaval Azurdia. El inmueble objeto del juicio ordinario se acota dentro de las siguientes medidas, colindancias y extensión superficial: Situado en San Adrés Itzapa departamento de Chimaltenango denominado Los Aposentos que mide DOS MIL OCHENTA Y DOS METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS; y que linda al NORTE: Treinta y dos metros cuarenta y nueve centímetros con carretera San Andrés Itzapa; al SUR: Treinta y cinco metros setenta y siete centímetros; al ORIENTE: Ochenta y ocho metros sesenta y ocho centímetros, al PONIENTE: Ochenta y ocho metros noventa y tres centímetros con Arcadio Chávez; al sur colinda con José Sirín y al oriente colinda con carretera a Parramos. Extensión, medidas y colindancias que se consignan en la Certificación extendida por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del Departamento de Chimaltenango, que contiene los pasajes de la titulación supletoria identificada con el número cuatrocientos guióndos mil tres, a cargo del Oficial Tercero, de fecha veintidós de septiembre del año dos mil cuatro, y la certificación Registral acompañadas a la demanda. - C O N S I D E R A N D O : I IQue al realizar la contrastación de la extensión del inmueble en litis, se advierte que el inmueble que pretende el actor difiere en una extensión de CIENTO SIETE PUNO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS en relación con el que se pretende titular. Esta inferencia se obtiene de los documentos anteriormente identificados, así como del acta de reconocimientos judicial de fecha dieciséis de septiembre del año dos mil cinco, que en auto para mejor fallar, obra a folios doscientos catorce (214) y doscientos quince (215) de la pieza de Primera Instancia. Luego, en su demanda, la parte actora pretende que el Juez del conocimiento ordene el lanzamiento de NICOLAS TAGUAL AJMAC, en caso de no hacerlo voluntariamente dentro del plazo de diez días. Tal pedimento deviene contrario a la reclamación que se ventila en este juicio ordinario, toda vez que, la posesión a que alude el recurrente en el planteamiento de esta petición es la de naturaleza civil que el ordenamiento jurídico respectivo reconoce a todo propietario para usar, gozar y disponer de lo suyo, con exclusión de cualquiera otra persona, sin más limitaciones que las impuestas por la ley; (Artículos 464, 468,469 y 617 del Código Civil); pero en el presente caso, tal como puede verse en su demanda, la acción entablada se refiere a la posesión material o de hecho, alegando que el demandado pretende titular supletoriamente, imaginando tener la calidad de poseedor de un inmueble, con inscripción registral. Consecuentemente, la prueba de tales circunstancias no puede establecerse simplemente con la certificación del Registro acompañada, en la que consta la inscripción de dominio a su favor, la que tan sólo prueba el dominio que corresponde al actor. Lo anteriormente analizado, también se complementa con la

simplemente con la certificación del Registro acompañada, en la que consta la inscripción de dominio a su favor, la que tan sólo prueba el dominio que corresponde al actor. Lo anteriormente analizado, también se complementa con la estimativa probatoria que formulamos, a tenor de los artículos 127 y 172 del Decreto Ley 107, del contenido del acta de Reconocimiento Judicial de fecha dieciséis de septiembre de dos mil cinco, obrante a folio doscientos catorce y doscientos quince de los antecedentes, en donde el Juez cometido consignó: “PUNTO (d): Se trató por todos los medios disponibles en este momento y contando con la colaboración de las partes la posibilidad de poder localizar a algún colindante del presente inmueble, lo que fue imposible debido a que en éste lugar únicamente los terrenos sirven para cultivos de maíz y otros, están abandonados, por lo que no fue posible cumplir lo ordenado en el punto indicado.”. Los juzgadores de la segunda instancia, fortalecen el razonamiento inmediato anterior, como lo hizo el Juzgador de Primer Grado, al apreciar la Declaración de Parte diligenciada por el Actor, al contestar las preguntas que le formuló la parte demandada, especialmente las números seis, veinticuatro, veintiséis, treinta y treinta y uno, al confesar situaciones jurídicas, como que elinmueble objeto de la litis es distinto, al del demandado, que las medidas y colindancias varían entre su inmueble y el del demandado, pero que ambos tienen una ubicación similar y sobre todo que él goza en su totalidad de los

derechos de propiedad del inmueble sobre el cual pretende una reivindicación. Tales aseveraciones tienen el carácter de plena prueba, a tenor del contenido del artículo 139 del Decreto Ley 107. En este orden de ideas, esta Sala, sin hacerse necesario el análisis de ningún otro medio de convicción, y a pesar de que la ley no puede suplir el título, cuando la titulación supletoria ha sido prohibida (Artículo 13 de la Ley de Titulación Supletoria), la sentencia debe mantenerse, habida cuenta de no haberse probado la ocupación material por el actor, ubicación y extensión superficial del inmueble objeto de la demanda.— - C O N S I D E R A N D O : I I IQue NICOLAS TAGUAL AJMAC, recurre en contra de la sentencia venida en grado, pretendiendo que esta Sala anule parcialmente el fallo en su numeral II) Romanos, relativo a la exención del pago de costas y gastos procesales. Esta Sala, al examinar el fallo venido en grado encuentra que, el juez sentenciador eximió al vencido del pago de costas por haber litigado con evidente buena fe, dado a que el actor cuenta con documentos de un inmueble similar al del demandado. La Sala estima que tal fallo (Romanos II) objeto de la impugnación se encuentra arreglado a derecho y por tal razón debe mantenerse e igualmente sirve al Tribunal de Alzada, para pronunciarse en relación a las costas y gastos judiciales de la segunda instancia, de los cuales exime a la parte vencida por las mismas motivaciones aquí asentadas (Artículo 574 del Código Procesal Civil y Mercantil). - L E Y E S A P L I C A B L E S : - Artículos 12. 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala;

mismas motivaciones aquí asentadas (Artículo 574 del Código Procesal Civil y Mercantil). - L E Y E S A P L I C A B L E S : - Artículos 12. 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 8, 37, 442, 445, 446, 456, 464 y 468 del Código Civil; 1, 24, 25, 26, 29, 31, 44, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 77, 79, 81, 82, 83, 85, 96, 101, 107, 108, 109, 111, 112, 112, 118, 120, 121, 123, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 157, 161, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 194, 195, 196, 198, 229, 230, 232, 233, 234, 235, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 572, 573, 574, 580, 602, 603, 609 y 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 88 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. - P O R T A N T O : - Esta Sala, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I)

Procesal Civil y Mercantil; 88 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. - P O R T A N T O : - Esta Sala, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por HUGO GIOVANNI ARRAZOLA RIVAS, en contra de la sentencia dictada el treinta de septiembre de dos mil cinco por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del Departamento de Chimaltenango; II) Sin lugar el recurso de apelación interpuestopor NICOLAS TAGUAL AJMAC,, en contra de la sentencia dictada el treinta de septiembre de dos mil cinco por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del Departamento de Chimaltenango; III) CONFIRMA la resolución venida en grado; IV) No se hace especial condena en costas, en virtud de lo anteriormente considerado; V) NOTIFÍQUESE y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al Tribunal de su origen.-

Sergio Antonio Aguilar Martínez, Magistrado Presidente; María Consuelo Porras Argueta, Magistrada Vocal Primero; María Teresa Centeno García de Vásquez, Magistrada Vocal Segundo. Lesbia Nineth Oliva de Orozco, Secretaria.

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