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240-2006 03042007 Maria Margarita Contreras Lopez vrs. Ceferino Garcia Pascual

SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES

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Detalles

Título
240-2006 03042007 Maria Margarita Contreras Lopez vrs. Ceferino Garcia Pascual
Autor
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2006

03/04/2007 – FAMILIA

240-2006

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA: ZACAPA, TRES DE ABRIL DE DOS MIL SIETE Se tiene a la vista para dictar sentencia, el Recurso de Apelación interpuesto por la demandante MARIA MARGARITA CONTRERAS LOPEZ, contra la sentencia de fecha VEINTITRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL SEIS, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA, dentro del JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA, registro número cuatrocientos cincuenta guión dos mil seis, promovido por la recurrente, contra CEFERINO GARCIA PASCUAL. Se hace innecesario repetir los resúmenes de la demanda en virtud de encontrarse apegado a las constancias procesales de primera instancia. El objeto del presente juicio es la disolución del vínculo matrimonial existente entre la actora y el demandado y consecuentemente las demás peticiones de fondo solicitadas por la actora. DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR LAS PARTES QUE CONSTAN EN LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO Y QUE LITERALMENTE DICE ASI: “La parte actora, aportó y diligenció, los siguientes medios de prueba: a) Certificación de la Partida de matrimonio de los señores MARIA MARGARITA CONTRERAS LOPEZ Y CEFERINO GARCIA PASCUAL; número de partida

veintisiete guión noventa y ocho, folio número ciento treinta y siete y ciento treinta y ocho, del libro número cuarenta y siete de matrimonios; extendida por el registro civil del municipio de Quezaltepeque del departamento de Chiquimula, de fecha veintinueve de mayo del año dos mil seis; b) Declaración testimonial de los señores DEMECIA GARCIA DE MIGUEL Y DE INOCENTE CRUZ único apellido; contenidas en el acta de declaración de testigos de fecha veintitrés de agosto del año dos mil seis; c) Confesión Ficta del demandado CEFERINO GARCIA PASCUAL, la cual obra en el auto de fecha treinta de agosto del año dos mil seis. Por su parte el demandado no se apersonó al proceso, habiéndose tramitado el juicio en su rebeldía, y por consiguiente, no ofreció, aportó ni diligenció, prueba alguna”… el Juzgado del conocimiento al resolver “DECLARA: I) Sin lugar la demanda Ordinaria de Divorcio por Causa Determinada promovida por la señora MARIA MARGARITA CONTRERAS LOPEZ en contra del señor CEFERINO GARCIA PASCUAL, por las razones antes consideradas; II) No se condena en costas. Notifíquese.” (Aparecen las firmas respectivas). Y CONSIDERANDO I: Que de conformidad con los artículos 606 y 610 del Código Procesal Civil y Mercantil: Que literalmente dicen: “El Tribunal de Segunda Instancia señalará el término de seis días, si se tratare de sentencia, y de tres días en los

demás casos, para que el apelante haga uso del recurso.“ “Recibida la prueba o transcurridos es su caso los términos señalados en el artículo 606, el Tribunal, de oficio, señalará día y hora para la vista. En la vista podrán alegar las partes y sus abogados. La vista será pública, si así se solicitare. Efectuada la vista, o vencido el plazo el auto para mejor fallar, se dictará la sentencia conforme a lo dispuesto en la Ley Constitutiva del Organismo Judicial. La resolución debe confirmar, revocar o modificar la de Primera Instancia y en caso de revocación o modificación se hará el pronunciamiento que en derecho corresponda. Lo resuelto debe certificarse por el Secretario del Tribunal y la certificación remitirse con los autos al juzgado de origen”.

CONSIDERANDO II: La señora MARIA MARGARITA CONTRERAS LOPEZ presentó Recurso de Apelación en contra de la sentencia de fecha VEINTITRES DE OCTUBRE DEL DOS MI SEIS, en la que se declaró sin lugar la Demanda Ordinaria de Divorcio por Causal Determinada, consistente en abandono voluntario de la casa conyugal por más de un año, promovida por la recurrente, y en esta instancia se le concedió audiencia para que expresara agravios y argumentó: que el señor juez de primer grado efectúo un análisis incorrecto de las pruebas aportadas al proceso y hace énfasis en la declaración de testigos propuestos, que no se les dio valor probatorio no obstante quefueron contestes porque declararon lo que les constaba. Solicita que en esta instancia se analice la prueba,

declarando con lugar la demanda presentada disolviendo el vínculo matrimonial. Esta Sala al examinar las constancias procesales y la sentencia apelada, determinamos que la actora probó dentro del proceso el vínculo matrimonial que la une con el demandado con la certificación de la partida de matrimonio e indica en su demanda que no procrearon hijos con el demandado, además renunció expresamente a la pensión alimenticia que en su caso le pudiera corresponder, y que dentro de dicho matrimonio no adquirieron ningún bien, y se establece en los autos, que se dio la declaración Ficta del demandado señor CEFERINO GARCIA PASCUAL, no obstante que de conformidad con el artículo 158 del Código Civil tal circunstancia no es suficiente prueba, para declarar el divorcio, también es cierto que presentó otras pruebas que convaliden su pretensión advirtiendo que las deposiciones testimoniales recibidas en el período de prueba correspondiente, son contestes y aunadas a la declaración Ficta del demandado, hacen plena prueba para disolver legalmente el vínculo matrimonial, para lo cual deben hacerse las declaraciones correspondientes.

LEYES APLICABLES: ARTÍCULOS: Los citados y 1º., 2º., 12, 29, 47, 50, 51, 55, 203, 204, 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 153, 154, 155, 158, 164, 165 del Código Civil; 25, 26, 28, 29, 44, 45, 50, 51, 66, 67, 69,

71, 75, 79, 96, 106, 107, 108, 111, 112, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 138, 139, 142, 143, 149, 160, 161, 162, 177, 178, 186, 194, 195, 572, 574, 602, 603, 606, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1º., 2º., 8º., 10, 12, 13, 14, 19, 20 de la Ley de Tribunales de Familia; 68, 87, 88, 108, 141, 142, 143, 148, 156 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: Esta Sala con base en lo considerado y las Leyes citadas, al resolver. I) Revoca la sentencia apelada, de fecha veintitrés de octubre del dos mil seis, dictada por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Chiquimula y proveyendo conforme a derecho Declara: Con lugar la demanda de Divorcio por Causal Determinada promovida por MARIA MARGARITA CONTRERAS LOPEZ contra CEFERINO GARCIA PASCUAL, en consecuencia a) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial, sin fijarse pensión alimenticia a favor de la señora MARIA MARGARITA CONTRERAS LOPEZ, por haber renunciado a ese derecho; b) No se hace mención a bienes por no haberlos aportado ni adquirido durante la vigencia del

matrimonio; c) Se deja a los cónyuges en la libertad para contraer nuevo matrimonio; d) Se ordena al Registro Civil de Quezaltepeque del departamento de Chiquimula hacer la anotación y cancelación de la partida de matrimonio número veintisiete guión noventa y ocho, folio ciento treinta y siete y ciento treinta y ocho del libro cuarenta y siete de matrimonios civiles; e) Se ordena al Juzgado de primer grado compulsar certificación a los registros correspondientes, a efecto de que se hagan las anotaciones pertinentes. II) Notifíquese. Y con certificación de lo resuelto, vuelva el proceso al lugar de su origen.

Mario Amilcar Marroquín Osorio, Magistrado Presidente; Mario Antonio Ortiz Maldonado, Magistrado Vocal Primero; Jorge Luis Archila Amézquita Magistrado Vocal Segundo. Ubén de Jesús Lemus Cordón Secretario.

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