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240-2011 16082011 Juzgado Septimo de Paz del Ramo Civil de Guatemala

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
240-2011 16082011 Juzgado Septimo de Paz del Ramo Civil de Guatemala
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2011

16/08/2011 – DUDA DE COMPETENCIA

240-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala dieciséis de agosto del dos mil once. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juzgado Séptimo de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala, dentro del juicio sumario número setecientos cincuenta y seis guión dos mil once.

ANTECEDENTES

1. El veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, Ramiro Teofilo Samayoa planteó juicio sumario de desahucio y el cobro de rentas no pagadas contra Oscar de Jesús Zumeta de León, con base en un contrato de arrendamiento celebrado en el municipio de Villa Canales, departamento de Guatemala, el quince de julio del dos mil siete, remitiéndose las actuaciones al Juzgado Séptimo de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala.

2. La Juez Séptimo de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala, en resolución del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, se inhibió de conocer del juicio promovido, basando su argumento en el hecho de considerar el pacto de sumisión contenido en el contrato de arrendamiento anteriormente mencionado, por lo que solicitó que el interesado señalara el tribunal competente.

3. El dos de marzo del dos mil diez, el señor Ramiro Teofilo Samayoa solicitó que el Centro de Servicios Auxiliares de Administración de Justicia, indicara el juzgado competente para conocer del asunto en cuestión.

4. La Juez Séptimo de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala, indicó que se estuviera a lo resuelto en la resolución del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, y que el interesado debía señalar el tribunal competente.

4. La Juez Séptimo de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala, indicó que se estuviera a lo resuelto en la resolución del veintiséis de noviembre del dos mil nueve, y que el interesado debía señalar el tribunal competente.

5. El cuatro de junio del dos mil diez, Ramiro Teofilo Samayoa señaló como tribunal competente al Juzgado de Paz del municipio de Villa Canales, departamento de Guatemala, con base a que en ese municipio se celebró el contrato de arrendamiento.

6. El Juez de Paz del municipio de Villa Canales, departamento de Guatemala, en resolución del treinta y uno de enero del dos mil once, se inhibió de conocer por razón de la cuantía, basando su argumento en el Acuerdo 372006 de la Corte Suprema de Justicia, remitiendo las actuaciones al Juzgado Séptimo de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala.

7. Por lo anteriormente establecido la Juez Séptimo de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala, plantea la duda de competencia que hoy se conoce.CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial establece literalmente lo siguiente: «Cuando surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la Cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer».

El artículo 8 del Código Procesal Civil y Mercantil establece en su inciso tercero lo

siguiente: «Si el juicio versare sobre rentas, pensiones o prestaciones periódicas, servirá de base su importe anual». El Acuerdo número 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia establece la cuantía de los juzgados de paz y en el artículo 1 literales a), b) y c) se establece: « a) En el municipio de Guatemala, hasta cincuenta mil quetzales (Q50.000.00); b) En las cabeceras departamentales y en los municipios de Coatepeque, del departamento de Quetzaltenango; Santa Lucía Cotzumalguapa, del departamento de Escuintla; Malacatán e Ixchiguán, del departamento de San Marcos; Santa María Nebaj, del departamento de Quiché; Poptún, del departamento de Petén; Santa Eulalia, del departamento de Huehuetenango; Mixco, Amatitlán y Villa Nueva, del departamento de Guatemala, hasta veinticinco mil quetzales (Q25,000.00). c) En los municipios no comprendidos en los casos anteriores, hasta quince mil quetzales (Q15,000.00)». En el presente caso, del estudio de las actuaciones se logra establecer que existe un pacto de sumisión contenido en el contrato de arrendamiento celebrado en el municipio de Villa Canales, departamento de Guatemala, el quince de julio del dos mil siete, entre los señores Ramiro Teofilo Samayoa y Oscar de Jesús Zumeta de León, en donde acordaron que cualquier conflicto que surgiera con motivo de dicho arrendamiento sería competencia exclusiva de los tribunales del municipio de Villa Canales del departamento de Guatemala.

Derivado del pacto de sumisión anteriormente relacionado y la cuantía objeto de reclamación –dieciocho mil quetzalesel órgano jurisdiccional competente para conocer del presente asunto sería un Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil con sede en dicho municipio. Sin embargo, siendo que en Villa Canales, departamento de Guatemala aun no existe un Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil y que por razón de la cuantía no puede prorrogarse la competencia al Juzgado de Paz de dicho municipio, se considera que el órgano jurisdiccional para conocer del juicio en cuestión es el Juzgado Séptimo de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala, a quien inicialmente el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia le asignó el expediente de mérito. LEYES APLICABLESArtículos citados y: 12, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 15, 16, 57, 58, 74, 76, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial; 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 20, 25 del Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I. Que es competente para conocer del presente asunto el Juzgado Séptimo de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala. II. Con certificación de lo resuelto remítanse los

antecedentes a dicho Juzgado, para que conozca inmediatamente del presente caso, resuelva lo que considere procedente. III. Remítase copia de esta resolución al Juzgado de Paz del municipio de Villa Canales del departamento de Guatemala.

Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E. Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar. Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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