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24031992 - PENAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
24031992 - PENAL
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

24/03/1992 - PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y dos. Se tiene a la vista para resolver la admisión del recurso de casación interpuesto por JORGE ISMAEL ANTONIO MORALES ROBLETO contra la sentencia de fecha veintisiete de enero de mil novecientos noventa y dos, dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones en el proceso que se le instruye por delito de Homicidio.

CONSIDERANDO: Que el escrito de interposición del recurso de casación deberá contener los requisitos que determina el artículo 741 del Código Procesal Penal, además de los de toda primera solicitud que se especifican en el artículo 214 del mismo Código.

Que en el caso de examen, en el memorial que contiene el recurso que se califica, el interponente no cumple con los requisitos siguientes: a) Citar al defensor como sujeto procesal; b) Designar el expediente tramitado en el tribunal de segunda instancia; c) Hacer su petición en términos concretos y precisos, ya que el interponente solicita "...Casada la sentencia de segundo grado en base a todo lo argumentado en el presente recurso; por error de derecho en la apreciación de la prueba y por error de derecho, en la apreciación de la prueba que demuestran en forma evidente la equivocación del Juzgador". Asimismo solicita "Que se resuelva sobre lo que por derecho corresponde, absolviéndome del delito por el cual estoy siendo procesado, en consecuencia, se revoque el contenido de las sentencias de Primer Grado y la de Segundo Grado que motivan el presente recurso de

Casación". Como se desprende, en la primera de las solicitudes transcritas, el interponente argumenta un mismo sub-motivo en dos ocasiones, omitiendo hacer referencia al sub-motivo de error de derecho al determinar la participación de cada uno de los procesados en los hechos que se declaren probados en la sentencia, el cual señaló como caso de procedencia en el memorial de interposición del Recurso de Casación; y en la segunda petición transcrita, el interponente solicita se dicte una resolución en términos fuera de las facultades de este tribunal. Las anteriores deficiencias que no puede suplir este tribunal, obligan a su rechazo de plano por no estar arreglado a la Ley.

LEYES APLICABLES: Artículos citados y 181, 182, 183, 244 y 752 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a), 141, 143 de la Ley

del Organismo Judicial.

PARTE RESOLUTIVA: Se RECHAZA DE PLANO el memorial de interposición del recurso de casación. Notifíquese y devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

JUAN JOSE RODIL PERALTA, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia; LUIS ALBERTO CORDON Y CORDON, Magistrado Vocal Primero de la Corte Suprema de Justicia; ANGEL ALFREDO JOAQUIN QUIYUCH, Magistrado Vocal Tercero de la Corte Suprema de Justicia; AURA LETICIA RODRIGUEZ MOSCOSO, Magistrado Vocal Quinto de la Corte Suprema de Justicia; JUSTO PEREZ VASQUEZ, Magistrado Vocal Octavo de la Corte Suprema de Justicia; Ante mí: VICTOR MANUEL RIVERA WOLTKE. Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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