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24041985 - APELACION DE AMPARO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
24041985 - APELACION DE AMPARO
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

24/04/1985 - AMPARO Recurso de apelación interpuesto por DORA ELISA ZAMORA GONZÁLEZ DE ASTURIAS contra la sentencia pronunciada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, en el recurso de Amparo planteada, contra el Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. DOCTRINA Es improcedente el recurso de amparo en los asuntos judiciales o administrativos, que tengan establecidos por ley, recursos o procedimientos mediante los cuales puedan ventilarse conforme al principio jurídico del debido proceso. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. CÁMARA CIVIL, CONSTITUIDA EN TRIBIBUNAL DE AMPARO, Guatemala veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y cinco. Se tiene a la vista para resolver, el recurso de apelación, interpuesto por Dora Elisa Zamora González de Asturias, contra la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, en el recurso de Amparo planteado contra el Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento. ANTECEDENTES Con fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, la señora Dora Elisa Zamora González de Asturias, planteó el recurso de amparo enderezado contra el Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, en una extensa relación de los hechos, manifestando: que desde hacía quince años aproximadamente, residía en la treinta calle doce guión setenta y nueve de la zona doce de esta ciudad. Que el día trece de diciembre a eso de las nueve horas, en su ausencia, un grupo de

personas se había presentado con la pretensión de efectuar un lanzamiento. Luego se enteró que en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia ya nombrado, existía un proceso en el cual se declaró la desocupación del inmueble en que vive, apareciendo como actor Fernando Ipo Birnie Guardia y como demandado Julio Roberto Asturias Aceña, esposo de la manifestante. Que el derecho que hace valer Birnie Guardia, está cuestionado por la manifestante por simulación, en el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Penal. Que con su esposo Asturias Aceña, vivieron bajo el régimen de comunidad de gananciales, pero que él ha realizado una serie de maniobras para despojarla de todo derecho, no le ha pasado alimentos y simuló la venta del inmueble a su empleado Birnie Guardia. Que luego simularon un contrato de arrendamiento privado en papel sellado que a la fecha del contrato no había salido a la venta y que ese es el origen del lanzamiento que se pretende efectuar dejándola en total indefensión, como represalia al proceso penal que sigue a su esposo y a los demás simuladores. Que su mencionado esposo a poco de vender el inmueble donde vive la manifestante y la maquinaria de impresos Delta, el comprador y empleado de su esposo, le otorgó poder general a éste para que pudiera disponer de sus bienes. Que la manifestante tiene más de quince años de residir en el inmueble que es de su propiedad, y que el lanzamiento decretado por el Juez Cuarto afecta sus derechos de posesión, puesto que no ha sido citada, oída ni vencida en juicio, por lo cual se afectaba sus derechos contenidos en los incisos

9o., 12, 18 y 20 del artículo 23 del Estatuto Fundamental de Gobierno. Ofreció pruebas de su acción, especialmente informe circunstanciado del Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil y de los otros tribunales en donde tiene planteados procesos contra su esposo y las demás personas que se han confabulado para perjudicarla. Pidió suspender las resoluciones proferidas en el juicio sumario, especialmente la que decreta su lanzamiento, las que no obligan a la recurrente por contravenir o restringir sus derechos. Conferida audiencia, a la recurrente y al representante del Ministerio Público, ambos pidieron la recepción a pruebas del recurso, durante cuyo lapso se rindieron las que constan en autos; se tuvieron a la vista todos los procesos iniciados contra el esposo de la interponente y de las demás personas involucradas. En el curso del procedimiento, se confirmó el amparo provisional decretado en favor de la recurrente.

SENTENCIA RECURRIDA: Agotado el trámite, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, con fecha trece de marzo último dictó la sentencia apelada. El tribunal consideró que Fernando Ipo Birnie Guardia y Julio Roberto Asturias Aceña,

actor y demandado, respectivamente, celebraron el contrato de arrendamiento de la casa en la treinta calle doce guión setenta y nueve de la zona doce de esta capital; que en dicho contrato únicamente comparecieron las personas citadas; que no es cierto como lo afirmó el recurrente que existiera un litis

consorcio necesario, por lo cual la sentencia dictada en ese juicio y la providencia del veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, no contravienen ninguna ley; que el juicio sumario de desahucio afecta al inquilino y a cualquier persona ocupante, bastando se hagan las notificaciones a aquel.Que con la certificación del Registro Civil de la capital, se demostró que la recurrente es esposa del inquilino y por lo tanto le afectan las resoluciones dictadas legalmente, todo sin perjuicio de lo que pudiera obtener de los juicios que sigue contra su esposo. Que no podrá interponerse el recurso de amparo en los asuntos del orden judicial y administrativo que tuvieren establecidos en la ley procedimientos o recursos por cuyo medio puedan ventilarse adecuadamente y de conformidad con el principio jurídico del debido proceso, lo cual sucede con la recurrente por haberse establecido que sigue otras acciones tendientes a obtener el derecho que alega, por lo cual resulta improcedente el recurso de amparo hecho valer, debiéndose ordenar se levante el amparo provisional decretado. El tribunal declaró sin lugar el recurso y condenó a la recurrente a la reposición del papel suministrado por el sellado de ley. En este Tribunal, el Ministerio Público solicitó la confirmación del fallo apelado. La recurrente reprodujo sus alegaciones, y pidió resolver con lugar el recurso de apelación; y, CONSIDERANDO: Que como lo afirma la Sala sentenciadora, en el juicio sumario de desocupación seguido ante el Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil, entre Fernando Ipo Birnie Guardia y Julio Roberto Asturias Aceña,

únicamente ambas personas debían intervenir como actor y demandado, respectivamente; que estando probada en autos la relación matrimonial existente entre la recurrente señora Dora Elisa Zamora González y el inquilino Asturias Aceña, por ministerio de la ley, aquella tiene que ser afectada legalmente por lo que se resuelva contra el susodicho inquilino, todo sin perjuicio del resultado que la recurrente pueda obtener en los procesos que sigue contra su mencionado esposo. En tal coyuntura, el recurso de amparo deviene improcedente, pues la ley así lo prescribe en asuntos judiciales y administrativos que tengan establecidos por ley procedimientos o recursos por cuyo medio puedan ventilarse adecuadamente, conforme al principio jurídico del debido proceso; en consecuencia, habiendo procedido el Juez a-quo conforme a la ley y a las constancias procesales, resulta obligado a confirmar lo resuelto por la Sala sentenciadora.

LEYES APLICABLES: Artículos: 2o., 6o. y 74 del Estatuto Fundamental de Gobierno; 19, 48, 54, 59 inciso 1o. y 61 de la Ley Constitucional de Amparo, Hábeas Corpus y de Constitucionalidad; 238 del Código Procesal Civil y Mercantil; 2o., 27, 32, 38 párrafo final y 87 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia Cámara Civil constituida en Tribunal del Amparo, con apoyo en lo considerado, las leyes citadas y lo dispuesto por los artículos 55 de la Ley Constitucional de Amparo, Hábeas Corpus y de

Constitucionalidad; 157, 159, 162 y 169 de la Ley del Organismo Judicial, CONFIRMA la sentencia apelada. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde. (firmas).

B. Navarro B.- S. T. Aquino B.- L. de La Roca P.- M. A. Recinos.-Luis René Sandoval Martínez.- Ante mi: J. L.

Godínez.

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