24041997 - PENAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 24041997 - PENAL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
24/04/1997 - PENAL
Expediente No. 24-97 CORTE SUPREMA DE JUSTCIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y siete. Por ausencia temporal del Magistrado Vocal Segundo, Abogado Julio Ernesto Morales Pérez, se integra la Cámara Penal con la Magistrada Vocal Décimo Tercera, Abogada Mirna Yolanda Lorenzana de Arriaga de González. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por FLORENCIO GONZALEZ RALDA, con el auxilio del abogado Lisandro Berganza Sandoval, dentro del proceso que por el delito de Comercio, Tráfico y Almacenamiento Ilícito se siguió en contra de Carlos Antonio Ralda Samayoa y el recurrente.
CONSIDERANDO: Al realizar el análisis comparativo del escrito de interposición del recurso y los autos originales, se establece que el mismo no cumple con los requisitos de toda primer solicitud y los específicos de esta clase de impugnaciones, como se aprecia de lo siguiente: a) no se expresan de manera precisa las razones o motivos de la infracción de casa uno de los artículo e incisos de la ley que se citan como infringidos; b) no se indica en forma clara y concreta en qué consiste, a juicio del recurrente, el error de derecho en la apreciación de las pruebas que se denuncian, en relación a cada uno de los medios de prueba que según el mismo fueron erróneamente valorados; y c) el interponente omite citar el artículo 547 del Código Procesal Penal, contenido
en el Decreto número 51-92 del Congreso e la República, el cual permite la aplicación ultractiva del Código Procesal Penal derogado (Decreto número 52-73 del Congreso de la República). En consecuencia, el recurso de casación interpuesto debe ser rechazado de plano por no encontrarse arreglado a la ley.
LEYES APLICABLES: Artículos: el citado y 181, 182, 183, 214, 741 inciso V. y VI., 743, 745 inciso VIII., 752 del Código Procesal Penal (Decreto número 52-73 del Congrego de la República); 74, 79 inciso a), 141 y 143 de la Ley del
Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por FLORENCIO GONZALEZ RALDA. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.
Ricardo Alfonso Umaña Aragón, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia; Carlos Roberto Enríquez Cojulún, Magistrado Vocal Séptimo; Manuel Alfonso Ramírez Villeda, Magistrado Vocal Décimo; Francisco Armando López Barrios, Magistrado Vocal Undécimo; Mirna Yolanda Lorenzana Arriaga de González, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke.-