24081987 - PENAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 24081987 - PENAL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
24/08/1987 - PENAL Recurso de reposición interpuesto por Bayron Amílcar Morales de León. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veinticuatro de agosto de mil novecientos ochenta y siete. Se tiene a la vista para resolver, la reposición interpuesta por BAYRON AMÍLCAR MORALES DE LEÓN, contra el auto de fecha veintisiete de julio del año en curso, por el que se rechazó de plano el recurso de casación que interpuso contra sentencia de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones.
CONSIDERANDO: Que la reposición que se examina fue planteada porque, según el interesado, el memorial de interposición del recurso llena todos los requisitos que exigen los artículos 214 y 741 del Código Procesal Penal. Ante tal planteamiento, procede reexaminar los antecedentes y las razones que tuvo este Tribunal para rechazar de plano la casación interpuesta. a) En cuanto a la razón de su gestión y relación de los hechos, con los que el interesado afirma cumplió en el numeral III de su memorial introductorio, esta Cámara reitera: que lo expuesto en tal apartado, no responde a lo que respecto a tales requisitos se exige en casación, pues la razón de la gestión debe contraerse a indicar que se comparece a interponer el recurso por inconformidad con la sentencia de segundo grado, lo que no hizo el recurrente; quien también omitió la relación de hechos, pues por éstos han de entenderse aquéllos
que tuvo en cuenta la sentencia impugnada. b) En cuanto a la omisión del artículo e inciso referente a la violación de garantía constitucional, que el interesado asegura haber cumplido al citar el artículo 12 de la Constitución Política de la República, debe tenerse presente que el recurso de casación sólo puede plantearse por los casos concretos de procedencia fijados en la ley, que el interesado no puede omitir o suplir con otras normas, sin importar su jerarquía, por lo que si se invoca infracción de norma constitucional, es obligado fundar el recurso en el numeral IX del artículo 741 del Código Procesal Penal, lo que omitió el recurrente; c) Finalmente, en cuanto al rechazo del recurso por no haberse formulado la petición en términos concretos y precisos, esta Cámara reitera el criterio expresado en el auto objeto del recurso que hoy se examina, pues si se pretende fundar la casación en diversas causales, ello obliga al estudio de cada una y según el motivo, así dictará su fallo, por lo que el interesado debe hacer su petición de manera concreta en relación a cada infracción denunciada. Por las razones que anteceden, esta Cámara concluye que el auto de fecha veintisiete de julio del año en curso, debe mantenerse y en consecuencia, declarar improcedente el recurso de reposición interpuesto.
LEYES APLICABLES: Artículos citados y 182, 183, 244, 722, 724, 727, 728 del Código Procesal Penal; 32, 38, inciso 2, 157, 158 y
159 Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, declara: improcedente el recurso de reposición interpuesto por Bayron Amílcar Morales de León. Notifíquese.
Edmundo Vásquez Martínez, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Marco Tulio Molina Abril, Magistrado Vocal Primero de la Corte Suprema de Justicia. Mario Pellecer Molina, Magistrado Vocal Segundo de la Corte Suprema de Justicia. Hugo González Caravantes, Magistrado Vocal Cuarto de la Corte Suprema de Justicia. Martha Lupe Meneses de Jauregui, Magistrado Vocal Séptimo de la Corte Suprema de Justicia. Ante Mi: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.