🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

241-2005 30092005 Lorenza Garcia Poz vrs. Fredy Saquic Reyes

SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
241-2005 30092005 Lorenza Garcia Poz vrs. Fredy Saquic Reyes
Autor
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2005

30/09/2005 241-2005

FAMILIA 241-2005. OF.2º. ACTORA: LORENZA GARCIA POZ. DEMANDADO:

FREDY SAQUIC REYES. AUMENTO PENSION. RETALHULEU.

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE

RETALHULEU: RETALHULEU, TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL

CINCO. EN APELACION se examina la sentencia de fecha quince de agosto del corriente año, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia departamental de Retalhuleu, dentro del Juicio Oral de Aumento de Pensión Alimenticia promovido por LORENZA GARCIA POZ contra FREDY SAQUIC REYES, quienes actúan con la dirección y procuración de los Abogados Clemente López Vásquez y Rubén Darío Molina Escobar. RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA. El Juez de Primer Grado, DECLARO: “I) CON LUGAR LA DEMANDA ORAL DE AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA promovida por LORENZA GARCIA POZ contra FREDY SAQUIC REYES como consecuencia condena al demandado a incrementar CIENTO CINCUENTA QUETZALES A LA PENSION ALIMENTICIA ORIGINAL, para que esta quede en CUATROCIENTOS QUETZALES, a favor de los menores ALBERTINA CONCEPCION y WALTER BENJAMIN, de apellidos SAQUIC GARCIA, a razón de DOSCIENTOS QUETZALES para cada alimentista, la que

deberá hacer efectiva el demandado sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, a partir de la fecha que quede firme el presente fallo; II) El demandado deberá garantizar las pensiones alimenticias, para el efecto se le fija un plazo de quince días; V) Firme el presente fallo y solicitarlo las partes expídase copia certificada del mismo; VI) No se condena en costas al demandado por no haberse acogido totalmente la demanda. VII) NOTIFIQUESE.”

RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD.

No existen hechos que rectificar en esta Instancia. PUNTO OBJETO DEL PROCESO. La demandante pretende por este proceso, que su demandado le aumente la pensión alimenticia que proporciona a favor de sus dos menores hijos. EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES. En esta Instancia no se aportaron medios de prueba y ambas partes procesales presentaron alegato, pidiendo lo que estimaron pertinente a su derecho.

C O N S I D E R A N D O: Que el Código Civil regula en su artículo 278, que la denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando esmenor de edad. Asimismo estipula el artículo 279 del mismo cuerpo legal, que los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe. El artículo 280 reza: Los alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente, según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista, y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos. Que del estudio de las constancias procesales y con

alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente, según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista, y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos. Que del estudio de las constancias procesales y con fundamento en lo que para el efecto establece la literal b) del artículo 88 de la Ley del Organismo Judicial, esta Sala de la Corte de Apelaciones, estima que la sentencia venida en grado se encuentra apegada a derecho, toda vez que la pensión alimenticia aprobada por el juez respectivo se formalizó por medio de convenio de fecha once de marzo del año dos mil cinco, lo que significa que durante el lapso que ha transcurrido desde que dicha pensión fue establecida, las necesidades de los alimentistas se han incrementado, tomando en cuenta el alza de los precios de la canasta básica. Con base a lo anterior, esta Sala estima que la sentencia venida en grado se encuentra apegada a derecho debiéndose únicamente modificar el monto en que fue aumentada la misma para los menores relacionados lo cual se consignará en la parte resolutiva de la presente sentencia.

LEYES APLICABLES: ARTICULOS: Los citados y, 281, 283, 284, 287, 292 del Decreto Ley 106. 26, 28, 29, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 79, 106, 107, 126, 127, 128, 177, 178, 186, 199, 200, 201, 202, 204, 209, 212, 213, 216, 602, 603, 604, 610 del Decreto Ley 107. 1º, 2º, 3º, 8º, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20 del

603, 604, 610 del Decreto Ley 107. 1º, 2º, 3º, 8º, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20 del Decreto Ley 206. 88 inciso b), 141, 142, 143, 148, 156 de la Ley del Organismo Judicial.

P O R T A N T O: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA, con la MODIFICACION: Que la pensión alimenticia que el demandado FREDY SAQUIC REYES provee a favor de sus dos menores hijos ALBERTINA CONCEPCION y WALTER BENJAMIN de apellidos SAQUIC GARCIA se aumenta a la cantidad de TRESCIENTOS QUETZALES, en la proporción de CIENTO CINCUENTA QUETZALES para cada uno de los menores.

Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al Juzgado de origen.

José Vidal Barillas Monzón, Presidente; Flor de María Gálvez Barrios, Magistrado Vocal Primero; Antulio Guillermo Ochoa Longo, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera de Castañeda, Secretaria.

Consultar sobre este documento ...