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24102000 -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
24102000 -
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año

24/10/2000 - PENAL

Expediente No. 146-2000 Recurso de casación interpuesto por GUSTAVO ALONSO CORREA SANCHEZ Y NOHEMI ESTUARDO SAMAYOA GODOY, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, el veintiuno de junio del año dos mil. DOCTRINA Es improcedente el recurso de casación cuando se refieren argumentos de otro submotivo distinto al invocado, lo que imposibilita efectuar el análisis respectivo porque se advierte contradicción en su planteamiento.

CASACION NUMERO 146-2,000.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veinticuatro de octubre de dos mil. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el recurso de casación interpuesto por los procesados GUSTAVO ALONSO CORREA SANCHEZ Y NOHEMI ESTUARDO SAMAYOA GODOY, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, el veintiuno de junio del año dos mil, en el proceso que por el delito de COMERCIO, TRAFICO Y ALMACENAMIENTO ILICITO se sigue en contra de los recurrentes y además en contra del segundo de los nombrados por los delitos de ATENTADO Y PORTACION ILEGAL DE

ARMA DE FUEGO DEFENSIVA Y/O DEPORTIVA.

Además de los procesados, cuyos datos de identificación personal obran en autos, intervienen dentro del proceso: El Ministerio Público como acusador oficial, representado por el Agente Fiscal Abogado Angel

Alfredo Joaquín Quiyuch. La defensa de los procesados está a cargo de los Abogados Mario René Lobo Dubón y Leonel Eduardo Veliz Guzmán. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION Conforme el auto de apertura del juicio, la acusación se admitió por los siguientes hechos: A) "Porque usted GUSTAVO ALONSO CORREA SANCHEZ, el día veintiséis de mayo del año mil novecientos noventa y nueve, a eso de las dieciocho horas y treinta minutos, fue aprehendido juntamente con el señor Nohemi Estuardo Samayoa Godoy, en la séptima avenida y doce calle de la zona uno, por los agentes del Departamento de Operaciones Antinarcóticas, DOAN de la Policía Nacional Civil, Geovani Vinicio Fuentes Velázquez, Osman Rafael Hernández Hernández, Fredy Joel Rodríguez Pérez, Romeo Hernández Carias y José Pablo Quiroa, como consecuencia de haberlos sorprendido al ingresar al parqueo de vehículos ubicado en doce calle, entre sexta y séptima avenidas zona uno, ciudad capital, quienes al observar la presencia de elementos uniformados del Departamento de Operaciones Antinarcóticas de la Policía Nacional Civil, usted llevaba consigo un maletín color negro tipo visitador médico, el cual fue lanzado al suelo, dándose inmediatamente a la fuga con dirección hacia la doce calle y séptima avenida zona uno, lugar donde fue alcanzado por los elementos Antinarcóticos, motivo por el cual fue llevado hacia el parqueo ya mencionado, en donde se encontraba el Auxiliar Fiscal Oscar Rolando Barillas Altan del Ministerio Público, quien revisó

dicho maletín, encontrando en su interior papel periódico y disperso y en el fondo dos paquetes rectangulares, uno envuelto en nylon adhesiva transparente con el fondo negro y cinta adhesiva en forma de cruz de color beige y el segundo paquete envuelto en nylon transparente con el fondo beige y una abertura en el centro del mismo, los dos paquetes con un peso aproximado de un kilogramo cada uno conteniendo en su interior droga de la denominada cocaína, por lo que el Fiscal a cargo de la diligencia ordenó al oficial segundo Antinarcótico de la Policía Nacional Civil José Pablo Quiroa que le practicara la prueba de campo a ambos paquetes aplicándoles reactivos químicos dando como resultado positivo para la droga Cocaína, motivo por lo cual se ordenó la aprehensión por ser un delito flagrante relacionado al narcotráfico. B) Porque usted NOHEMI ESTUARDO SAMAYOA GODOY, el día veintiséis de mayo del año de mil novecientos noventa y nueve, a eso de las dieciocho horas y treinta minutos, fue aprehendido juntamente con el señor Gustavo Alonso Correa Sánchez, por los agentes del Departamento de Operaciones Antinarcóticas de la Policía Nacional Civil José Pablo Quiroa, Romeo Hernández Carias, Mardoqueo Guevara Lemus, Adilio Antonio Pineda Castillo, Geobany Vinicio Fuentes Velásquez, Marvin Santos Camey, Osman Rafael Hernández Hernández, Fredy Joel Rodríguez Pérez y Filiberto Camo Lajuj, como consecuencia de haberlo sorprendido al ingresar al parqueo de vehículos ubicado en doce calle, entre sexta y séptima avenidas de la

zona uno, ciudad capital, portando un arma de fuego y al observar la presencia de elementos del Departamento de Operaciones Antinarcóticas de la Policía Nacional Civil, se dio a la fuga en forma inmediata disparando dicha arma en contra de dichos elementos antinarcóticos, con dirección a la doce calle y séptima avenida, hasta llegar a la trece calle de la zona uno, lugar donde fue aprehendido por los agentes del Departamento Antinarcótico quienes realizaban su persecución, por lo que fue llevado al parqueo antes mencionado en donde se encontraba el Auxiliar Fiscal del Ministerio Público Oscar Rolando Barillas Altan, quien ordenó su aprehensión por haber sido sorprendido flagrantemente con su compañero Gustavo AlonsoCorrea Sánchez cometiendo un ilícito relacionado con el narcotráfico como lo es el tráfico de los paquetes que contenían droga cocaína." SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, dictó sentencia el dos de febrero del año dos mil, que en su parte resolutiva dice: "I.- Que los procesados GUSTAVO ALONSO CORREA SANCHEZ y NOHEMI ESTUARDO SAMAYOA GODOY son autores responsables del delito de COMERCIO, TRAFICO Y ALMACENAMIENTO ILICITO, que atenta contra la salud de la sociedad; II.- Que por la comisión de dicho ilícito se le impone a cada uno de los procesados, la pena de DIECISEIS AÑOS DE

PRISION INCONMUTABLES; y UNA MULTA DE CINCUENTA

QUETZALES a cada uno; en caso que no la hicieran efectiva, se traducirá en prisión, a razón de un día por cada cincuenta quetzales dejados de pagar, con abono de la prisión efectivamente padecida; III.- Se le suspende al condenado NOHEMI ESTUARDO SAMAYOA GODOY en el ejercicio de sus derechos políticos, mientras dure la presente condena; IV.- No se hace ninguna declaración en cuanto a los derechos políticos del condenado GUSTAVO ALONSO CORREA SANCHEZ, por ser extranjero; ordenándose su expulsión del país al cumplir las penas corporal y pecuniaria impuestas. V.- Se ABSUELVE al procesado NOHEMI ESTUARDO SAMAYOA GODOY, de los delitos de ATENTADO y PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DEFENSIVA y/o DEPORTIVA, entendiéndose libre de los cargos en cuanto a estos ilícitos; VI.- Constando que los dos procesados se encuentran guardando prisión, se les deja en igual situación jurídica, hasta que el presente fallo cause ejecutoria; VII.- No se hace declaración en cuanto al pago de responsabilidades civiles, en virtud de no haberse ejercitado dicha acción conforme ley; VIII.- Se condena a los encartados al pago de las costas procesales ocasionadas por el presente proceso; IX.- Se ordena la incineración de la reserva de la droga incautada, al estar firme el presente fallo; X.- Se ordena el comiso del arma de fuego y el maletín que obra en autos; XI.- Remítase el arma de fuego al Departamento de Control de Armas y Municiones -DECAMy, el maletín al Almacén Judicial. XII.- Al encontrarse firme el presente fallo, remítase el expediente al Juzgado Primero de Ejecución Penal, para efecto de las anotaciones e inscripciones que conforme derecho procedan; y, X.- NOTIFIQUESE." Apelada la sentencia de primera instancia, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, el veintiuno de junio del año dos mil, resolvió improcedentes los recursos de Apelación especial interpuestos por motivos de forma y fondo. En contra de esta resolución se interpuso el recurso de casación que hoy se conoce. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La sentencia de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, de fecha veintiuno de junio del año dos mil, en su parte resolutiva dice: "I) Improcedente los recursos de Apelación Especial por motivos de forma y fondo, promovido por GUSTAVO ALONSO CORREA SANCHEZ Y NOHEMI ESTUARDO SAMAYOA GODOY, en contra de la sentencia proferida, por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, de dos de febrero del dos mil. Como consecuencia la sentencia queda incólume; II) la lectura íntegra de la presente sentencia, sirve de legal notificación a las partes, debiéndose entregar copia a quien lo requiera y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al tribunal de origen."

RECURSO DE CASACION

MOTIVOS Y SUBMOTIVOS ALEGADOS POR LOS RECURRENTES

Los procesados Gustavo Alonso Correa Sánchez y Nohemí Estuardo Samayoa Godoy con el auxilio de sus Abogados Defensores Mario René Lobo Dubón y Leonel Eduardo Veliz Guzmán, interpusieron recurso de casación POR MOTIVO DE FORMA. Invocaron el subcaso de procedencia contenido en el inciso 6o., del artículo 440 del Código Procesal Penal, que dice: "Si en la sentencia no se han cumplido los requisito formales para su validez". Estimaron infringidos los artículos 389, incisos 2 y 3 del Código Procesal Penal y 148 de la Ley del Organismo Judicial. ALEGACIONES Con ocasión del día y hora señalados para la vista oral pública del presente recurso de casación, comparecieron las partes. Habiendo hecho uso de la palabra con las argumentaciones que estimaron pertinentes tanto el Abogado Defensor Mario René Lobo Dubón, como el Agente Fiscal del Ministerio Público Abogado Angel Alfredo Joaquín Quiyuch.

CONSIDERANDO

(a) Los recurrentes invocan como caso de procedencia del recurso de casación interpuesto por motivo de forma, lo preceptuado en el numeral 6) del artículo 440 del Código Procesal Penal que establece: "Si en la sentencia no se han cumplido los requisitos formales para su validez" y estiman que se han violado los artículos 389, inciso 2o. y 3o del Código Procesal Penal y 148 de la Ley del Organismo Judicial, planteando la tesis siguiente: Que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones inobservó la ley, ya que el fallo impugnado

incumple con los requisitos formales de validez en su estructura jurídica, al omitir la enumeración de loshechos, circunstancias objeto de la acusación, la determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal de primer grado dejó acreditado en adecuación de forma de la sentencia e incumplió con especificar los hechos relacionados con exactitud y los puntos controversiales que fueron objeto del proceso y que las normas citadas como infringidas imponen formas de obligada observancia a los órganos jurisdiccionales competentes en la estructuración de una sentencia de una Sala de la Corte de Apelaciones. (b) Al realizar el análisis del recurso con relación a la denuncia formulada, esta Cámara establece que lo argumentado por los interponentes del recurso no guarda congruencia con el caso de procedencia invocado toda vez que su tesis la sustentan en que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones inobservó los artículos 389, incisos 2o. y 3o. del Código Procesal Penal y el 148 de la Ley del Organismo Judicial, lo cual es caso de procedencia y motivo distinto al invocado, en virtud que, la inobservancia de la ley es motivo de fondo, contenido en el inciso 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal. Por otra parte, la sentencia de la Sala contiene tanto los requisitos internos como externos para que el fallo de segunda instancia sea válido. En ese orden de ideas, el caso de procedencia invocado por motivo de

forma resulta no acogible.

LEYES APLICABLES Artículos: citados, 12, 203 y 204 de la Constitución Política de la República; 3, 5, 7, 11, 11bis, 37, 43, 50, 160, 166, 167, 389, 430, 437, 438, 439, 440, numeral 6o., 441, numeral 5o. y 446 del Código Procesal Penal; 10, 16, 51, 52, 57, 76, 79, inciso a), 141, 143, 148, 149, 172 y 173 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por los procesados GUSTAVO ALONSO CORREA SANCHEZ Y NOHEMI ESTUARDO SAMAYOA GODOY. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde. Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente de la Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal décimo Tercero; Ante mí: Víctor Manuel Rivera Woltke. >>Fecha: 24/10/2000 >>Solicitante: Gustavo Alonso Correa Sánchez y Noemí Estuardo Samayoa Godoy >>Autoridad impugnada: Sala Tercera de la corte de Apelaciones >>Número de resolución: 146-2000

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