24111998 - PENAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 24111998 - PENAL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
24/11/1998 - PENAL
Expediente No.150-98 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
- En virtud de la ausencia temporal del Magistrado Vocal Séptimo, Abogado Carlos Roberto Enríquez Cojulún y la excusa del Magistrado Vocal Décimo Primero, abogado Francisco Armando López Barrios, se integra Cámara con los Magistrados Vocal Décimo Segundo y Vocal Décimo Tercero, abogados Julio Francisco Lanza y Mirna Yolanda Lorenzana Arriaga de González. II) Se tiene a la vista para resolver, la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por los Agentes Fiscales del Ministerio Público, abogados Berta Julia Morales Bustamante y Rafael Fernando Mendizabal De La Riva, en contra de la sentencia dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, el nueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, dentro del proceso que por el delito de Defraudación Tributaria se siguió en contra de Mayra Lucinda Moreno González.
CONSIDERANDO: Para que el recurso de casación pueda ser admitido debe reunir las condiciones de modo determinadas en la ley. Al examinar el presente recurso, se establece que el mismo no puede ser admitido para su trámite por las siguientes razones: A) Se incurre en error en la designación del Tribunal a quien se dirige; B) No se expresan de manera clara y precisa los motivos del recurso, pues el recurrente los confunde al mencionar dentro del
motivo de forma que se violo una norma por falta de aplicación, lo cual constituye un caso de procedencia para la casación por motivo de fondo; C) En cuanto a los motivos del recurso, no se formulan las tesis correspondientes; D) Los términos de la petición no son claros ni precisos, pues no se expresa que es lo que debe casarse. En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 445 del Código Procesal Penal, se concluye que el recurso de casación interpuesto debe rechazarse de plano.
LEYES APLICABLES: Artículos: 3, 4, 11, 16, 20, 43 inciso 7), 50, 398, 399, 437, 438, 439, 441, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por los abogados Berta Julia Morales Bustamante y Rafael Fernando Mendizabal De La Riva, en la calidad con que actúan. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.
Julio Ernesto Morales Pérez, Magistrado Presidente Cámara Penal, Juan Carlos Ocaña Mijangos, Magistrado Vocal Quinto; Julio Francisco Lanza, Magistrado Vocal Duodécimo; Mirna Yolanda Lorenzana Arriaga de González, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.