242-2003 23072004 Luis Arnoldo Soler Paz
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 242-2003 23072004 Luis Arnoldo Soler Paz
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
23/07/2004
RECURSO DE CASACIÓN No.242-2003.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL.
Guatemala, veintitrés de julio de dos mil cuatro. Recurso de casación interpuesto por el Abogado LUIS ARNOLDO SOLER PAZ, Defensor del procesado LUIS FELIPE GONZÁLEZ MONZÓN, contra la sentencia dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones el cuatro de septiembre de dos mil tres. DOCTRINA No procede el recurso de casación por motivo de fondo:
1. Cuando los argumentos se refieren al fallo del Tribunal de Sentencia y no al fallo del Tribunal de Segundo Grado.
2. Cuando el agravio denunciado se refiere a requisitos formales de la sentencia.
RECURSO DE CASACION No.242-2003.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.
Guatemala, veintitrés de julio de dos mil cuatro. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto por el Abogado LUIS ARNOLDO SOLER PAZ, Defensor del procesado LUIS FELIPE GONZÁLEZ MONZÓN, contra la sentencia proferida el cuatro de septiembre de dos mil tres por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, en el proceso seguido contra el sindicado mencionado por el delito de Recolección, Utilización y Comercialización de Productos Forestales sin Documentación y alternativamente Trafico Ilegal de Flora y Fauna. La acusación estuvo a cargo del Ministerio Público a través de los Agentes Fiscales José Luis Rivera Carrillo y María del Rosario Luna de Yaquián, la defensa del procesado a cargo del Abogado Luis Arnoldo Soler Paz. No hubo Querellante Adhesivo, Actor Civil ni Tercero Civilmente Demandado.
I. HECHOS
Fiscales José Luis Rivera Carrillo y María del Rosario Luna de Yaquián, la defensa del procesado a cargo del Abogado Luis Arnoldo Soler Paz. No hubo Querellante Adhesivo, Actor Civil ni Tercero Civilmente Demandado.
I. HECHOS Al sindicado se le atribuye el siguiente hecho: “Porque usted señor Luis Felipe González Monzón, como administrador de la empresa mercantil individual denominada “Aserradero La Fe” ubicado en la tercera avenida cinco guión cero dos de la zona cinco de Mixco, colonia Santa Marta y en la bodega del aserraderoubicada en la tercera avenida cuatro guión cero dos de la zona cinco de Mixco, colonia Santa Marta, del departamento de Guatemala, comercializó con productos forestales sin la correspondiente documentación, entre los que se encuentra la especie caoba. el (sic) día veintiséis de julio del año dos mil se realizó una inspección de campo en el aserradero por el Técnico Forestal del Instituto Nacional de Bosques Oscar Joel De León Sánchez, no presentando el registro forestal actualizado, no presenta libros de egresos e ingresos desde el año de mil novecientos noventa y ocho. Posteriormente el día dieciséis de agosto del año dos mil en el allanamiento, inspección y registro que se realizó se estableció que tenía en patio la cantidad mil trescientos cuatro metros cúbicos (1,304 mts.3) de producto forestal, de los cuales seiscientos dieciséis punto cuarenta y uno metros cúbicos (616.451 mts.3) los amparó con documentación, utilizando notas de envío
y facturas alteradas; y seiscientos ochenta y siete punto cincuenta y nueve metros cúbicos (687.59 mts.3) no tenía su documentación que los respalda, siendo comercializados dichos productos forestales sin la documentación respectiva, entre los cuales se encontró de la especie caoba, que esta en el listado de especies amenazadas en peligro de extinción publicados por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, CONAP”(sic).
II. FALLO DE PRIMER GRADO El Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra El Ambiente del Municipio de Mixco, departamento de Guatemala, profirió sentencia el dos de abril de dos mil tres, declarando: “I) Que Absuelve al acusado LUIS FELIPE GONZÁLEZ MONZON (sic) por el delito Recolección, Utilización y Comercialización de Productos Forestales sin documentación por el cual se le había formulado acusación y por el delito de Tráfico ilegal de flora y fauna por el que fue acusado alternativamente, declarándolo libre de tales cargos (sic) II) En cuanto al pago de responsabilidades civiles no hace ninguna declaración en virtud que no fueron ejercidas de conformidad con la ley; III) Se exime del pago de costas procesales al Ministerio Público, por imperativo legal; IV) Se decreta el comiso de la madera que no fue amparada documentalmente consistente en: a) Trescientos veintitrés punto cuarenta y un metros cúbicos de pino; b) Cuatrocientos treinta y cinco punto veintiséis metros cúbicos de palo blanco; c)
Cuarenta y ocho punto veinticinco metros cúbicos de cedro; d) Cuatro punto ochenta y dos metros cúbicos de Rosul; e) Seis punto cero dos metros cúbicos de Conacaste; f) Cero punto cuarenta y cinco metros cúbicos de Mario; g) Cero punto treinta y siete metros cúbicos de Sangre; h) Diecisiete punto noventa y cuatro metros cúbicos de Caoba; i) Cero punto cincuenta y dos metros cúbicos de producto de Canxan. Que hacen un total de ochocientos treinta y siete punto cero cuatro metros cúbicos de producto forestal, a favor del Consejo Nacional de ÁreasProtegidas CONAP.; V) Se ordena la devolución de la madera amparada Legalmente a favor de Aserradero La Fe, a través de su Representante Legal, y de Oscar Guillermo González Soler, es decir el saldo existente en los inmuebles que comprenden dicho aserradero, una vez entregado a CONAP la madera decomisada descrita anteriormente. Así mismo se ordena la apertura y entrega de los inmuebles que comprenden el Aserradero La Fe a quien acredite la propiedad o Representación del Negocio. VI) Encontrándose el señor Luis Felipe González Monzón gozando de medidas sustitutivas, lo deja en la misma situación mientras el presente fallo causa firmeza oportunidad en la cual deberán levantarse las medidas correspondientes. VII) NOTIFIQUESE”(sic).
III. FALLO DE SEGUNDO GRADO La Sala Décima de la Corte de Apelaciones, profirió sentencia el cuatro de septiembre de dos mil tres y declaró: “I) No acoge el recurso de apelación especial planteado por Luis Arnoldo Soler Paz abogado defensor de Luis Felipe González Monzón y por el Ministerio Público, en contra de la sentencia
septiembre de dos mil tres y declaró: “I) No acoge el recurso de apelación especial planteado por Luis Arnoldo Soler Paz abogado defensor de Luis Felipe González Monzón y por el Ministerio Público, en contra de la sentencia identificada supra; II) Notifíquese, y certifíquese lo resuelto al Tribunal de origen.”
IV. DEL RECURSO DE CASACION El Abogado LUIS ARNOLDO SOLER PAZ, Defensor el procesado LUIS FELIPE GONZÁLEZ MONZÓN, interpuso recurso de casación por motivo fondo, fundamentándose en el subcaso de procedencia contenido en el inciso 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal, denunciando como vulnerados por indebida aplicación los artículos 42 y 60 del Código Penal.
V. DEL DIA DE LA VISTA Admitido para su trámite el recurso de casación antes relacionado, se señaló audiencia de la vista para el día nueve de marzo de dos mil cuatro, diligencia a la cual se presento el Abogado LUIS ARNOLDO SOLER PAZ, el procesado LUIS FELIPE GONZALEZ MONZON y el Abogado JOSE LUIS RIVERA CARRILLO, Fiscal de Delitos contra El Ambiente del Ministerio Público, haciendo uso de la palabra cada una de los sujetos que comparecieron a la misma.
CONSIDERANDO I.
De conformidad con la ley procesal penal vigente, el Tribunal de Casación está limitado a conocer de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida, siempre que ésta sea susceptible de ser impugnada en dicha vía. Sin embargo, cuando advierta violación de norma constitucional o legal, la misma ley lo facultapara disponer la anulación y el reenvío para la corrección debida. En el presente
siempre que ésta sea susceptible de ser impugnada en dicha vía. Sin embargo, cuando advierta violación de norma constitucional o legal, la misma ley lo facultapara disponer la anulación y el reenvío para la corrección debida. En el presente caso el recurso de casación fue interpuesto por motivo fondo, el cual al ser analizado detenidamente, se encuentra lo siguiente.
CONSIDERANDO II.
El Abogado Defensor LUIS ARNOLDO SOLER PAZ, interpuso recurso de casación por motivo de fondo invocando el subcaso de procedencia contenido en el inciso 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal, el cual establece: “Si la resolución viola un precepto constitucional o legal por errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación, cuando dicha violación haya tenido influencia decisiva en la parte resolutiva de la sentencia o del auto.”, señalando como violados por indebida aplicación los artículos 42 y 60 del Código Penal. Argumenta el recurrente que interpone recurso de casación contra la sentencia emitida por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, pues confirma la sentencia de primer grado que declaró su absolución del delito de Recolección, Utilización y Comercialización de Productos Forestales sin Documentación y alternativamente del delito de Tráfico Ilegal de Flora y Fauna; causándole agravio al condenarle a la pena accesoria de comiso de la madera no declarada, cuando de conformidad con el artículo 60 del Código Penal, el comiso se declara contra objetos fruto de un acto ilícito, y dado que en el presente caso fue absuelto de todo cargo, debió de entregársele toda la madera que le fue sustraída. Por otro lado, indica que en la sentencia recurrida se cometió un grave error de
objetos fruto de un acto ilícito, y dado que en el presente caso fue absuelto de todo cargo, debió de entregársele toda la madera que le fue sustraída. Por otro lado, indica que en la sentencia recurrida se cometió un grave error de transcripción de antecedentes, pues equivocadamente se consignó que en la parte resolutiva de la sentencia de primer grado se absolvió al procesado del delito de Falsedad Ideológica y lo condena como autor del delito de Recolección, Utilización y Comercialización de Productos Forestales sin Documentación y alternativamente por Tráfico Ilegal de Flora y Fauna, lo cual es alejado de la realidad de los hechos, pues su defendido fue absuelto de todo cargo. Al realizar el estudio respectivo entre el subcaso de procedencia invocado, las argumentaciones presentadas por el recurrente y el fallo recurrido, esta Corte estima que no existe congruencia entre los mismos, por cuanto el recurrente ha manifestado abiertamente su desacuerdo contra los razonamientos contenidos en la sentencia de primer grado, que a su vez fueron confirmados por la sentencia recurrida, lo que de conformidad con el artículo 442 del Código Procesal Penal, no es materia de estudio de un recurso de casación. Unido a ello, se encuentra que no es congruente con el subcaso de fondo invocado, la denuncia de erroresde forma contenidos en la sentencia recurrida, por lo que tales deficiencias hacen improcedente el recurso de casación por el motivo invocado.
LEYES APLICABLES: Los artículos citados y: 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 16, 17, 12, 203 y 204 de la Constitución
Política de la República de Guatemala; 3, 9, 11, 11bis, 437, 438, 439, 441, 442, 443, 444, 446, 447 del Código Procesal Penal; 9, 51, 57, 58 inciso A), 74, 79 inciso a), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver DECLARA: I. Improcedente el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el Abogado Defensor LUIS ARNOLDO SOLER PAZ, contra la sentencia proferida el cuatro de septiembre de dos mil tres por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones. II. Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.
Napoleón Gutiérrez Vargas, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal De León Velasco, Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Vocal Décimo Tercero. Ante Mi: Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario Corte Suprema de Justicia.