244-2015 07042015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 244-2015 07042015
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
07/04/2015 – MAYOR RIESGO
244-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, siete de abril de dos mil quince.
Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal del proceso penal número C – ciento ochenta y dos – dos mil catorce (C-182-2014), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Ixchiguán, departamento de San Marcos; seguido en contra de Carmen Reynaldo Borrayes Arreaga, David Eleazar Pérez Bartolon y Zacarías Castañeda Hinojosa por los delitos de fabricación o transformación, comercio, trafico y almacenamiento ilícito y asociaciones delictivas.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para establecer los riesgos que puedan suscitarse
dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural, así como un debido proceso. IIILa Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó la determinación de la competencia penal del proceso arriba identificado argumentando el fiscal delegado que ratificaba la solicitud dentro del proceso identificado con el número C – ciento ochenta y dos – dos mil catorce (C-1822014), a cargo del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Ixchiguán, departamento de San Marcos y consideró que existían razonen suficientes para solicitar la ampliación de la competencia penal en procesos de mayor riesgo, en vista de lo siguiente estimó que en aquella región del país donde se encuentra la sede del juzgado contralor de la investigación del presente caso, no existen las mas mínimas medidas de seguridad para resguardar la integridad física de los jueces, fiscales, abogados
defensores, así como de los imputados, testigos y demás personas que intervienen en las audiencias, en vista de que aproximadamente tres veces al año se realiza erradicación de plantaciones ilícitas como la amapola en los municipios de Ixchiguán, Tajumulco y Sibinal lo que ha motivado que al no haber presencia del Estado en dichos lugares las personas de dichas regiones en mayor porcentaje se dediquen a esas actividades ilícitas, lo cual ha provocado que las mismas se enardezcan y se organicen constantemente en contra de los administradores de justicia; consideró que en el presente caso es necesario implementar medidas extremas de seguridad para llevar a cabo este tipo de audiencias, lo cual es imposible en aquella localidad haciéndose necesario realizarlas en un Juzgado de Mayor Riesgo de la Ciudad de Guatemala, requirió se analizara la situación en vista de que el planteamiento que se realizó se encuentra debidamente fundamentado de conformidad con los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, fundamentó su petición básicamente en el articulo 3 inciso k) de dicha ley, el cual contempla cuales son los casos, por los que se puede autorizar la competencia ampliada y dentro de los mismos se encuentra contemplado el caso concreto que se planteó.
IV El abogado defensor particular Mario Rene Cano Gutiérrez manifestó que los abogados defensores fueron retenidos por una turba al momento de la celebración de una audiencia de proposición de Químico Biólogo, así como que el juez también ha sido afectado y teme por su integridad física y tal como lo expuso el representante del Ministerio Público en el presente caso se cumple con
celebración de una audiencia de proposición de Químico Biólogo, así como que el juez también ha sido afectado y teme por su integridad física y tal como lo expuso el representante del Ministerio Público en el presente caso se cumple con lo regulado el articulo 3 inciso k) de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, el cual contempla los casos por los cuales se puede autorizar la competencia ampliada, por lo que expresó su total acuerdo para que el presenteproceso sea trasladado al Juzgado de Mayor Riesgo de la Ciudad de Guatemala, grupo A, toda vez que tiene a mi cargo varios procesos en el Juzgado de Mayor Riesgo B, y es el caso que se tiene enemistad con el licenciado Miguel Ángel Gálvez Aguilar. Así mismo el abogado Julio Estuardo Mendoza García, expusó que él fue víctima de la turba que prácticamente los querían linchar, y que no existen los parámetros de seguridad en el municipio de Ixchiguán ya que es un municipio totalmente despoblado y carece de carretera, pues para llegar al mismo es un camino de terraceria y resulta dificultoso el acceso al mismo, por lo que manifestó que se adhería a lo solicitado por el Ministerio Público, tomando en consideración el resguardo de la integridad física de los sujetos procesales, por lo que indicó que resulta pertinente trasladar el proceso al Juzgado de Mayor Riesgo A, por no existir la seguridad mínima para las partes del proceso.
V Cámara Penal, luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en
A, por no existir la seguridad mínima para las partes del proceso.
V Cámara Penal, luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal, cumple con los presupuestos legales puesto que la ha formulado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en el momento procesal oportuno, ya que puede plantearla desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Asimismo, los delitos de fabricación o transformación y comercio, tráfico y almacenamiento ilícito son considerados de mayor riesgo conforme lo regula la literal k) del artículo 3 de la citada ley. El delito de asociaciones delictivas; por ser delito conexo a los anteriores, debe ser conocido por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo, como lo regula la literal n) del citado artículo. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se establecen de lo argumentado por la Fiscal General de la República en el escrito inicial y de lo expuesto por el fiscal delegado y los abogados defensores, que existen riesgos para los operadores de justicia y demás sujetos procesales, dadas las circunstancias en que han ocurrido los hechos, tomando en cuenta el peligro que representa que los pobladores del municipio de Ixchiguán, departamento de San Marcos bloquean el paso para impedir la realización de las diligencias judiciales en esa jurisdicción.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República
diligencias judiciales en esa jurisdicción.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República deGuatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 37, 38 y 47 de la Ley Contra la Narcoactividad, Decreto número 48-82 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso número Cciento ochenta y
dos – dos mil catorce (C-182-2014), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Ixchiguán, departamento de San Marcos; II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, Juez A (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Ixchiguán, departamento de San Marcos, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución no se suspende el traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan comunicados de lo resuelto.
Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odette Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.