244-2016 23052016 Sociedad Internacional de Electricidad Sociedad Anonima y Aquiles Faillace Moran
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 244-2016 23052016 Sociedad Internacional de Electricidad Sociedad Anonima y Aquiles Faillace Moran
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
23/05/2016 – APELACIÓN
244-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.
I. Se integra la Cámara con los suscritos Magistrados. II. Se tienen a la vista para resolver los recursos de apelación interpuestos por Sociedad Internacional de Electricidad, Sociedad Anónima, por medio de su gerente general y representante legal, Neri Estuardo Lopez Salazar, y por Aquiles Faillace Morán, ambos contra la resolución dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, el diez de julio de dos mil quince.
ANTECEDENTES A) El trece de abril de dos mil siete, el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, admitió para su trámite la demanda de juicio sumario de desocupación y cobro de rentas, promovida por Asociación Nacional de Avicultores -ANAVI-, en contra de la entidad Sociedad Internacional de Electricidad, Sociedad Anónima, y de su fiador, Aquiles Faillace Moran. B) Sociedad Internacional de Electricidad, Sociedad Anónima, solicitó acumular al proceso sumario identificado con el número cero un mil cuarenta y cuatro guion dos mil siete guion cero dos mil ochocientos cincuenta y uno (01044-2007-02851) tramitado en el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, por ser el más antiguo, el proceso siguiente: sumario número cero un mil cuarenta y seis guion dos mil catorce guion cero cero cero veintinueve (01046-2014-00029), que se tramita
en el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. Argumentó que la acumulación procede, toda vez que ambos procedimientos tienen las siguientes similitudes: ambos son juicios sumarios, las partes son las mismas y provienen de una misma causa; además, la sentencia que ha de pronunciarse en un juicio producirá efectos de cosa juzgada en el otro. C) El nueve de julio de dos mil quince, la Asociación Nacional de Avicultores -ANAVIsolicitó al Juez Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, resolver la acumulación solicitada por la parte demandada, en memorial del veintiséis de febrero de dos mil catorce. D) El Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, mediante resolución del diez de julio de dos mil quince, declaró sin lugar la acumulación de procesos planteada al considerar que: «… no es posible dictar una sola sentencia sobre dos pretensiones distintas...». E) La entidad Sociedad Internacional de Electricidad, Sociedad Anónima, y el señor Aquiles Faillace Morán, interpusieron recursos de apelación contra el auto arriba relacionado, por lo que en resoluciones del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis se ordenó remitir las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia debido que los expedientes cuya acumulación se discutía pertenecían a diferentes órganos jurisdiccionales. CONSIDERANDO El artículo 543 del Código Procesal Civil y Mercantil regula: «… El juez resolverá de plano la acumulación
que se le plantee y la resolución que dicte será apelable, ante el Tribunal Superior. (…) Si los jueces que tramitan los procesos cuya acumulación se pide pertenecen a distintas salas, conocerá de la apelación la Corte Suprema de Justicia. El Tribunal que conozca de la apelación resolverá sin más trámite…». En el presente caso, al efectuar el estudio respectivo, se establece que los apelantes en los memoriales contentivos de apelación, no expresaron los motivos de inconformidad, por lo que esta Cámara se encuentra en imposibilidad material de analizar los recursos, ya que no existe ninguna argumentación que pudiera contradecir la resolución emitida el diez de julio de dos mil quince, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. Por lo anterior, procede declarar sin lugar los recursos de apelación y confirmar la resolución impugnada. LEYES APLICABLES Artículo citado y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, 51, 79, 538, 539, 541 y 544 del Código Procesal Civil y Mercantil; 57, 79 inciso b), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por Sociedad Internacional de Electricidad, Sociedad Anónima, y Aquiles Faillace Morán, contra la resolución del diez de julio de dos mil quince, dictadapor el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. II) En
consecuencia, CONFIRMA la resolución apelada. Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.
Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Séptimo, Presidente Cámara Civil; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Sexto; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Novena. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.