245-2006 10102006 Luis Fernando Oliva Estrada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 245-2006 10102006 Luis Fernando Oliva Estrada
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
10/10/2006 – PENAL
245-2006
Recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el procesado Luis Fernando Oliva Estrada, contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el treinta de mayo de dos mil seis. DOCTRINA No procede el recurso de casación por motivo de fondo, contenido en el artículo 441 numeral 2 del Código Procesal Penal, cuando el Tribunal de Apelación Especial no determina participación ni calificación del hecho.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, diez de octubre de dos mil seis. Se dicta sentencia en el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el procesado Luis Fernando Oliva Estrada, contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el treinta de mayo de dos mil seis. Además del recurrente, cuyos datos de identificación personal constan en el proceso; como defensora, la abogada Lidia Eloisa Quiñónez Oajaca; la Agente Fiscal de la Unidad de Impugnaciones del Ministerio Público, abogada Xiomara Patricia Mejía Navas; no hay querellante adhesivo, actor civil, ni tercero civilmente demandado. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN Conforme el auto de apertura del juicio, la acusación se admitió por los hechos imputados por el Ministerio Público y que aparecen descritos en la
sentencia de primer grado. DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL DE SENTENCIA El Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, tuvo por acreditados los siguientes hechos: “...1. que el día veinticuatro de febrero de dos mil cinco aproximadamente a las dieciocho horas con treinta minutos en la catorce avenida y quinta calle frente al inmueble marcado con el número trece guión treinta y dos de la colonia nueva Montserrat zona tres del municipio de Mixto (sic), departamento de Guatemala, el señor Luis Fernando Oliva Estrada fue sorprendido flagrantemente por los elementos de la policía nacional civil sub inspector Arturo López Jiménez y el Agente Hugo Salguero Perez (sic) cuando el acusado utilizaba el arma de fuego tipio revolver de simple y doble acción, calíbre (sic) treinta y ocho especial marca Smith & Wesson modelo diez guión ocho registro ciento sesenta y cuatro mil cincuenta y cinco, acabadopavon (sic) azul deteriorado fabricado en Estados Unidos de América… 2. Que al momento de ser detenido el acusado se encontraba a un metro de distancia aproximadamente de la portezuela del lado del piloto del vehículo estacionado en ese lugar tipo automóvil marca chevrolet estilo celta color negro modelo dos mil tres con placa de circulación particular ochocientos sesenta y un mil trescientos seis registrado a nombre del señor MYNOR ESTUARDO VIDES FUENTES, quien ya se encontraba sin vida en el referido lado del vehículo… 3. que (sic) asimismo
el acusado se hacía acompañar del menor de edad LUIS ANTONIO GARCIA Y/O LUIS ANTONIO MARROQUIN GALICIA quien también portaba en el lugar una arma de fuego tipo pistola de simple acción calibre veintidós short corto marca bereta modelo novecientos cincuenta BS registro borrado acabado pavon (sic) deteriorado fabricada en Estados Unidos de América… 4. que (sic) al notar la presencia policial el acusado intentó darse a la fuga no logrando su propósito al ser reducido al orden por los agentes de la autoridad quienes procedieron a su aprehensión así como la consignación del arma que tenía en su poder el acusado, la que contenía en el cilindro cinco vainas percutadas y un cartucho útil…” SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA El Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en sentencia de fecha veintidós de febrero de dos mil seis, declaró condenar a Luis Fernando Oliva Estrada como autor responsable del delito de Asesinato cometido contra la vida e integridad física de Mynor Estuardo Vides Fuentes, imponiéndole la pena de treinta años de prisión inconmutables. SENTENCIA DE LA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES El procesado Luis Fernando Oliva Estrada interpuso recurso de apelación especial por motivos de forma y fondo contra la sentencia identificada en el apartado anterior. El treinta de mayo de dos mil seis, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, declaró
improcedente el recurso interpuesto bajo los argumentos siguientes, para el motivo de forma: “…Al analizar la sentencia recurrida y los agravios planteados, se establece que el recurrente no tiene la razón al denunciar que el tribunal de sentencia inobservó el artículo 11 bis del Código Procesal Penal, porque la sentencia contiene todos los requisitos formales de la fundamentación, ya que los jueces sentenciantes describen la prueba, la meritan y relacionan entre sí, justificando con su razonamiento cómo fundaron su decisión, expresando el proceso mental que realizaron para arribar a determinar la existencia de la participación y consecuente responsabilidad del procesado, además sólo una de las conclusiones de hecho a que llega el tribunal, están justificadas por loselementos probatorios de autos, lo que la hace completa, clara y precisa. Razones que hacen no acoger el recurso por este submotivo.” Para el motivo de fondo, la Sala argumentó que “…Al estudiar el caso que se juzga, este tribunal advierte que no le asiste razón al recurrente, por cuanto que de los hechos acreditados y del relato de los testimonios de los Agentes ARTURO LOPEZ JIMÉNEZ y HUGO ROBERTO SALGUERO PÉREZ, que en este caso se meritan únicamente para referirse a la aplicación de la ley sustantiva, de conformidad con el artículo 430 del Código Procesal Penal, y de las normas se establece no sólo que el procesado cometió el ilícito, sino también la existencia de circunstancias calificativas en su comisión como son la alevosía, al
utilizar los victimarios armas de fuego y aprovechar que el fallecido se encontraba sentado dentro de un vehículo, sin constar que éste se encontraba armado, lo que le impedía ejercer cualquier tipo de defensa de su parte. Se establece asimismo, que la idea del delito surge con (sic) la mente del autor, pues no consta en el proceso que previo a su ejecución haya mediado discusión entre él y la víctima, por consiguiente esta Sala determina que el tribunal de primer grado a la única conclusión que podía llegar, que la conducta desplegada por el procesado es delictiva y encuadra en la figura de asesinato al concurrir las circunstancias calificativas antes analizadas, en vista de lo anterior resulta procedente no acoger el recurso por este submotivo.” ALEGACIONES El día de la vista las partes presentaron sus alegatos por escrito, pronunciándose cada una en lo concerniente a su interés. CONSIDERANDO I El recurrente invocó como caso de procedencia, el contenido en el numeral 2 del artículo 441 del Código Procesal Penal, referente a “...Cuando siendo delictuosos los hechos, se incurrió en error de derecho en su tipificación...”. Cita como violado el artículo 132 del Código Penal, reformado por el artículo 5 del Decreto 20-96 del Congreso de la República de Guatemala. II Argumenta el recurrente “…los razonamiento esgrimidos por el tribunal de Alzada, transgrede en forma extensiva en contra del reo los elementos del delito que no quedaron acreditados, lo que no le es permitido de conformidad con el
principio de legalidad, esta (sic) tipificando erróneamente los hechos al referirse como lo hizo a los medios probatorios que individualiza y de los mismos no se desprenden los elementos del tipo penal que confirma… El tribunal de Casación del análisis respectivo, podrá darse cuenta que el tribunal ad quem en la tipificación de los hechos que hizo en la sentencia recurrida, toma en cuenta dos circunstancias; a) se establece que el procesado cometió el ilícito, afirmando sinrazón la existencia de circunstancias calificativas en su comisión de la alevosía, al utilizar los victimarios armas de fuego y aprovechar que el fallecido se encontraba sentado dentro de un vehículo, sin constar que éste se encontraba armado, lo que le impedía ejercer cualquier tipo de defensa de su parte…b) La Sala erróneamente confirma la calificación jurídica de asesinato de los hechos que acredito (sic) el tribunal de primer grado, por atribuirle al presentado en la comisión del hecho, la premeditación, que extrajo en forma extensiva porque dicho extremo no quedo (sic) acreditado en la sentencia que conoció en grado, la Sala adujo en forma antojadiza y extensiva “…Se establece asimismo, que la idea del delito surge en la mente del autor, pues no consta en el proceso que previo a su ejecución haya mediado discusión entre él y la víctima…”…” Concluyendo el recurrente que “La sentencia de segundo grado me causa agravio porque al confirmar la sentencia de primer grado, avala y
razona erróneamente la aplicación indebida del artículo 132 de nuestra ley sustantiva penal que tipifica el delito de asesinato sin darse los presupuestos legales para hacerlo en la forma que lo hizo, es decir tomando en cuenta erróneamente la existencia de la premeditación y alevosía y en forma antojadiza y conjetural circunstancias no acreditadas en la sentencia que conoció en grado, confirmando una sentencia que me condena por un delito más grave distinto al que se desprende de los hechos acreditados en la sentencia de su conocimiento, y en consecuencia confirma la condena del delito de asesinato distinto al que legalmente corresponde, el cuál (sic) regula una pena de prisión mayor, lo que me perjudica ya que me obliga a cumplir una pena por un delito cuyos elementos no quedaron legalmente acreditados…” Esta Cámara al realizar el análisis de los argumentos esgrimidos determina que el artículo señalado como violado fue aplicado por el Tribunal de Sentencia al dictar su decisión final, pues fue dicho tribunal el que al tener por probados los hechos imputados al procesado, determinó su participación en los mismos y efectuó la calificación del delito. De manera que el vicio denunciado no lo pudo cometer el Tribunal de Alzada que se limitó a no acoger el recurso de apelación especial interpuesto por el recurrente y, en todo caso, el Tribunal de Casación se encuentra limitado para conocer de dicho agravio, en virtud de que únicamente puede conocer de los errores cometidos en la sentencia de segundo grado y no la
de primer grado. Unido a ello, es de tener presente que el caso de procedencia contenido en el artículo 441 numeral 2 del Código Procesal Penal, se habilita cuando el Tribunal de segundo grado al conocer un recurso de apelación especial por motivo de fondo, acoge dicho recurso y dicta una nueva sentencia, y es allí donde puede, eventualmente, cometer error al encuadrar el hecho que se tuvo como probado por el Tribunal de Sentencia, en una figura distinta a la que sedebió de tipificar, lo cual no ocurrió en el presente caso. A la vista de lo anterior, debe declararse improcedente el recurso de casación promovido.
LEYES APLICADAS Artículos: los citados y 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 12, 44, 46, 175, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11, 11bis, 14, 16, 20, 37, 40, 50, 142, 160, 161, 162, 165, 166, 167, 437, 438, 439, 447 del Código Procesal Penal; 51, 52, 57, 58, 74, 79 y 141 de la Ley del Organismo
Judicial. POR TANTO Improcedente el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el procesado Luis Fernando Oliva Estrada, contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el treinta de mayo de dos mil seis. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.
Rubén Eliu Higüeros Girón, Magistrado Vocal Primero, Presidente de la Cámara
contra el Ambiente, el treinta de mayo de dos mil seis. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.
Rubén Eliu Higüeros Girón, Magistrado Vocal Primero, Presidente de la Cámara Penal; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo; José Francisco de Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.