245-2010 06102010 Heydi Johana Barillas vrs. Ismael Rodriguez Mejia
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 245-2010 06102010 Heydi Johana Barillas vrs. Ismael Rodriguez Mejia
- Autor
- SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
06/10/2010 – FAMILIA
245-2010
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU: Retalhuleu, seis de octubre de dos mil diez. En apelación se examina la sentencia emitida por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de este departamento el cuatro de agosto del año en curso, dentro del Juicio ORAL DE FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA promovido por HEYDI JOHANA BARILLAS contra ISMAEL
RODRIGUEZ MEJIA.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA y SU ENMIENDA La juez de primer grado, resolvió: I) SIN LUGAR la EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS ADUCIDOS POR LA ACTORA EN LA DEMANDA QUE PROMUEVE EN MI CONTRA; II) Con lugar la Excepción Perentoria de INCAPACIDAD ECONOMICA DEL
DEMANDADO PARA PODER PROPORCIONAR LA PENSION ALIMENTICIA
QUE LA ACTORA SOLICITA, EN VIRTUD QUE MENSUALMENTE PERCIBO INGRESOS QUE NO CORRESPONDEN AL MONTO SEÑALADO EN LA DEMANDA, SINO UNA CANTIDAD INFERIOR; III) Con lugar demanda ORAL DE FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA promovida por HEYDI JOHANA BARILLAS contra ISMAEL RODRIGUEZ MEJIA; IV) Se condena al señor ISMAEL RODRIGUEZ MEJIA a proporcionar la pensión alimenticia a la señora
HEYDI JOHANA BARILLAS, la cantidad de QUINIENTOS QUETZALES a favor del menor WILLIAM OTONIEL RODRIGUEZ BARILLAS, en forma mensual y anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, a partir del día TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, fecha en la que le fue notificada la presente demanda; V) No se condena al demandado al pago de costas procesales; VI) Expídase copia certificada del presente fallo a las partes cuando así lo deseen, a sus costas y demás formalidades legales; VII) El demandado deberá garantizar las pensiones alimenticias dentro del plazo de quince días, que para el efecto, le confiere la ley . RECTIFICACIÓN DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD Las resultas del juicio se omiten por estar correctas en el fallo que se examina, por lo que no hay nada que agregarle o corregirle. PUNTO OBJETO DEL PROCESO Establecer si la actora tiene la necesidad de la pensión alimenticia que solicita para su menor hijo; establecer si el demandado está obligado a proporcionar una pensión alimenticia para dicho menor y si tiene la capacidad económica para proporcionarla. DE LAS PRUEBAS APORTADASLas pruebas que fueron aportadas al proceso en primera instancia, fue que la actora únicamente fotocopia simple de la partida de nacimiento del menor WILLIAM OTONIEL RODRIGUEZ BARILLAS. El demandado presentó constancia de los egresos e ingresos de los locales de su propiedad. En esta instancia no se aportaron pruebas. ALEGATOS DE LAS PARTES En esta instancia ambas partes, mediante memoriales presentados hicieron uso de la audiencia en ocasión del día de la vista, exponiendo cada uno lo conveniente a sus intereses.
instancia no se aportaron pruebas. ALEGATOS DE LAS PARTES En esta instancia ambas partes, mediante memoriales presentados hicieron uso de la audiencia en ocasión del día de la vista, exponiendo cada uno lo conveniente a sus intereses. RELACION PRECISA DE LOS EXTREMOS IMPUGNADOS El demandado impugnó concretamente los numerales romanos I), III) y IV) de la sentencia de primer grado. C O N S I D E R A N D O I.-) Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe; y, serán fijados por el Juez, en dinero. En el caso de revisión, la actora HEYDI JOHANA BARILLAS pretende una pensión alimenticia de DOS MIL QUETZALES MENSUALES para su hijo WILLIAM OTONIEL RODRÍGUEZ MEJÍA de cuatro años de edad, por lo que promovió demanda Oral de Fijación de la misma en contra de ISMAEL RODRÍGUEZ MEJÍA, como padre del menor. El Juez en sentencia declaró CON LUGAR LA DEMANDA y fija la pensión alimenticia en la cantidad de QUIENTOS
QUETZALES.
II.-) El demandado ISMAEL RODRÍGUEZ MEJÍA, inconforme con la sentencia, apela e indica en su argumentación, que no está de acuerdo en los numerales romanos I, III y IV de la parte resolutiva de la sentencia. En el día de la vista en esta instancia, arguye que la cantidad que se le condena a pasar a favor del menor
WILLIAM OTONIEL RODRÍGUEZ BARILLAS es muy elevada porque tiene que cubrir sus gastos y cargas familiares que tiene con su conviviente y dos menores hijos procreados con ella, como también tiene que cancelar un préstamo que paga por abonos a una Cooperativa; además, dicho menor lo procreó su demandante con su hijo WILLIAM OMAR RODRÍGUEZ PÉREZ, quien emigró a los Estados Unidos, por lo que para que no creciera como hijo bastardo lo reconoció. Se fundamenta en ley y formula petición que se rebaje la pensión a la cantidad de doscientos quetzales. La actora también compareció a evacuar la audiencia en esta instancia en el día de la vista, exponiendo que la sentencia se encuentra apegada a derecho y a las constancias procesales, por lo que debe confirmarse y que el demandado cuenta con ingresos suficientes para pasar dicha pensión y no sólo por ese monto sino que por uno más alto, adjuntó fotografía departe de los locales comerciales con que cuenta; pidió se declare sin lugar el recurso de apelación. III.-) De la revisión de las actuaciones se constata que aparecen en el expediente: Fotocopia de la partida de nacimiento del menor, el estudio socioeconómico realizado por la Trabajadora Social adscrita al Juzgado de Familia, por el que se establece la necesidad de la demandante de una pensión digna para el menor relacionado; informe rendido por la misma trabajadora social de una propiedad del demandado, que es un edificio de dos niveles con cinco locales comerciales, uno
con negocio de máquinas traganíqueles y tres para video-juegos en funcionamiento, viviendo él en la parte alta con su grupo familiar y que también posee venta de vehículos; evidenciándose la posibilidad económica del demandado para proporcionar la pensión alimenticia requerida. IV.-) Como corolario de lo considerado anteriormente, se concluye que es procedente confirmar lo resuelto por el Juez en la sentencia recurrida, por encontrarse ajustado a derecho y a las constancias procesales. Consecuentemente, se declara sin lugar el recurso de apelación planteado y, así debe resolverse.
LEYES APLICABLES Artículos: 28-29-47-50-55-203-204 Constitución Política de la República de Guatemala; 44-51-66-67-69-70-72-73-75-79-81-106-126-127-128-129-199-200201-202-203-204-209 Código Procesal Civil y Mercantil; 2º.-3º.-6º.-10-12-14 Ley de Tribunales de Familia; 278-279-280-281-282 Código Civil; 141-142-143-147148 Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes aplicadas; al resolver, DECLARA: I.-) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el demandado ISMAEL RODRIGUEZ BARILLAS; II.-) En consecuencia, se CONFIRMA LA SENTENCIA IMPUGNADA; III.-) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase el proceso al juzgado de procedencia.
Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Amilcar Oliverio Solís Galván, Magistrado
certificación de lo resuelto, devuélvase el proceso al juzgado de procedencia.
Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Amilcar Oliverio Solís Galván, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.