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246-2003 06072004 Gildardo Augusto Lemus Hidalgo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
246-2003 06072004 Gildardo Augusto Lemus Hidalgo
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

6/07/2004

RECURSO DE CASACION 246-2003.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.

Recurso de casación interpuesto por el procesado Gildardo Augusto Lemus Hidalgo, contra la sentencia dictada por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, el tres de septiembre de dos mil tres. DOCTRINA No procede el recurso de casación por motivo de forma, cuando el Tribunal -ad quemresolvió los puntos objeto del recurso de apelación especial.

LEYES ANALIZADAS: Artículos: 440 inciso 1 del Código Procesal Penal, con relación al 381 del cuerpo legal en mención, y 37 de la Ley del

Organismo Judicial.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, seis de julio de dos mil cuatro. Se tiene a la vista para dictar sentencia en el recurso de casación interpuesto por el procesado Gildardo Augusto Lemus Hidalgo, contra la sentencia dictada por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, el tres de septiembre de dos mil tres, dentro del proceso seguido en su contra por el delito de Homicidio. Intervienen dentro del proceso, además del recurrente, cuyos datos de identificación personal constan en autos, los siguientes sujetos procesales: como defensor, el abogado Oscar Enrique Cifuentes Cabrera; el Ministerio Público, a través del abogado Noé Moya García; como querellantes adhesivas, Julia Colomba Calderón Vásquez y Glenda Myldred Martínez Galicia, ésta última también lo hace como actora civil, ambas con el auxilio de la abogada Floridalma

Judith Aguilar Quemé; no hay tercero civilmente demandado. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACI0N La acusación fue admitida por los hechos imputados al procesado Gildardo Augusto Lemus Hidalgo, los cuales aparecen descritos en la sentencia de primergrado. FALLO DE PRIMER GRADO El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de El Quiché, en sentencia de fecha seis de mayo de dos mil tres, declaró autor responsable del delito de Homicidio, cometido contra Ranulfo Martínez Gamarro, condenándolo a la pena de veinte años de prisión inconmutables y al pago de doscientos cincuenta mil quetzales por concepto de responsabilidades civiles a favor de la actora civil Glenda Myldred Martínez Galicia. FALLO RECURRIDO La Sala Novena de la Corte de Apelaciones en sentencia de fecha tres de septiembre de dos mil tres, declaró sin lugar el recurso de apelación especial por motivos de fondo y forma, interpuesto por el procesado Gildardo Augusto Lemus Hidalgo, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de El Quiché, el seis de mayo de dos mil tres. RECURSO DE CASACION El procesado Gildardo Augusto Lemus Hidalgo interpuso recurso de casación por motivo de forma e invocó como caso de procedencia el contenido en el inciso 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal; citando como norma infringidas, los

artículos 381 del Código Procesal Penal y 37 de la Ley del Organismo Judicial. Los argumentos en que fundan su recurso se analizarán en la parte considerativa de este fallo. ALEGACIONES El día de la vista las partes evacuaron sus alegatos por escrito, cada una pronunciándose en lo concerniente a su interés. CONSIDERANDO I De conformidad con la ley procesal penal vigente, el Tribunal de Casación está limitado a conocer de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida,siempre que ésta sea susceptible de ser impugnada en dicha vía. II El procesado Gildardo Augusto Lemus Hidalgo interpuso recurso de casación por motivo de forma e invocó como caso de procedencia el contenido en el inciso 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal, referente a "Cuando la sentencia no resolvió todos los puntos esenciales... que estaban contenidos en las alegaciones del defensor". Citando como normas infringidas, los artículos 381 del Código Procesal Penal y 37 de la Ley del Organismo Judicial. Argumenta el recurrente que la Sala Novena de la Corte de Apelaciones al emitir la sentencia de fecha tres de septiembre de dos mil tres, no le resolvió sus alegatos referentes a la inobservancia de los artículos 381 del Código Procesal Penal y 37 de la Ley del Organismo Judicial, señalados en su recurso de apelación especial por motivo de fondo. Luego del estudio del argumento esgrimido, caso de procedencia invocado, las normas citadas como infringidas y fallo impugnado, esta Corte determina que no

le asiste la razón al casacionista, por cuanto que el Tribunal -ad quemsi le resolvió al recurrente respecto a sus alegatos, tal como se puede observar a folio ochenta y cinco de la pieza de segunda instancia, ya que se pronunció sobre las normas citadas como violadas, señalando que las mismas eran de carácter procesal y que debió haber invocado normas sustantivas para el motivo de fondo objeto de la apelación. Tampoco tiene razón el impugnante en cuanto a que el Tribunal de Alzada, no le resolvió su alegato sobre la inobservancia del artículo 37 de la Ley del Organismo Judicial, pues al concedérsele el plazo de tres días para subsanar errores del recurso de apelación especial interpuesto, el apelante pretendía que le fuera restado valor probatorio a documentos provenientes del extranjero, lo cual fue resuelto por el Tribunal de Alzada, manifestándole que ello sería valorar la prueba, lo cual no le era permitido realizar, tal como se puede observar en el memorial presentado ante la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, de fecha veinticuatro de junio de dos mil tres. Por último es necesario indicar, que si bien la sentencia emitida por la Sala Novena de la Cortede Apelaciones no es favorable a los intereses del apelante, ello no significa que se haya dejado de resolver sobre el agravio reclamado en esa instancia. En ese orden de ideas, el recurso de casación por el caso invocado deviene

improcedente.

LEYES APLICADAS Artículos: los citados y 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 12, 17, 44, 46, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11, 11bis, 20, 24, 37, 40, 43 50, 160, 161, 162, 165, 166, 167, 398, 437, 438, 439, 440, 442, 446, 448 del Código Procesal Penal; 1, 3, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 51, 52, 57, 58 inciso a, 74, 79 inciso a, 141 inciso c, 143 y 149 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver DECLARA: IMPROCEDENTE el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el procesado Gildardo Augusto Lemus Hidalgo, contra la sentencia dictada por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, el tres de septiembre de dos mil tres. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.

Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Ante Mí: Dr. Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario Corte Suprema de Justicia.

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