246-2011 15062011 Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 246-2011 15062011 Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2011
15/06/2011 – DUDA DE COMPETENCIA
246-2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, quince de junio de dos mil once. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por la Sala Segunda de Trabajo y Previsión Social, dentro del juicio ordinario laboral de otorgamiento y pago de pensión por invalidez identificado con el número treinta y siete guión dos mil once, promovido por Saúl Zúñiga.
ANTECEDENTES
A. El señor Saúl Zúñiga el dos de junio de dos mil diez promovió ante el Juzgado Décimo Sexto de Trabajo y Previsión Social, demanda ordinaria laboral para el otorgamiento y pago de pensión por invalidez contra el Estado de Guatemala, con el objeto de que se le incorpore al régimen especial de clases pasivas para discapacitados del Estado en el orden militar. El cuatro de junio de dos mil diez, dicho juzgado admitió para su trámite la demanda.
B. La Procuraduría General de la Nación, en representación del Estado de Guatemala, planteó excepción de cosa juzgada ante el juzgado de conocimiento el siete de julio de dos mil diez, argumentando que el actor acudió a interponer el recurso de casación el cual fue declarado sin lugar por la Corte Suprema de Justicia el veintiocho de abril de dos mil nueve y argumentó lo siguiente: “…esta
(sic) firme, lo que le da el carácter de COSA JUZGADA, lo cual da origen al hecho de que se plantea como tal…”. El seis de agosto de dos mil diez, el Juzgado Décimo Sexto de Trabajo y Previsión Social resolvió la excepción planteada y la declaró con lugar.
de que se plantea como tal…”. El seis de agosto de dos mil diez, el Juzgado Décimo Sexto de Trabajo y Previsión Social resolvió la excepción planteada y la declaró con lugar.
C. El señor Saúl Zúñiga interpuso recurso de apelación contra la resolución descrita anteriormente y el Juzgado Décimo Sexto de Trabajo y Previsión Social el ocho de diciembre de dos mil diez, otorgó el recurso planteado y elevó el expediente a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión
Social.
D. Dicha Sala tuvo por recibido el expediente y el once de marzo de dos mil once dictó resolución en la cual planteó la presente duda de competencia indicando que “…la pretensión del actor no deviene de ningún incumplimiento por parte del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, sino que (sic) el Instituto de Previsión Militar, quien deniega la pensión basado en su propia normativa y que de conformidad con el artículo 250 de la Constitución Política de la República de Guatemala, El Ejército de Guatemala, se rige por lo preceptuado en la Constitución, su Ley Constitutiva y demás leyes y reglamentos militares, no otorgando en ninguna ley relacionada con el Ejército de Guatemala, algunacompetencia a los tribunales de Trabajo y Previsión Social, por lo que despierta duda de competencia conocer del asunto relacionado…”.
CONSIDERANDO Cuando surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia, para que la Cámara
del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que debe conocer. (Artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial). Examinados los antecedentes respectivos, especialmente el auto del once de marzo de dos mil once, se establece que esta Cámara no puede entrar a conocer de la duda de competencia planteada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, toda vez que en el presente caso no se dan los presupuestos para que exista duda de competencia, ya que los motivos argumentados por los Magistrados al plantearla, giran en torno a que el asunto sometido a conocimiento, no es competencia, por razón de la materia, de tribunales de Trabajo y Previsión Social. Ello derivado que el actor dice ser un ex soldado del ejército, que ha sufrido heridas patrullando y que derivado de ello se encuentra imposibilitado para trabajar de por vida, por lo que interpuso los recursos en el ámbito administrativo, y en el ámbito judicial, el recurso de casación fue declarado sin lugar; todo con el objeto de ser incluído en el régimen de clases pasivas para discapacitados del Estado en el orden militar y percibir en consecuencia la pensión correspondiente. Esta Cámara considera que para que proceda una duda de competencia es indispensable la existencia de dos órganos jurisdiccionales que estimen no ser competentes para conocer del asunto sometido a su conocimiento, lo cual no acontece en el caso de mérito, pues únicamente existe un órgano jurisdiccional
que considera que no es materia de los tribunales laborales, el asunto de mérito; es pertinente tomar en consideración, que la duda que se presenta surge a partir de la tramitación de un asunto que ya ha sido objeto de decisión por el juzgado Décimo Sexto de Trabajo y Previsión Social, y que conoce en apelación el tribunal que plantea la duda de competencia, en virtud de la declaratoria de procedencia de la excepción de cosa juzgada emitida por dicho juzgado. En el presente caso, analizando la resolución del seis de agosto de dos mil diez dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Trabajo y Previsión Social, en ningún momento hubo pronunciamiento del juez, en cuanto a carecer de competencia por ningún motivo, sino más bien resolvió el asunto sometido a su conocimiento. Por lo anteriormente expuesto se considera la inexistencia de duda de competencia que resolver, como será declarado junto con los demás pronunciamientos de ley. LEYES APLICABLES Artículos 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 15, 16, 57, 58,74, 76, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I. No existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara; II. En consecuencia, vuelvan las actuaciones a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, para que resuelva lo que considere procedente de conformidad con la ley.
Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Alvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio
que resuelva lo que considere procedente de conformidad con la ley.
Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Alvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E. Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.