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246-2017 05062017 Esmilda Adalgiza Cabrera Gutierrez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
246-2017 05062017 Esmilda Adalgiza Cabrera Gutierrez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

05/06/2017 – OCURSO

246-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, cinco de junio de dos mil diecisiete.

  1. Se incorpora al proceso el oficio que antecede, con número de registro siete mil quinientos cuarenta y cinco (7545), y se tiene por recibido el informe que en el mismo se indica, remitido por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa. II) Se tiene a la vista para resolver el OCURSO DE HECHO promovido por ESMILDA ADALGIZA CABRERA GUTIERREZ, contra la referida Sala Regional, por habérsele negado el recurso de apelación.

ANTECEDENTES De lo informado por la Sala, se extrae lo siguiente: A) En el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Zacapa, «… ESMILDA ADALGIZA CABRERA GUTIERREZ, OSCAR DAVID PEREIRA CHAVEZ, SILVIA GABRIELA GIRÓN VASQUEZ HIDALGO, ANDREA MANOLA VASQUEZ HIDALGO, MARIA ANGELICA BARRIENTOS VALDEZ, DEYVIS ALEJANDRO PEÑA BARRIENTOS, DONIS BALDEMAR PEÑA BARRIENTOS Y ELDER RONALDO PEÑA BARRIENTOS (sic)…», (unificaron personería en la primera mencionada), promovieron Juicio Ordinario de Daños y Perjuicios, contra «… MATRIN ALEJANDRO SAAVEDRA ROMERO, FELIX

SAUL SAAVEDRA VELIZ, estos en su propia calidad y entidad Mercantil ASEGURADORA LA CEIBA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su representante GABRIEL GIRON LIMA (sic)…», proceso identificado con el número diecinueve mil seis guion dos mil dieciséis guion cero cero quinientos trece (19006-201600513). B) El quince de febrero de dos mil diecisiete, la Sala ocursada recibió por apelación de auto, el proceso antes identificado, emitiendo para el efecto las resoluciones respectivas (donde confirió plazo para hacer uso del recurso y otra donde señaló día para la vista). El diez de abril de dos mil diecisiete, emitió la resolución mediante la cual enmendó el procedimiento con el objeto de dejar sin ningún valor y efecto jurídico las cedulas de notificación por haberse advertido que se cometió error en cuanto a la fecha de las notificaciones practicadas. C) Inconforme con lo resuelto, Esmilda Adalgiza Cabrera Gutierrez, mediante memorial registrado con el número diecinueve mil uno guion dos mil diecisiete guion cero cero cuatrocientos veintiséis (19001-201700426), apeló el auto de enmienda del procedimiento identificado en la literal anterior, y la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa, en resolución del veinticinco de abril de dos mil diecisiete declaró: «… NO HA LUGAR…», y como consecuencia rechazó el recurso instado. CONSIDERANDO El artículo 611 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: «Cuando el juez inferior haya negado el

recurso de apelación, procediendo éste, la parte que se tenga por agraviada, puede ocurrir de hecho al superior, dentro del término de tres días de notificada la denegatoria, pidiendo se le conceda el recurso». Al analizar las constancias procesales, esta Cámara establece que, en efecto, la hoy ocursante interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa mediante la cual dispuso enmendar el procedimiento dentro del aludido juicio ordinario de daños y perjuicios, incidencia procesal que, conforme lo previsto en la ley, era a todas luces improcedente. En línea con lo manifestado, esta Cámara estima prudente traer a colación que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 67 literal d) de la Ley del Organismo Judicial, el auto que resuelve enmendar el procedimiento es apelable, excepto cuando el mismo ha sido dictado por un Tribunal Colegiado; lo cual aconteció en el presente caso. Dentro del anterior contexto, esta Cámara arriba a la conclusión indubitable que el recurso de apelación en su momento intentado, procesalmente era improcedente, y como consecuencia el ocurso de hecho que hoy se examina debe declararse sin lugar, e imponer a la ocursante la multa establecida en el segundo párrafo del artículo 612 del Código Procesal Civil y Mercantil. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12, 28 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, 66 y 67 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 16, 57, 59, 71, 74, 76, 79, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.

Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 16, 57, 59, 71, 74, 76, 79, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTOLA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas declara: I) SIN LUGAR el ocurso de hecho interpuesto por ESMILDA ADALGIZA CABRERA GUTIERREZ. II) Se impone a la ocursante la multa de veinticinco quetzales, que deberá hacer efectiva en la tesorería del Organismo Judicial, dentro del tercer día de estar firme la presente resolución. Notifíquese y remítase copia certificada de este fallo al tribunal ocursado para los efectos legales consiguientes. Archívese.

Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda; Elizabeth Mercedes García Escobar, Magistrada Vocal Décima Tercera. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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