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2460-2011 24112011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
2460-2011 24112011
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

24/11/2011 – MAYOR RIESGO

2460-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veinticuatro de noviembre de dos mil once.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado de los procesos penales C guión dos mil once guión un mil ciento siete (C-2011-01107) y C guión dos mil once guión ochocientos ochenta y tres (C-2011-883) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Sololá. En el primer proceso se encuentra ligados Juan Manuel Ralón Solórzano y Víctor Manuel Anleu Mogollón por los delitos de lesiones graves, lesiones leves, detenciones ilegales. Asimismo se encuentran sujetos a investigación Víctor Aparicio Anleu Ruiz, Felipe David Argueta Celada, Juan Santiago Cululen Cumes, Aroldo René Estacuy Rodríguez, Jordan Quenun Salpor, Alejandro Archila Anleu, Rolando Xingo Queche. En el segundo proceso se encuentran sujetos a investigación Juan Manuel Solórzano, Jordan Quenun Salpor, Arturo Sahon Raxtun, Fabian Alfredo López Mejía, Pedro Mucun Yac, Manuel Buch Palax, Joel Salpor Matzar, Rolando Xingo Queche, Miguel Angel Tzul Tzul, Carlos Romeo

Tzul Tzul, Manuel Patzan Velasco, Robin Rodríguez, Juan Santiago Cululen Cumes, José Venancio Salazar Ochoa, Felipe David Argueta Celada, Víctor Manuel Anleu Mogollón, José Americo Martínez de León, Miguel Angel García Godoy; por los delitos de plagio o secuestro, tortura, allanamiento con agravación específica, amenazas, instigación a delinquir. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, no se requieren pruebas para demostrar la necesidad de adopción de medidas de seguridad, sino que dicha ley establece únicamente la presunción legal de adoptarlas en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardos para la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público es la única legitimada para definir los casos en los que sean necesarias las medidas extraordinarias y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente relacionado fundamentada en la magnitud de los hechos que se investigan, la coyuntura social existente derivada del poder queejerce la estructura criminal que se organizó para señalar de supuestos hechos delictivos, golpear, torturar y aterrorizar a la población del lugar así como amenazar, intimidar y atacar a las autoridades de seguridad y a los operadores de

justicia para que no cumplan con sus funciones, manteniendo totalmente el aparente control de la seguridad en virtud de que se han arrogado la tarea de aplicar justicia por su propia mano. Prueba de la intimidación que ejercen sobre los operadores de justicia es que el juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Sololá, negó la orden de aprehensión que se solicitó en contra de los sindicados por los delitos de asociación ilícita, entrenamiento para actividades ilícitas, plagio o secuestro, tortura, instigación a delinquir, apología del delito, agrupación ilegal de gente armada, terrorismo. El poder y la intimidación que se ejerce por parte de este grupo organizado, pone en extremo riesgo a los funcionarios judiciales y empleados del Ministerio Público, así como a personas particulares que han aportado sus declaraciones testimoniales. Por lo anterior el Ministerio Público estima necesario que con el fin de garantizar la vida de operadores de justicia, auxiliares de justicia, sujetos procesales, testigos y otros, se autorice el traslado solicitado. III Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 212009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, establece una competencia específica para procesos penales por delitos de mayor riesgo y en ese sentido instituye una medida de protección para la realización de la justicia, cuando concurren los presupuestos y presunciones que contempla el citado cuerpo legal en sus artículos 2 y 3, sin entrar a conocer los hechos del proceso ni a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido, Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un proceso penal que se tramita

a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido, Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un proceso penal que se tramita por uno de los delitos contemplados en el Decreto referido, sobre el cual la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo integraría. IV En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes a la presente audiencia, Cámara Penal considera que la solicitud de traslado se encuentra fundada en el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, así como en los presupuestos exigidos en la misma, pues se trata de los delitos establecidos en el artículo 3 literales d) y g) y en el artículo 2, dada la naturaleza del proceso y en concordancia con el espíritu del mismo, como lo es posibilitar la administración de justicia pronta y expedita, ponderandoespecialmente la necesidad de protección a los sujetos procesales, testigos y operadores de justicia, se concluye que en este caso es procedente acceder a lo solicitado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 1, 2, 3, 12, 15, 17, 44, 46, 203, 204, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 11, 11 Bis, 19, 21,

43, 50, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 5192 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 1, 4, 9, 147, 148, 201, 201 Bis, 203, 206, 207, 215, 394 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 3 y 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 4, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 9, 16, 17, 22, 54, 63, 64, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de traslado de los procesos penales, formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey; II)

Trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, los procesos penales C guión dos mil once guión un mil ciento siete (C-2011-01107) y C guión dos mil once guión ochocientos ochenta y tres (C-2011883) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Sololá y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Sololá, para que el Secretario del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, quien se apersonará a la sede del mencionado órgano jurisdiccional en un plazo que no exceda de TRES DÍAS, para recibir los procesos penales antes identificados y trasladarlos al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala que conoce procesos de mayor riesgo; IV) En el caso sea apelada la presente resolución, no se suspende el trámite del traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a lapresente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a las partes que no comparecieron, deberá notificárseles por el medio más expedito posible.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos,

comparecieron, deberá notificárseles por el medio más expedito posible.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Fausto Corado Morán, Magistrado Presidente en Funciones Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Héctor Ricardo Echeverría Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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